III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13440)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116610
II
Presentada día 19 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la escritura otorgada ante el Notario de Guecho/Getxo Mariano Javier
Gimeno Gómez-Lafuente el día 14 de junio de 2021 con el número de protocolo 1379/2021,
que fue presentado a las 12:10 del día 10 de mayo de 2022, asiento 198 del diario 80, se
observa el siguiente defecto subsanable:
1. No se acompaña al título presentado la herencia que se adiciona, necesaria para
determinar quiénes han de concurrir a la adición, pues únicamente quienes aceptaron en
virtud de aquélla podrán concurrir a la partición de los bienes que se adicionan, al
establecer el artículo 990 del Código Civil que la aceptación o repudiación de la herencia
no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente, y el artículo 997 del mismo
cuerpo legal, que tanto la aceptación o repudiación, una vez hechas, son irrevocables y
no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan
el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
La eficacia de la adición, calificable de acuerdo con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, exige que concurran al
otorgamiento todos los llamados a la sucesión que aceptaron el llamamiento y que, por
tanto, concurrieron a la partición adicionada, cumpliendo con ello, además, el principio de
universalidad de este acto jurídico, derivado del artículo 1058 del Código Civil.
2. No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de don I. F. J. B. G. y don G. B. L. en el Registro Civil, ambos de vecindad
civil vasca, necesaria para su eficacia frente a terceros según lo dispuesto en el
artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su inscripción en el Registro de la
Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento
Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley del Registro Civil, 266 de su
Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal aplicable, necesario para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición, pues determina el carácter
de la adquisición y, por tanto el régimen jurídico de administración y disposición de los
bienes, debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral, según
dispone el artículo 51.9.a del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el
artículo 159 del Reglamento Notarial y según manifiestan las resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2022.
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el
interesado, dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación podrá (…)
Bilbao a fecha que se indica a continuación. El registrador. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Celia Mencía Criado registrador/a de
Registro Propiedad de Bilbao 13 a día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Mariano Javier Jimeno Gómez-Lafuente,
notario de Getxo, interpuso recurso el día 1 de junio de 2022 en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. En relación al primero de los defectos alegados en la nota: Por las
razones que alega, exige la Registradora que se acompañe al título presentado “la
herencia que se adiciona”.
cve: BOE-A-2022-13440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116610
II
Presentada día 19 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la escritura otorgada ante el Notario de Guecho/Getxo Mariano Javier
Gimeno Gómez-Lafuente el día 14 de junio de 2021 con el número de protocolo 1379/2021,
que fue presentado a las 12:10 del día 10 de mayo de 2022, asiento 198 del diario 80, se
observa el siguiente defecto subsanable:
1. No se acompaña al título presentado la herencia que se adiciona, necesaria para
determinar quiénes han de concurrir a la adición, pues únicamente quienes aceptaron en
virtud de aquélla podrán concurrir a la partición de los bienes que se adicionan, al
establecer el artículo 990 del Código Civil que la aceptación o repudiación de la herencia
no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente, y el artículo 997 del mismo
cuerpo legal, que tanto la aceptación o repudiación, una vez hechas, son irrevocables y
no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan
el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
La eficacia de la adición, calificable de acuerdo con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, exige que concurran al
otorgamiento todos los llamados a la sucesión que aceptaron el llamamiento y que, por
tanto, concurrieron a la partición adicionada, cumpliendo con ello, además, el principio de
universalidad de este acto jurídico, derivado del artículo 1058 del Código Civil.
2. No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de don I. F. J. B. G. y don G. B. L. en el Registro Civil, ambos de vecindad
civil vasca, necesaria para su eficacia frente a terceros según lo dispuesto en el
artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su inscripción en el Registro de la
Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento
Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley del Registro Civil, 266 de su
Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal aplicable, necesario para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición, pues determina el carácter
de la adquisición y, por tanto el régimen jurídico de administración y disposición de los
bienes, debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral, según
dispone el artículo 51.9.a del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el
artículo 159 del Reglamento Notarial y según manifiestan las resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2022.
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el
interesado, dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación podrá (…)
Bilbao a fecha que se indica a continuación. El registrador. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Celia Mencía Criado registrador/a de
Registro Propiedad de Bilbao 13 a día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Mariano Javier Jimeno Gómez-Lafuente,
notario de Getxo, interpuso recurso el día 1 de junio de 2022 en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. En relación al primero de los defectos alegados en la nota: Por las
razones que alega, exige la Registradora que se acompañe al título presentado “la
herencia que se adiciona”.
cve: BOE-A-2022-13440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190