III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13443)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116644
Fundamentos de Derecho.
1. Suspendida la inscripción por falta de presentación del acta de declaración de
herederos cuyos particulares han de consignarse en la inscripción conforme al
artículo 76.2 del Reglamento Hipotecario, pues como señala la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha seis de mayo de dos mil
catorce -BOE 3 de julio- del texto de los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de
su Reglamento y del artículo 15 del anexo II del Reglamento Notarial, se desprende la
necesidad de aportar estos documentos destacando que tanto el Reglamento
Hipotecario, como el Reglamento Notarial, ordenan suspender la inscripción, por
considerar defecto la no aportación de los mismos. Dichos documentos, mal llamados
complementarios pues realmente el testamento contiene la ley de la sucesión y los
certificados de defunción y Últimas Voluntades acreditan su eficacia, son imprescindibles
para la calificación del título particional que contenga la atribución de los derechos
hereditarios sobre bienes concretos.
2. No consta la forma en que los herederos se adjudican los bienes integrantes del
caudal hereditario. El artículo 14.2 de la Ley Hipotecaria establece que "para inscribir
bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por
sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se
adjudiquen a cada titular o heredero". Por su parte el artículo 80 del Reglamento
Hipotecario dispone que "para obtener la inscripción de adjudicación de bienes
hereditarios o cuotas indivisas de los mismos se deberán presentar, según los casos: a)
Escritura de partición, escritura o, en su caso, acta de protocolización de operaciones
particionales formalizadas con arreglo a las Leyes, o resolución judicial firme en la que
se determinen las adjudicaciones a cada interesado, cuando fuesen varios los
herederos. Por otra parte, conforme al artículo 54.1 del Reglamento Hipotecario, las
inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de
cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente. Según
doctrina reiterada de la Dirección General de Registros y del Notariado (entre otras,
resoluciones de 23 de marzo de 1994, 28 de abril de 1999), el principio de especialidad
registral exige que se determinen de manera expresa las cuotas de cada uno de los
partícipes, sin que sea suficiente a tal efecto la presunción de igualdad de partes del
artículo 393 del Código Civil, que como tal presunción no define la verdadera extensión
del derecho.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente
competente para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre)
de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior.
Conforme al artículo 19 bis (…)
Escalona, veinte de abril del año dos mil veintidós El Registrador de la Propiedad
(firma ilegible) Fdo.: Julio Soler Simonneau.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del segundo de los
defectos expresados, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada, interpuso
recurso el día 5 de mayo de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«En el exponen dos de la escritura se da cuenta del acta notarial de declaración de
herederos de la causante, donde fueron declarados sus dos hijos herederos "por partes
iguales". En el inventario de la herencia solo hay una mitad indivisa de un inmueble y la
cve: BOE-A-2022-13443
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116644
Fundamentos de Derecho.
1. Suspendida la inscripción por falta de presentación del acta de declaración de
herederos cuyos particulares han de consignarse en la inscripción conforme al
artículo 76.2 del Reglamento Hipotecario, pues como señala la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha seis de mayo de dos mil
catorce -BOE 3 de julio- del texto de los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de
su Reglamento y del artículo 15 del anexo II del Reglamento Notarial, se desprende la
necesidad de aportar estos documentos destacando que tanto el Reglamento
Hipotecario, como el Reglamento Notarial, ordenan suspender la inscripción, por
considerar defecto la no aportación de los mismos. Dichos documentos, mal llamados
complementarios pues realmente el testamento contiene la ley de la sucesión y los
certificados de defunción y Últimas Voluntades acreditan su eficacia, son imprescindibles
para la calificación del título particional que contenga la atribución de los derechos
hereditarios sobre bienes concretos.
2. No consta la forma en que los herederos se adjudican los bienes integrantes del
caudal hereditario. El artículo 14.2 de la Ley Hipotecaria establece que "para inscribir
bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por
sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se
adjudiquen a cada titular o heredero". Por su parte el artículo 80 del Reglamento
Hipotecario dispone que "para obtener la inscripción de adjudicación de bienes
hereditarios o cuotas indivisas de los mismos se deberán presentar, según los casos: a)
Escritura de partición, escritura o, en su caso, acta de protocolización de operaciones
particionales formalizadas con arreglo a las Leyes, o resolución judicial firme en la que
se determinen las adjudicaciones a cada interesado, cuando fuesen varios los
herederos. Por otra parte, conforme al artículo 54.1 del Reglamento Hipotecario, las
inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de
cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente. Según
doctrina reiterada de la Dirección General de Registros y del Notariado (entre otras,
resoluciones de 23 de marzo de 1994, 28 de abril de 1999), el principio de especialidad
registral exige que se determinen de manera expresa las cuotas de cada uno de los
partícipes, sin que sea suficiente a tal efecto la presunción de igualdad de partes del
artículo 393 del Código Civil, que como tal presunción no define la verdadera extensión
del derecho.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente
competente para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre)
de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior.
Conforme al artículo 19 bis (…)
Escalona, veinte de abril del año dos mil veintidós El Registrador de la Propiedad
(firma ilegible) Fdo.: Julio Soler Simonneau.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del segundo de los
defectos expresados, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada, interpuso
recurso el día 5 de mayo de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«En el exponen dos de la escritura se da cuenta del acta notarial de declaración de
herederos de la causante, donde fueron declarados sus dos hijos herederos "por partes
iguales". En el inventario de la herencia solo hay una mitad indivisa de un inmueble y la
cve: BOE-A-2022-13443
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Núm. 190