III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13443)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116645

tercera parte de una cuenta bancaria, sin pasivo. En la estipulación segunda los dos
comparecientes aceptan la herencia y "se adjudican la totalidad de los bienes descritos"
por un valor que se corresponde con la suma del valor de la mitad de la finca
inventariada y de la tercera parte de la cuenta, siendo el valor de lo adjudicado a cada
heredero equivalente a la mitad de aquella cifra. Según la nota de calificación "no consta
la forma en que los herederos se adjudican los bienes integrantes del caudal hereditario",
pues no se especifica la parte indivisa o porción individual de cada condueño con datos
matemáticos que permitan conocerla indudablemente.
Ciertamente, se ha omitido una indicación expresa en la estipulación segunda de que
la adjudicación se hace por mitad entre ambos herederos. No obstante, esa omisión
carece de trascendencia desde el momento en que los herederos aceptan pura y
simplemente la herencia de su causante, procediendo a la adjudicación de la totalidad de
los bienes descritos, sin distribución entre ellos, pues esa adjudicación solo puede ser
por mitad, desde el momento en que han sido declarados herederos por mitad en la
correspondiente acta notarial. Si son herederos por mitad de la herencia de su causante
y aceptan ésta adjudicándose los bienes descritos "en pago de los derechos que en ella
les corresponden", es obvio que la adjudicación es por mitad. No puede ser de otra
manera, pues no se hace un reparto distinto en la escritura. Además, la adjudicación por
mitad según el titulo sucesorio, referida en este caso a la mitad indivisa de una finca,
tampoco precisa de datos matemáticos adicionales para que el RP sepa que la mitad de
una mitad, es una cuarta parte de la total finca. Supongo que el RP ya sabe hacer ese
cálculo, sin que el art. 54 RH obligue a tener que hacerlo por él.
En tal sentido conviene recordar que, según criterio de la Dirección General ante la
cual se interpone este recurso, solo deben oponerse a la inscripción del título aquellas
discrepancias que, respecto de los asientos registrales, tengan suficiente trascendencia
por ofrecer dudas razonables. Así, en palabras de la Res. de 10/02/2021: "el correcto
ejercicio de la función calificadora del registrador no implica, en vía de principio, que
deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud u
omisión del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar
razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo u omitido y cuál el dato
correcto".
En el presente caso, la omisión en esa estipulación del inciso «por mitad» queda
suficientemente suplida por el hecho de que aceptan y se adjudican los bienes en los
mismos términos en que han sido declarados herederos, es decir, según se indica en
otro lugar de la misma escritura, por mitad entre ellos. Para que la duda del RP fuera
razonable deberla indicar algún otro pasaje de la escritura que le permitiera argumentar
que la adjudicación respecto de la finca también pueda entenderse hecha de otro modo,
en cuyo caso resultarla lógico que los herederos deban aclarar si es por mitad o en otro
porcentaje, pero los términos en que se ha redactado la escritura solo permiten entender
que la adjudicación se ha hecho por mitad, salvo algún arcano hermenéutico que a este
notario se le escapa, pero que el RP tampoco ha tenido a bien explicamos en su nota de
calificación. Para tenerlo claro no es necesario acudir a la presunción del art. 393 CC,
basta con leerse la escritura entera.
Consiguientemente, la aclaración que demanda el RP es innecesaria, y
absolutamente improcedente como fundamento de una calificación negativa.»
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de mayo de 2022, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 393 del Código Civil; 14 de la Ley Hipotecaria, y 54 del
Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2022-13443
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 190