III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13444)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116649

terrenos de naturaleza urbana, calificada dentro del plazo legal, se suspende con esta
fecha su inscripción, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. Por la presente, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, se practican
las operaciones particionales al fallecimiento de D. L. G. P.
Dicho señor, falleció el día 1 de diciembre de 2021, siendo vecino de esta Ciudad, en
estado de casado con D.ª M. J. C. B. C., se supone que bajo el régimen económico de
gananciales dada la existencia de los mismos, de cuyo matrimonio carece de
descendientes, habiendo estado casado en primeras nupcias con D.ª M. D. G. R., de
cuyo matrimonio tiene una hija llamada M. D. G. B.
Falleció, en Donostia-San Sebastián, de donde era vecino, bajo testamento abierto
otorgado ante el mismo Sr. Notario autorizante, el 18 de diciembre de 2019, n.º 2580 de
su protocolo.
2. En dicho testamento, que no contiene partición, tras manifestar que ostenta la
vecindad civil vasca, escogiendo como ley rectora de su sucesión, la ley civil vasca
aplicable por su vecindad y guipuzcoana como local, aparta expresamente de su
herencia a su citada hija única, entendiendo el testador que con las asignaciones que de
él ha recibido en vida, queda suficientemente pagada la legítima que pudiera
corresponder a sus descendientes. Además, para el caso de que existan personas con
derecho a legítima por descendientes, todos los derechos legitimarios, en su caso,
corresponderán, a sus dos nietos, D. G. y D. A. L. G., por partes iguales.
Instituye heredera de todos sus bienes y derechos a su citada esposa, estableciendo
una serie de sustituciones, que no vienen al caso.
Finalmente, nombra albacea, contador-partidor, con las más amplias facultades
legales y sólo para el caso de que los herederos no se entendieran o no pudieran
practicar por sí solos la partición, al Notario autorizante del citado testamento.
Dado el apartamiento expreso de la única hija, se entienden como legitimarios, los
dos nietos nombrados por el testador.
A los efectos del otorgan séptimo, se hace constar, que el testamento no contiene
poder testatorio, el testador no dispone expresamente que la legítima se pague en
efectivo o en bienes no inmuebles, ni el Sr. Notario autorizante de la escritura de
aceptación y adjudicación de herencia actúa como albacea contador partidor.
3. En la escritura presentada, comparece únicamente la viuda del causante, liquida
la sociedad de gananciales, acepta pura y simplemente la herencia del causante
manifestando que tal como señala el testamento, la legítima colectiva ya ha sido pagada
en vida de aquel con las atribuciones gratuitas efectuadas a sus descendientes, y se
adjudica la totalidad de los bienes inventariados.
4. El inventario y avalúo comprende fincas de esta Ciudad, todas ellas inscritas en
pleno dominio con carácter privativo, a favor del causante, así como valores mobiliarios
de carácter ganancial.
5. No consta el valor de las asignaciones realizadas a favor de los legitimarios y se
hace imposible comprobar si se ha respetado la legítima legal correspondiente a los
legitimarios, ni consta pacto sucesorio de renuncia a la misma.
6. Dado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en Resolución
de 4 de julio de 2019, declaró que la legítima vasca es pars valoris bonorum, corroborada
esa misma declaración en otra resolución posterior, de 2 de julio de 2020, en recurso
interpuesto por el mismo Sr. Notario autorizante de la presente escritura, respecto a otra
escritura, por lo que la manifestación realizada por el testador respecto a los derechos
legitimarios, no exime de la intervención de los mismos, debiendo éstos intervenir en las
operaciones particionales para preservar la intangibilidad de su legítima, otorgando su
consentimiento a la partición realizada, para verificar que efectivamente, lo recibido
coincide al menos con su legítima. Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 02/08/2016, 17/10/2008, 29/06/2017, 14/02/2019, 05/04/2019,
entre otras.
7. Dados los defectos subsanables citados, no procede de momento la inscripción
del presente documento. Arts. 1, 3, 14, 15, 18, 19, 19 bis, 20 L. Hipotecaria y concordantes

cve: BOE-A-2022-13444
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Núm. 190