III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13445)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116661

en el que el párrafo segundo del artículo 1357 considera, como excepción a la regla
general del párrafo primero de dicho artículo, que sería aplicable el artículo 1354.
Así el artículo 1357 dispone que ‘Los bienes comprados a plazos por uno de los
cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando
la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el
artículo 1.354.’
Y este último artículo dispone que ‘Los bienes adquiridos mediante precio o
contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a
la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las
aportaciones respectivas’”.
La aplicación de ambos artículos en el presente caso no es procedente como hemos
dicho en las dos notas de calificación anteriores a ésta, puesto que no se trata de
vivienda habitual sino de un garaje, y el precio de su adquisición no ha sido aplazado,
sino pagado en el acto de la adquisición que realizó don M. R. P. en estado de soltero,
por lo que dicha finca es privativa suya.
Por ello acuerdo
1. Reiterar la calificación de fecha 15 de febrero de 2022 y suspender la inscripción
solicitada, sin tornar anotación preventiva por defecto subsanable, por no haber sido
solicitada.
2. Notifíquese al presentante y al notario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días. Esta suspensión conlleva la prórroga del asiento de presentación
por plazo de sesenta días contados desde la última de dichas notificaciones.
3. Contra esta calificación (…)
Valladolid, cuatro de abril del año dos mil veintidós. La registradora. Fdo. María
Concepción Molina Serrano.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Astudillo, don Fernando Jesús Manrique Merino, quien, el
día 30 de mayo de 2022, confirmó la calificación de la registradora sustituida por
considerar que «no procede la aplicación conjunta de los artículos 1357 y 1354 del Código
Civil para atribuir la condición de ganancial a la Finca registral 49.733, al tener esta la
condición de garaje, y no de vivienda, como estipulan los mencionados preceptos.
Téngase en cuenta, además, que el precio de adquisición de la mencionada finca no fue
aplazado, como exige el artículo 1357 del Código Civil para que pueda ser de aplicación,
sino que fue satisfecho en el acto de adquisición por el propietario, D. M. R. P.».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Javier Gómez Martínez, notario de
Valladolid, interpuso recurso el día 1 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaba
los siguientes fundamentos:
«Vistos los artículos 3, 1354 y 1357 del código civil español, el art 14 de la
constitución española, Consulta vinculante a la DGT, V0830-16, STS 29 de mayo
de 2007, 2 de octubre 2009, Sentencia del TJS de Valencia de 18/07/2014, Sentencia del
TSJ CV Valenciana 2988/2014, de 18 julio de 2014 y ST TSJ CV 28/05/2012,
artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, y de que la resolución 2/1999 de la Dirección General
de Tributos, el artículo 51 del Reglamento del IRPF, aprobado por RD 214/1999, remisión
que debe entenderse actualmente realizada al artículo 54 del RD 439/2007 y 55.2 c) del
mismo

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