III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13440)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116612
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe, en el cual revocaba la calificación en cuanto a la exigencia de los datos de
inscripción de las capitulaciones de don G. B. L., pero se mantenía el defecto en cuanto
a don I. F. J. B. G., y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, 12, apartado 6, 14, 16, 609, 657, 658, 670,
912, 913 y 945 del Código Civil; 1, 3, 9, 14, 16, 18, 19 bis y 65 de la Ley Hipotecaria; 60
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 10, 11, 127 y 135 de la Ley 5/2015,
de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; 33, 51, 76, 78 y 98 del Reglamento Hipotecario;
979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; 159, 209 y 209 bis del Reglamento
Notarial; 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del Registro Civil; la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de
diciembre de 1964; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 24 de enero de 1941, 5 de diciembre de 1945, 3 de abril de 1995, 2 de
octubre de 1998, 27 de abril de 1999, 22 de marzo de 2001, 22 de febrero y 28 de abril,
8 y 22 de julio de 2005, 15 de junio y 16 de julio de 2009, 22 de marzo y 14 de abril
de 2010, 26 de enero, 12 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, 27 de febrero y 19 de
junio de 2013, 2 de febrero, 6 de mayo y 12 y 16 de noviembre de 2015, 12 y 14 de
diciembre de 2017, 22 de enero, 1 de junio y 5 de octubre de 2018 y 15 y 23 de enero
de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de febrero, 5 de marzo y 8 y 9 de octubre de 2020, 21 de septiembre y 30 de
noviembre de 2021 y 2 de febrero y 6 de abril de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adición
de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 14 de junio de 2021, se otorga la adición a la herencia de
la causante, que había fallecido el día 17 de junio de 2020, en estado de viuda, de
vecindad civil foral vasca y sin descendientes.
– Se aporta el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última
Voluntad, y en la escritura se expone que ocurrió su óbito bajo la vigencia de su
testamento de 23 de enero de 2019, del que se testimonia lo siguiente: «Primera,
Dispone los siguientes legados: a) Lega a doña D. L. L. en agradecimiento (…)
B) Prelega a don I. F. J. B. G., los derechos correspondientes a la testadora en el
panteón (…) Faculta a los legatarios para tomar posesión por sí solos de los bienes y
derechos legados. Segunda. En el remanente de su herencia, instituye herederos a las
personas que se relacionan a continuación en los siguientes porcentajes: 1.º Instituye
heredero a don J. B. G. respecto de un 25% de su herencia. 2.º Instituye herederos a
partes iguales respecto de otro 25% de su herencia, a los hijos de don P. B. G., don G. y
don K. 3.º Instituye heredero de otro 25% de su herencia a don I. F. J. B. G. 4.º E
instituye herederos, a partes iguales, respecto del 25% restante de su herencia, a los
hijos de don J. R. C., don J. y don M. Todos los herederos relacionados, personas
físicas, serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes a partes
iguales».
– Mediante escritura de 14 de octubre de 2020, se otorgó la entrega de legados y
aceptación y adjudicación de la herencia de la causante, en la que se omitieron los que
ahora se adicionan.
– En la escritura de adición se relaciona que el heredero don I. F. J. B. G. renunció
pura y simplemente a los derechos que le pudieran corresponder en el llamamiento
hereditario como «heredero», el día 23 de septiembre de 2020, en la que manifestó que
sus únicas hijas eran doña A. y doña I. B. E., que sustituyen vulgarmente al renunciante
en su concepto de «heredero».
cve: BOE-A-2022-13440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116612
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe, en el cual revocaba la calificación en cuanto a la exigencia de los datos de
inscripción de las capitulaciones de don G. B. L., pero se mantenía el defecto en cuanto
a don I. F. J. B. G., y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, 12, apartado 6, 14, 16, 609, 657, 658, 670,
912, 913 y 945 del Código Civil; 1, 3, 9, 14, 16, 18, 19 bis y 65 de la Ley Hipotecaria; 60
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 10, 11, 127 y 135 de la Ley 5/2015,
de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; 33, 51, 76, 78 y 98 del Reglamento Hipotecario;
979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; 159, 209 y 209 bis del Reglamento
Notarial; 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del Registro Civil; la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de
diciembre de 1964; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 24 de enero de 1941, 5 de diciembre de 1945, 3 de abril de 1995, 2 de
octubre de 1998, 27 de abril de 1999, 22 de marzo de 2001, 22 de febrero y 28 de abril,
8 y 22 de julio de 2005, 15 de junio y 16 de julio de 2009, 22 de marzo y 14 de abril
de 2010, 26 de enero, 12 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, 27 de febrero y 19 de
junio de 2013, 2 de febrero, 6 de mayo y 12 y 16 de noviembre de 2015, 12 y 14 de
diciembre de 2017, 22 de enero, 1 de junio y 5 de octubre de 2018 y 15 y 23 de enero
de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de febrero, 5 de marzo y 8 y 9 de octubre de 2020, 21 de septiembre y 30 de
noviembre de 2021 y 2 de febrero y 6 de abril de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adición
de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 14 de junio de 2021, se otorga la adición a la herencia de
la causante, que había fallecido el día 17 de junio de 2020, en estado de viuda, de
vecindad civil foral vasca y sin descendientes.
– Se aporta el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última
Voluntad, y en la escritura se expone que ocurrió su óbito bajo la vigencia de su
testamento de 23 de enero de 2019, del que se testimonia lo siguiente: «Primera,
Dispone los siguientes legados: a) Lega a doña D. L. L. en agradecimiento (…)
B) Prelega a don I. F. J. B. G., los derechos correspondientes a la testadora en el
panteón (…) Faculta a los legatarios para tomar posesión por sí solos de los bienes y
derechos legados. Segunda. En el remanente de su herencia, instituye herederos a las
personas que se relacionan a continuación en los siguientes porcentajes: 1.º Instituye
heredero a don J. B. G. respecto de un 25% de su herencia. 2.º Instituye herederos a
partes iguales respecto de otro 25% de su herencia, a los hijos de don P. B. G., don G. y
don K. 3.º Instituye heredero de otro 25% de su herencia a don I. F. J. B. G. 4.º E
instituye herederos, a partes iguales, respecto del 25% restante de su herencia, a los
hijos de don J. R. C., don J. y don M. Todos los herederos relacionados, personas
físicas, serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes a partes
iguales».
– Mediante escritura de 14 de octubre de 2020, se otorgó la entrega de legados y
aceptación y adjudicación de la herencia de la causante, en la que se omitieron los que
ahora se adicionan.
– En la escritura de adición se relaciona que el heredero don I. F. J. B. G. renunció
pura y simplemente a los derechos que le pudieran corresponder en el llamamiento
hereditario como «heredero», el día 23 de septiembre de 2020, en la que manifestó que
sus únicas hijas eran doña A. y doña I. B. E., que sustituyen vulgarmente al renunciante
en su concepto de «heredero».
cve: BOE-A-2022-13440
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Núm. 190