III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13441)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial derivada de ejecución extrajudicial hipotecaria notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116621

– Que en ninguno de los once lotes de la subasta correspondientes a cada una de
las 11 fincas subastadas hubo postura o puja alguna.
– Que en 31 de enero de 2021 (sic 2022), el acreedor compareció para ejercitar el
derecho que le atribuye el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, para
pedir la adjudicación de los bienes ejecutados –en este caso no vivienda habitual– por la
cantidad que se le debe por todos los conceptos. Que, en consecuencia, el Notario ha
aprobado dicha adjudicación. El importe, como ya se ha reseñado es el de 911.063,34
euros, no expresándose el correspondiente a cada finca ejecutada, sino sólo el importe
global.
– Que como consecuencia de realizarse la adjudicación con base a dicho
artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la cantidad que se le debe al acreedor
por todos los conceptos, no hay importe alguno en la transmisión, ni por tanto sobrante
alguno que pueda ponerse a disposición de de [sic] los titularse de los derechos inscritos
con posterioridad a la hipoteca.
– La escritura quedó en la situación del artículo 255 de la Ley Hipotecaria, al no
haberse justificado el pago de los correspondientes impuestos.
6. Que el día 22 de marzo de 2022, –bajo el mismo Asiento y Diario– se aportan
este Registro:
– Copia en papel de la reseñada escritura de “venta extrajudicial derivada de
ejecución hipotecaria notarial”.
– Acta autorizada por la notaria Doña Cristina Planells del Pozo, número 33 de su
protocolo, de fecha 5 de febrero de 2021, de inicio del procedimiento de ejecución
hipotecaria extrajudicial. En ella, en diligencia, de fecha 30 de mayo de 2021 que el Acta
de requerimiento de Procedimiento de Ejecución Extrajudicial de Hipoteca será
continuada por el Notario Don Eusebio J. González Lasso de la Vega, por designación
del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
– Acta de requerimiento para la tramitación de ejecución extrajudicial de fincas
hipotecadas a instancia de “Palacio de Clavería S.L”, autorizada por el Notario Don
Eusebio J. González Lasso de la Vega, número 1754 de su protocolo de fecha 3 de junio
de 2021. En ella se hace constar que como consecuencia de la designación realizada
por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, recibió de su compañera Copia autorizada del
Acta por ella autorizada; y que como consecuencia de ello, se hace cargo del
expediente, que retoma desde el punto en el que fue dejado por la Notaria anterior.
En tal Acta se reseñan todos los trámites seguidos para la ejecución extrajudicial.
Siendo relevantes los siguientes particulares:
– Constan las notificaciones pertinentes a los titulares de derechos posteriores a la
hipoteca que se ejecuta (Anotaciones Preventiva de Embargo en favor de la Comunidad
de Madrid, y Anotación Preventiva de Embargo a favor del Ayuntamiento de Madrid), así
como notificaciones de ambos embargantes al Notario autorizante del Acta en relación al
posible sobrante.
– Consta la impresión en papel de la Certificación de cierre de la subasta en el Portal
de Subastas electrónicas, del que se desprende que la subasta fue realizada por lotes
(uno por finca) y que cada uno de los lotes concluyó sin pujas.
– Que en fecha 31 de enero de 2022 comparece ante el Notario el legal
representante del acreedor ejecutante que, en vista de haber quedado desierta la
subasta, solicita formalmente la adjudicación al acreedor hipotecario (“Palacio de
Clavería S.L.”) de todos los bienes de la subasta, por la cantidad que se le debe por
todos los conceptos.
Se han calificado conjuntamente todos los documentos anteriormente relacionados.

cve: BOE-A-2022-13441
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Núm. 190