III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13444)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116651

La escritura cumple escrupulosamente los requisitos establecidos por la Ley 5/2015,
del Derecho civil vasco, así como por la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, vinculante para el funcionario calificador.
Por lo demás, reitero los argumentos de mi recurso que dio lugar a la citada
resolución de dos de julio de dos mil veintiuno [sic], que se dan por reproducidos a fin de
evitar inútiles repeticiones.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de mayo de 2022, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.8, 16.1, 806 y 831 del Código Civil; la Exposición de Motivos y
los artículos 3, 4, 9, 19, 20, 21, 30, 32, 33, 34, 35, 41, 43, 46, 47, 48,49, 51, 52, 55, 56,
59, 60, 140 y 142 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco;
18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 479 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho
Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 243 de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de enero
de 2006, 13 de abril de 2009, 4 de marzo y 16 de octubre de 2015, 28 de marzo, 5 de
abril y 2 de agosto de 2016, 9 y 16 de marzo, 9 y 12 de junio y 12 de julio de 2017, 5 de
julio, 17 de septiembre, 31 de octubre y 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 27
de febrero y 4 de julio de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 2 de julio de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
– La escritura es de 11 de febrero de 2022; el causante fallece el día 1 de diciembre
de 2021; es de vecindad civil foral vasca; deja viuda –doña M. B. C.– y una hija de
anterior matrimonio llamada doña D. G. B.
– En su último testamento, de fecha 18 de diciembre de 2019, dispuso lo siguiente:
«Segunda.–Aparta expresamente de su herencia y no atribuye el testador legitima alguna
a su hija, doña D. G. B., entendiendo el testador que con las asignaciones que de él ha
recibido en vida, queda suficientemente pagada la legitima que pudiera corresponder a
sus descendientes. Tercera. Para el caso de que existan personas con derecho a legítima
por descendientes, todos los derechos legitimarios, en su caso, corresponderán a sus dos
nietos, don G. y don A. L. G., por partes iguales. Cuarta.–Instituye heredera de todos sus
bienes y derechos a su citada esposa doña M. J. C. B. C., que será sustituida, por partes
iguales, por los dos nietos del testador, don G. y Don A. L. G. que, a su vez, serán
sustituidos por su respectiva estirpe de descendientes, operando el derecho de acrecer en
caso de no haber descendencia o renuncia». Nombra como albacea, contador-partidor,
con las más amplias facultades legales y sólo para el caso de que los herederos no se
entendieran o no pudieran practicar por sí solos la partición, al notario autorizante del
citado testamento.
– En la citada escritura de aceptación y adjudicación de herencia, interviene solo la
viuda y heredera, que acepta y se adjudica la herencia, y «manifiesta que, en virtud de lo
indicado en el testamento del causante, la legítima colectiva ya ha sido pagada en vida
de aquel con las atribuciones gratuitas efectuadas a sus descendientes».
El registrador señala como defecto que dado el apartamiento expreso de la única
hija, se entienden como legitimarios los dos nietos nombrados por el testador, por lo que

cve: BOE-A-2022-13444
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 190