III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13441)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial derivada de ejecución extrajudicial hipotecaria notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116622
7. Calificada con fecha 4 de abril de 2.022, con los defectos que constan en la
precedente nota, referentes en esencia a:
A) Constando hallarse revocado el NIF de dos de los intervinientes en la escritura,
en concreto de las dos vendedoras, se produce la prohibición de acceso de la misma al
Registro de la Propiedad, como Registro Público, de conformidad con la Disposición
Adicional 6.ª4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
B) No constar respecto de cada una de las fincas objeto de ejecución, ni el valor
por el que hayan salido a subasta, ni el valor de adjudicación de cada una de ellas
individualmente.
8. El día 26 de Abril de 2.022, reingresa la precedente escritura, en unión de:
Testimonio de la Diligencia extendida por el Notario autorizante, el día veintiuno de Abril
de dos mil veintidós, en la que se insertan como documentos unidos testimonios de la
impresión en papel del expediente subido al Portal de Subastas del BOE, para cada uno
de los lotes, en el que consta el valor por el que cada una de las fincas salió a subasta
que es igual al valor de tasaciones asignado respectivamente a cada una de ellas; y
testimonio de un cuatro en el que se consignan los valores de adjudicación de cada una
de las fincas, resultante de la distribución del valor de adjudicación total; quedando con
ello subsanado en defecto señalado en el punto DOS de los Fundamentos de Derecho
de la precedente nota de calificación.
Defectos/fundamentos de Derecho
Se reitera el defecto a que se refiere el punto uno de los Fundamentos de Derecho
de la precedente nota de calificación:
Constando hallarse revocado el NIF de dos de los intervinientes en la escritura, en
concreto de las dos vendedoras, se produce la prohibición de acceso de la misma al
Registro de la Propiedad, como Registro Público, de conformidad con la Disposición
Adicional 6.ª4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción
dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, salvo que dicho NIF fuera rehabilitado. El otorgamiento de una escritura de venta
no se entiende sea un “trámite imprescindible para la cancelación de la nota marginal”
(…) que consta en el Registro Público en que se hallan inscritas las entidades (Registro
Mercantil).
Disposición Adicional 6.ª de la Ley General Tributaria: “4. La publicación de la
revocación del número de identificación fiscal asignado en el ‘Boletín Oficial del Estado’,
determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito
fiscal.
Asimismo, la publicación anterior determinará que las entidades de crédito no
realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como
titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal,
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a
dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal.
cve: BOE-A-2022-13441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116622
7. Calificada con fecha 4 de abril de 2.022, con los defectos que constan en la
precedente nota, referentes en esencia a:
A) Constando hallarse revocado el NIF de dos de los intervinientes en la escritura,
en concreto de las dos vendedoras, se produce la prohibición de acceso de la misma al
Registro de la Propiedad, como Registro Público, de conformidad con la Disposición
Adicional 6.ª4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
B) No constar respecto de cada una de las fincas objeto de ejecución, ni el valor
por el que hayan salido a subasta, ni el valor de adjudicación de cada una de ellas
individualmente.
8. El día 26 de Abril de 2.022, reingresa la precedente escritura, en unión de:
Testimonio de la Diligencia extendida por el Notario autorizante, el día veintiuno de Abril
de dos mil veintidós, en la que se insertan como documentos unidos testimonios de la
impresión en papel del expediente subido al Portal de Subastas del BOE, para cada uno
de los lotes, en el que consta el valor por el que cada una de las fincas salió a subasta
que es igual al valor de tasaciones asignado respectivamente a cada una de ellas; y
testimonio de un cuatro en el que se consignan los valores de adjudicación de cada una
de las fincas, resultante de la distribución del valor de adjudicación total; quedando con
ello subsanado en defecto señalado en el punto DOS de los Fundamentos de Derecho
de la precedente nota de calificación.
Defectos/fundamentos de Derecho
Se reitera el defecto a que se refiere el punto uno de los Fundamentos de Derecho
de la precedente nota de calificación:
Constando hallarse revocado el NIF de dos de los intervinientes en la escritura, en
concreto de las dos vendedoras, se produce la prohibición de acceso de la misma al
Registro de la Propiedad, como Registro Público, de conformidad con la Disposición
Adicional 6.ª4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción
dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, salvo que dicho NIF fuera rehabilitado. El otorgamiento de una escritura de venta
no se entiende sea un “trámite imprescindible para la cancelación de la nota marginal”
(…) que consta en el Registro Público en que se hallan inscritas las entidades (Registro
Mercantil).
Disposición Adicional 6.ª de la Ley General Tributaria: “4. La publicación de la
revocación del número de identificación fiscal asignado en el ‘Boletín Oficial del Estado’,
determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito
fiscal.
Asimismo, la publicación anterior determinará que las entidades de crédito no
realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como
titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal,
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a
dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal.
cve: BOE-A-2022-13441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190