III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13445)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116662

Expongo
I. En primer lugar, y entrando directamente en el fondo de la cuestión, sin olvidar
que la calificación negativa supone rechazar un derecho de todo ciudadano: la
inscripción en el registro para poder así obtener la importante protección que dicha
institución le brinda, la registradora argumenta, por un lado, que se compró en estado de
soltero y que además es un garaje que no se hipotecó.
La realidad es que en unidad de acto el Señor compareciente de la escritura compró
en estado de soltero, y solicitó un préstamo para la compra conjunta de vivienda con su
anjeo [sic] y plaza de garaje. El hecho de que esté o no hipotecada la plaza de garaje es
una cuestión que se sustrae de los efectos dispositivos de las consecuencias civiles de
la firma de un contrato de préstamo, pues fue la exigencia de la entidad bancaria la de
dejar fuera de la garantía hipotecaria la mencionada plaza de garaje, por cuestiones
internas de la misma, como por ejemplo el riesgo crediticio, cualquier otro de cualquier
naturaleza o especie que en nada afecta a lo que se pretende, máxime por el carácter
meramente accesorio de la hipoteca respecto del préstamo.
II. En segundo lugar, considero que la exclusión de la plaza de garaje del concepto
integral de vivienda habitual se aleja de la realidad social, y, por qué no, legislativa, del
tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 CC). Hoy es difícilmente escindible la compra en
unidad de acto de una vivienda con anejo (trastero) y una plaza de garaje en el mismo
edificio, se deban excluir normas sustantivas de aplicación práctica por el hecho de que
el código civil, en sentido literal, y respecto del artículo que es objeto de aplicación, e
inmutable desde el siglo 19, solo hable de “vivienda”.
En este sentido son varias las normas que incluyen dentro del concepto de vivienda,
al menos una plaza de garaje y un trastero.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c)
del apartado 2 del artículo 55 del RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre
de 2012, especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda
cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que
no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añadía que se asimilan a
viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos, y los
trasteros. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.
En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje y trasteros
no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción,
el criterio de este Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es
necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o
complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las
plazas de garaje y trasteros, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser
en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso
distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.
– En continuación con lo anterior, el alto tribunal, en STC de 2 de octubre de 2009, y
otras posteriores, viene entendiendo que constituye la morada o residencia habitual del
núcleo familiar antes de la ruptura matrimonial y dónde se cumple la obligación de vivir
juntos (artículo 67 del Código Civil) y se presume que así viven. Concepto que en base a
una interpretación acorde con la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil) se hace
extensivo y comprende cuantos anexos puede incluir, entre los que habitualmente se
encuentran los trasteros y plazas de garaje, ya que, aunque registralmente no sean un
elemento anejo a la vivienda y constituyan fincas diferentes, sí están desunidos y
afectos. Por razón de su ubicación. a ser usados por sus moradores constituyen
elementos útiles para el desarrollo normal y habitual de la vida familiar y son
complementos de la vivienda familiar al proporcionar utilidad y comodidad a sus
miembros; de ahí que su atribución se encuentra vinculada y es posible en la sentencia

cve: BOE-A-2022-13445
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– Así, la Consulta vinculante a la DGT, V0830-16 dice: