III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13440)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116611
Olvida, de ese modo, la misma, la doctrina sentada al respecto por la reciente
Resolución de la Dirección General, de 8 de octubre de 2020, en la que, ante idéntica
exigencia registral, el propio Centro Directivo, manifiesta que, si “constan en la escritura
calificada, de adición de herencia, todas las circunstancias necesarias para su
inscripción, con nota de presentación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre
Sucesiones y donaciones, aportándose igualmente el título de la sucesión, (en el caso)
acta de declaración de herederos abintestato..., compareciendo en la indicada escritura
todos los interesados en la misma” tal documento no es exigible.
En el título presentado a inscripción:
– Se hacen constar todas las circunstancias necesarias para la misma: nombre de la
causante y sus certificados de defunción y de últimas voluntades, cuyos testimonios se
acompañan al documento presentado.
– Consta la nota de presentación en la oficina liquidadora del impuesto
correspondiente.
– Se acompaña copia autorizada de la última disposición de la causante.
– Se acompaña, igualmente, a la copia de la escritura cuya inscripción se pretende,
copia autorizada herencia por uno de los herederos.
– Y, finalmente, comparecen a su otorgamiento personalmente o debidamente
representados todos los interesados en la herencia. Por las razones expuestas entiende
el recurrente que el primer defecto alegado no puede ser mantenido.
Segundo. Respecto al segundo de los defectos alegados en la nota: Exige la
Registradora la constancia, en el título presentado, de “los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de don I. F. J. B. G. y don G. B. L.”.
a) La exigencia planteada por la Registradora en su nota olvida, en relación al
heredero casado, don G. B. L., la regla general establecida por el propio Centro Directivo
de que “las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos
presentes o futuros de la sociedad conyugal, por lo que no es exigible la constancia del
nombre y domicilio del cónyuge, ni tampoco su régimen económico matrimonial
(artículo 51.9 R.H)”. (Resolución del 27 de abril de 1999, entre otras).
b) Olvida, también, que idéntica exigencia de la misma registradora, autora de la
nota que se recurre, fue objeto de análisis detallado, en relación igualmente a otorgantes
residentes en el País Vasco, por resolución del Centro Directivo del 22 de febrero del año
en curso, siendo expresamente desestimado su criterio y estimado el recurso interpuesto
al efecto por el Notario autorizante del instrumento.
c) Más sorprendente todavía resulta la exigencia de la constancia del régimen de
separación de bienes de un apoderado que, en cuanto tal, no forma parte del negocio cuya
inscripción se pretende (don I. F. J. B. G., que interviene en nombre de dos interesadas en
la sucesión, solteras, por lo que ninguno de los bienes ni derechos integrantes de la masa
hereditaria han de inscribirse a su nombre), o que se exija la constatación de los “datos de
inscripción de las capitulaciones matrimoniales” de don G. B. L., de quién se hace constar,
expresamente, en la intervención de la escritura, que se encuentra, “casado, bajo el
régimen de separación de bienes con doña G. V. A. M.”, y que su “régimen económico
matrimonial de separación de bienes fue pactado por escritura autorizada por el Notario de
Bilbao don Ignacio Aguilar y Aguilar, el 16 de enero de 2004 bajo el número 18 de su
protocolo, debidamente inscrita en el registro civil de Bilbao, A tomo 13.371, folio 388, según
copia autorizada que me exhiben y que devuelvo a los interesados”. Por las razones
expuestas, solicito se revoque la calificación practicada y, en consecuencia, se ordene
practicar la inscripción de la escritura indebidamente suspendida».
cve: BOE-A-2022-13440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116611
Olvida, de ese modo, la misma, la doctrina sentada al respecto por la reciente
Resolución de la Dirección General, de 8 de octubre de 2020, en la que, ante idéntica
exigencia registral, el propio Centro Directivo, manifiesta que, si “constan en la escritura
calificada, de adición de herencia, todas las circunstancias necesarias para su
inscripción, con nota de presentación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre
Sucesiones y donaciones, aportándose igualmente el título de la sucesión, (en el caso)
acta de declaración de herederos abintestato..., compareciendo en la indicada escritura
todos los interesados en la misma” tal documento no es exigible.
En el título presentado a inscripción:
– Se hacen constar todas las circunstancias necesarias para la misma: nombre de la
causante y sus certificados de defunción y de últimas voluntades, cuyos testimonios se
acompañan al documento presentado.
– Consta la nota de presentación en la oficina liquidadora del impuesto
correspondiente.
– Se acompaña copia autorizada de la última disposición de la causante.
– Se acompaña, igualmente, a la copia de la escritura cuya inscripción se pretende,
copia autorizada herencia por uno de los herederos.
– Y, finalmente, comparecen a su otorgamiento personalmente o debidamente
representados todos los interesados en la herencia. Por las razones expuestas entiende
el recurrente que el primer defecto alegado no puede ser mantenido.
Segundo. Respecto al segundo de los defectos alegados en la nota: Exige la
Registradora la constancia, en el título presentado, de “los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de don I. F. J. B. G. y don G. B. L.”.
a) La exigencia planteada por la Registradora en su nota olvida, en relación al
heredero casado, don G. B. L., la regla general establecida por el propio Centro Directivo
de que “las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos
presentes o futuros de la sociedad conyugal, por lo que no es exigible la constancia del
nombre y domicilio del cónyuge, ni tampoco su régimen económico matrimonial
(artículo 51.9 R.H)”. (Resolución del 27 de abril de 1999, entre otras).
b) Olvida, también, que idéntica exigencia de la misma registradora, autora de la
nota que se recurre, fue objeto de análisis detallado, en relación igualmente a otorgantes
residentes en el País Vasco, por resolución del Centro Directivo del 22 de febrero del año
en curso, siendo expresamente desestimado su criterio y estimado el recurso interpuesto
al efecto por el Notario autorizante del instrumento.
c) Más sorprendente todavía resulta la exigencia de la constancia del régimen de
separación de bienes de un apoderado que, en cuanto tal, no forma parte del negocio cuya
inscripción se pretende (don I. F. J. B. G., que interviene en nombre de dos interesadas en
la sucesión, solteras, por lo que ninguno de los bienes ni derechos integrantes de la masa
hereditaria han de inscribirse a su nombre), o que se exija la constatación de los “datos de
inscripción de las capitulaciones matrimoniales” de don G. B. L., de quién se hace constar,
expresamente, en la intervención de la escritura, que se encuentra, “casado, bajo el
régimen de separación de bienes con doña G. V. A. M.”, y que su “régimen económico
matrimonial de separación de bienes fue pactado por escritura autorizada por el Notario de
Bilbao don Ignacio Aguilar y Aguilar, el 16 de enero de 2004 bajo el número 18 de su
protocolo, debidamente inscrita en el registro civil de Bilbao, A tomo 13.371, folio 388, según
copia autorizada que me exhiben y que devuelvo a los interesados”. Por las razones
expuestas, solicito se revoque la calificación practicada y, en consecuencia, se ordene
practicar la inscripción de la escritura indebidamente suspendida».
cve: BOE-A-2022-13440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190