III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13443)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13443

Resolución de 29 de julio de
Jurídica y Fe Pública, en el
registrador de la propiedad
inscripción de una escritura
herencia.

2022, de la Dirección General de Seguridad
recurso interpuesto contra la calificación del
de Escalona, por la que se suspende la
de aceptación, partición y adjudicación de

En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Escalona, don Julio Soler
Simonneau, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación,
partición y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de marzo de 2022 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, se otorgaron las operaciones de aceptación,
partición y adjudicación de la herencia causada por doña F. C. G., fallecida el día 24 de
marzo de 2021, en estado de viuda y dejando dos hijos, don M. y doña M. S. J. C.,
ambos otorgantes de la escritura.
A efectos de lo que interesa en este expediente, de la escritura resultaba lo siguiente:
en el apartado relativo a «herederos abintestato», constaba que «fueron declarados
como únicos y universales herederos de la citada causante doña F. C. G., por partes
iguales, sus hijos don M. y doña M. S. J. C.»; en el inventario, constaba, además de unos
saldos en cuenta corriente, la mitad indivisa de una finca urbana, y en la cláusula de
aceptación y adjudicación se contenía lo siguiente: «Aceptación, liquidación y
adjudicación de la herencia de doña F. C. G. Los comparecientes don M. y doña M. S.J.
C. aceptan la herencia de su causante doña F. C. G., pura y simplemente, proceden a
liquidarla y, en pago de los derechos que en ella les corresponde, se adjudican la
totalidad de los bienes descritos por el valor conjunto de noventa y dos mil treinta y
nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (92.039,49). Asciende por tanto el valor de
lo adjudicado a favor de cada uno de los hijos y herederos a la cantidad de cuarenta y
seis mil diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (46.019,7), y siendo lo adjudicado
igual a sus respectivos haberes netos, quedan pagados (…) Con estas adjudicaciones,
los comparecientes se dan por enteramente satisfechos en todos sus derechos
hereditarios. Aprueban las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación
en la forma expuesta».

Presentada el día 28 de marzo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Escalona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa Asiento 641 Diario 118.
Hechos: La presentación para su calificación e inscripción si procede de la
documentación siguiente: documento de fecha 03/03/2022 del Notario de Fuenlabrada
Ricardo Cabanas Trejo, protocolo/expediente 461/2022, presentado por Confislab
Asesoramiento e Inversión el día 28/03/2022 a las 11:00, con el número de entrada 3163,
asiento 641 del diario 118.

cve: BOE-A-2022-13443
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II