III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13444)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116650

de su Reglamento, arts. 1056 y ss C. Civil, arts. 47, 48, 49, 53, 59 L 5/2015, así como los
artículos de las normas legales y resoluciones ya citadas.
De conformidad a lo previsto en el art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado
el asiento de presentación por plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de
la última notificación de la presente calificación.
Donostia-San Sebastián, 1 de abril de 2022.–El Registrador de la Propiedad.
Contra dicha calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario
de San Sebastián, interpuso recurso el día 16 de mayo de 2022 en el que alegaba lo
siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Único.
Conforme a su práctica habitual, el señor registrador expone en su larga nota, una
serie de hechos y reflexiones que nada tienen que ver con el fundamento de su decisión
de suspender la inscripción. Dicho fundamento es expuesto en el punto 6 de la nota en el
que se indica lo siguiente:

Pues bien, la mera lectura de dicha resolución permite la inscripción de la escritura
cuya suspensión ha acordado el registrador.
En el caso de la resolución de 2 de julio de 2020, la viuda comisaria autorizada por el
testador, se instituye heredera y se adjudica los bienes de la herencia, manifestando que
ya han sido pagadas las legítimas, se solicita la inscripción con la mención del art. 15 LH
y así lo dispone y ordena la DG.
En el presente caso, la cuestión es más sencilla: Los testadores se han instituido
herederos, autorizado la toma de posesión de los bienes y manifiestan que ya han
pagado las legítimas.
Teniendo en cuenta que las facultades del comisario en la legislación vasca tienen
sólo dos límites, los impuestos por la ley al testador y los impuestos por éste al
comisario, al [sic] aplicación de la lógica más elemental no pude llevar a otra conclusión
que lo que puede hacer el comisario autorizado por el testador, con mayor razón lo
puede hacer éste mismo. De modo que si el comisario puede nombrarse heredero y
adjudicarse los bienes, también puede el testador nombrar heredero y éste, adjudicarse
los bienes.
Y en ambos casos, si no consta la declaración de un legitimario manifestando que ha
sido satisfecha la legítima colectiva, con la advertencia o mención.

cve: BOE-A-2022-13444
Verificable en https://www.boe.es

“6. Dado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
Resolución de 4 de julio de 2019, declaró que la legítima vasca es pars valoris bonorum,
corroborada esa misma declaración en otra resolución posterior, de 2 de julio de 2020,
en recurso interpuesto por el mismo Sr. Notario autorizante de la presente escritura,
respecto a otra escritura, por lo que la manifestación realizada por el testador respecto a
los derechos legitimarios, no exime de la intervención de los mismos, debiendo éstos
intervenir en las operaciones particionales para preservar la intangibilidad de su legítima,
otorgando su consentimiento a la partición realizada, para verificar que efectivamente, lo
recibido coincide al menos con su legítima. Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de agosto de 2016, 17 de octubre de 2008, 29 de
junio de 2017, 14 de febrero de 2019, 5 de abril de 2019, entre otras.”