III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13444)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116648
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13444
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San
Sebastián, contra la calificación del registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardía, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de febrero de 2022 por el notario de San
Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por don L. G. P. fallecido el día 1 de
diciembre de 2021, de vecindad civil foral vasca, en estado de casado con doña M. B. C.,
y dejando una hija de un anterior matrimonio, llamada doña D. G. B. En su último
testamento, otorgado el día 18 de diciembre de 2019 ante el mismo notario, dispuso lo
siguiente: «Segunda.–Aparta expresamente de su herencia y no atribuye el testador
legitima alguna a su hija, doña D. G. B., entendiendo el testador que con las
asignaciones que de él ha recibido en vida, queda suficientemente pagada la legitima
que pudiera corresponder a sus descendientes. Tercera. Para el caso de que existan
personas con derecho a legítima por descendientes, todos los derechos legitimarios, en
su caso, corresponderán a sus dos nietos, don G. y don A. L. G., por partes iguales.
Cuarta.–Instituye heredera de todos sus bienes y derechos a su citada esposa
doña M. J. C. B. C., que será sustituida, por partes iguales, por los dos nietos del
testador, don G. y don A. L. G. que, a su vez, serán sustituidos por su respectiva estirpe
de descendientes, operando el derecho de acrecer en caso de no haber descendencia o
renuncia». Nombra como albacea, contador-partidor, con las más amplias facultades
legales y sólo para el caso de que los herederos no se entendieran o no pudieran
practicar por sí solos la partición, al notario autorizante del citado testamento. En la
citada escritura de aceptación y adjudicación de herencia, intervenía solo la viuda,
doña M. B. C., que aceptaba y se adjudicaba la herencia, y «manifiesta que, en virtud de
lo indicado en el testamento del causante, la legítima colectiva ya ha sido pagada en vida
de aquel con las atribuciones gratuitas efectuadas a sus descendientes».
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de San Sebastián
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la escritura número 338 de su protocolo, de fecha 11 de febrero
de 2022, presentada telemáticamente con esa misma fecha, causando asiento de
presentación número 2186 del Diario 78, incluyendo la justificación de la liquidación del
impuesto de sucesiones, certificaciones bancarias y cédulas parcelarias, certificado de
defunción del causante, copia del testamento del causante y certificado del Registro de
Actos de Última Voluntad, justificante de la comunicación realizada al Ayuntamiento de
esta Ciudad, a los efectos de la liquidación del impuesto del incremento de valor de los
cve: BOE-A-2022-13444
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Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116648
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13444
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San
Sebastián, contra la calificación del registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardía, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de febrero de 2022 por el notario de San
Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por don L. G. P. fallecido el día 1 de
diciembre de 2021, de vecindad civil foral vasca, en estado de casado con doña M. B. C.,
y dejando una hija de un anterior matrimonio, llamada doña D. G. B. En su último
testamento, otorgado el día 18 de diciembre de 2019 ante el mismo notario, dispuso lo
siguiente: «Segunda.–Aparta expresamente de su herencia y no atribuye el testador
legitima alguna a su hija, doña D. G. B., entendiendo el testador que con las
asignaciones que de él ha recibido en vida, queda suficientemente pagada la legitima
que pudiera corresponder a sus descendientes. Tercera. Para el caso de que existan
personas con derecho a legítima por descendientes, todos los derechos legitimarios, en
su caso, corresponderán a sus dos nietos, don G. y don A. L. G., por partes iguales.
Cuarta.–Instituye heredera de todos sus bienes y derechos a su citada esposa
doña M. J. C. B. C., que será sustituida, por partes iguales, por los dos nietos del
testador, don G. y don A. L. G. que, a su vez, serán sustituidos por su respectiva estirpe
de descendientes, operando el derecho de acrecer en caso de no haber descendencia o
renuncia». Nombra como albacea, contador-partidor, con las más amplias facultades
legales y sólo para el caso de que los herederos no se entendieran o no pudieran
practicar por sí solos la partición, al notario autorizante del citado testamento. En la
citada escritura de aceptación y adjudicación de herencia, intervenía solo la viuda,
doña M. B. C., que aceptaba y se adjudicaba la herencia, y «manifiesta que, en virtud de
lo indicado en el testamento del causante, la legítima colectiva ya ha sido pagada en vida
de aquel con las atribuciones gratuitas efectuadas a sus descendientes».
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de San Sebastián
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la escritura número 338 de su protocolo, de fecha 11 de febrero
de 2022, presentada telemáticamente con esa misma fecha, causando asiento de
presentación número 2186 del Diario 78, incluyendo la justificación de la liquidación del
impuesto de sucesiones, certificaciones bancarias y cédulas parcelarias, certificado de
defunción del causante, copia del testamento del causante y certificado del Registro de
Actos de Última Voluntad, justificante de la comunicación realizada al Ayuntamiento de
esta Ciudad, a los efectos de la liquidación del impuesto del incremento de valor de los
cve: BOE-A-2022-13444
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