III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13440)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13440

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.

En el recurso interpuesto por don Mariano Javier Jimeno Gómez-Lafuente, notario
de Getxo, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Bilbao número 13,
doña Celia Mencía Criado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
adición de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2021 por el notario de Getxo,
don Manuel Javier Jimeno Gómez-Lafuente, se otorgaba la adición a la herencia de
doña M. C. R. R., que había fallecido el día 17 de junio de 2020 en estado de viuda, de
vecindad civil foral vasca y sin descendientes.
En la escritura de adición se acreditaba el certificado de defunción y el del Registro
General de Actos de Última Voluntad, y se exponía que ocurrió su óbito bajo la vigencia
de su último testamento otorgado ante el mismo notario el día 23 de enero de 2019, del
que se testimoniaba lo siguiente: «Primera, Dispone los siguientes legados: a) Lega a
doña D. L. L. en agradecimiento (…) B) Prelega a don I. F. J. B. G., los derechos
correspondientes a la testadora en el panteón (…) Faculta a los legatarios para tomar
posesión por sí solos de los bienes y derechos legados. Segunda. En el remanente de
su herencia, instituye herederos a las personas que se relacionan a continuación en los
siguientes porcentajes: 1.º Instituye heredero a don J. B. G. respecto de un 25% de su
herencia. 2.º Instituye herederos a partes iguales respecto de otro 25% de su herencia, a
los hijos de don P. B. G., don G. y don K. 3.º Instituye heredero de otro 25% de su
herencia a don I. F. J. B. G. 4.º E instituye herederos, a partes iguales, respecto del 25%
restante de su herencia, a los hijos de don J. R. C., don J. y don M. Todos los herederos
relacionados, personas físicas, serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos
descendientes a partes iguales».
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2020 ante el mismo notario, se
otorgó la entrega de legados y aceptación y adjudicación de la herencia de la causante,
en la que se omitieron los que ahora se adicionaban.
En la escritura de adición, se relacionaba que el heredero don I. F. J. B. G. renunció
pura y simplemente a los derechos que le pudieran corresponder en el llamamiento
hereditario como «heredero», mediante escritura otorgada ante el mismo notario el
día 23 de septiembre de 2020, en la que manifestó que sus únicas hijas eran doña A. y
doña I. B. E., que sustituían vulgarmente al renunciante en su concepto de «heredero».
Se incorporaban a la escritura de adición copias de los certificados mencionados antes,
del testamento y de la escritura de renuncia.
Relativo a los herederos y legatarios, se mencionaba el régimen económicomatrimonial de cada uno de ellos, siendo el de algunos de separación de bienes
convencional y de otros, supletorio de sociedad de gananciales; también se expresaba
su vecindad civil.
Interesa a los efectos de este expediente, que el compareciente don I. F. J. B. G.,
aun cuando interviene como apoderado de sus hijas, manifestaba que «está casado en
régimen de separación de bienes».

cve: BOE-A-2022-13440
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