III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13436)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se deniega la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a una serie de fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116554
II.
Dicha instancia fue presentada en este Registro el dieciocho de marzo de dos mil
veintidós, motivando el asiento 1656 del Diario 121.
Fundamentos de Derecho:
1.º Respecto a la cabida de la finca 25393, antes 10387 de la sección 1.ª, se hace
constar el historial registral de la misma:
En todo caso, la inscripción de la mayor superficie solicitada implicaría un exceso de
cabida imposible de realizar hoy en día por la desaparición de la finca como tal y no
corresponderse con ninguna referencia catastral vigente, y por tanto no poderse cumplir
con la legislación vigente en esta materia. Actualmente la finca mide según el
Catastro 4000 metros cuadrados, ignorándose como se ha formado dicha finca.
2.º En esta misma finca se solicita la modificación de los linderos, que son los
anteriores a la segregación, no habiéndose tenido en cuenta que dichos linderos han
variado tras la segregación practicada.
3.º En cuanto a la constancia de las referencias catastrales, es doctrina reiterada
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública entre otras resoluciones las
de 04.12.2012, 06.05.2016 y 17.07.2017, que la referencia catastral de la finca “es una
circunstancia más de la inscripción, que sólo implica la identificación de la localización de
la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral”. Pero para ello tiene que
cve: BOE-A-2022-13436
Verificable en https://www.boe.es
– En la inscripción 1.ª la finca se inscribe con una cabida de 63 carros y 6 octavos, o
sea 1 hectárea, 13 áreas y 4 centiáreas.
– En la inscripción 2.ª se describe igual.
– En la inscripción 3.ª dice: “constando su descripción, medida decimal y linderos en
la inscripción primera de este mismo número a la cual me refiero por ser conforme con
los que se consignan en el documento presentado pues si bien en éste se expresa la
modalidad del país como de 68 carros 6 octavos, la medida decimal corresponde a
los 63 carros y 6 octavos con que aparece registrada”.
– La inscripción 4.ª es una cancelación y no se describe.
– La inscripción 5.ª dice: “descrita en la inscripción 1.ª y 3.ª, en la cual se dice que
mide todo 68 carros y 6 octavos igual a 113 áreas y 4 centiáreas”.
– En la inscripción 6.ª se describe igual, 113 áreas y 4 centiáreas equivalentes a 68
carros y 6 octavos.
– Con fecha 13 de febrero de 1976 la finca se traslada a la sección 2.ª pasando a
ser la finca registral 25393 del Registro de la Propiedad N.º 4 de Santander.
– La inscripción 1.ª de herencia dice que tiene 113 áreas y 4 centiáreas equivalentes
a 68 carros y 6 octavos, resultando ser de exacta medición 121 áreas y 99 centiáreas
o 73 carros y 6 octavos. En esta inscripción se practica un exceso de cabida de 8 áreas
y 95 centiáreas de conformidad con el apartado 5.º letra D del artículo 298 del
Reglamento Hipotecario, quedando inscrita la finca con la cabida citada de 121 áreas
y 99 centiáreas, la cual se corresponde con la diferencia en carros que se expresaba en
las inscripciones anteriores.
– Finalmente, por nota al margen de esta inscripción hay practicada una segregación
de 33 áreas que ha pasado a formar la finca registral 25628, quedando una cabida de 88
áreas y 99 centiáreas, que es la actual cabida inscrita.
– Presentada posteriormente instancia de heredera única se inscribió con esta
cabida.
En cuanto a esta rectificación de cabida hay que señalar que los asientos están bajo
la salvaguardia de los tribunales y que nuestro sistema se ha acogido al “sistema métrico
decimal” tal y como consta en el historial registral y ello conforme a lo señalado en el
artículo 51.4 del Reglamento Hipotecario según el cual “la medida superficial se
expresara en todo caso y con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que
también se haga constar la equivalencia en las medidas del país”.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116554
II.
Dicha instancia fue presentada en este Registro el dieciocho de marzo de dos mil
veintidós, motivando el asiento 1656 del Diario 121.
Fundamentos de Derecho:
1.º Respecto a la cabida de la finca 25393, antes 10387 de la sección 1.ª, se hace
constar el historial registral de la misma:
En todo caso, la inscripción de la mayor superficie solicitada implicaría un exceso de
cabida imposible de realizar hoy en día por la desaparición de la finca como tal y no
corresponderse con ninguna referencia catastral vigente, y por tanto no poderse cumplir
con la legislación vigente en esta materia. Actualmente la finca mide según el
Catastro 4000 metros cuadrados, ignorándose como se ha formado dicha finca.
2.º En esta misma finca se solicita la modificación de los linderos, que son los
anteriores a la segregación, no habiéndose tenido en cuenta que dichos linderos han
variado tras la segregación practicada.
3.º En cuanto a la constancia de las referencias catastrales, es doctrina reiterada
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública entre otras resoluciones las
de 04.12.2012, 06.05.2016 y 17.07.2017, que la referencia catastral de la finca “es una
circunstancia más de la inscripción, que sólo implica la identificación de la localización de
la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral”. Pero para ello tiene que
cve: BOE-A-2022-13436
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– En la inscripción 1.ª la finca se inscribe con una cabida de 63 carros y 6 octavos, o
sea 1 hectárea, 13 áreas y 4 centiáreas.
– En la inscripción 2.ª se describe igual.
– En la inscripción 3.ª dice: “constando su descripción, medida decimal y linderos en
la inscripción primera de este mismo número a la cual me refiero por ser conforme con
los que se consignan en el documento presentado pues si bien en éste se expresa la
modalidad del país como de 68 carros 6 octavos, la medida decimal corresponde a
los 63 carros y 6 octavos con que aparece registrada”.
– La inscripción 4.ª es una cancelación y no se describe.
– La inscripción 5.ª dice: “descrita en la inscripción 1.ª y 3.ª, en la cual se dice que
mide todo 68 carros y 6 octavos igual a 113 áreas y 4 centiáreas”.
– En la inscripción 6.ª se describe igual, 113 áreas y 4 centiáreas equivalentes a 68
carros y 6 octavos.
– Con fecha 13 de febrero de 1976 la finca se traslada a la sección 2.ª pasando a
ser la finca registral 25393 del Registro de la Propiedad N.º 4 de Santander.
– La inscripción 1.ª de herencia dice que tiene 113 áreas y 4 centiáreas equivalentes
a 68 carros y 6 octavos, resultando ser de exacta medición 121 áreas y 99 centiáreas
o 73 carros y 6 octavos. En esta inscripción se practica un exceso de cabida de 8 áreas
y 95 centiáreas de conformidad con el apartado 5.º letra D del artículo 298 del
Reglamento Hipotecario, quedando inscrita la finca con la cabida citada de 121 áreas
y 99 centiáreas, la cual se corresponde con la diferencia en carros que se expresaba en
las inscripciones anteriores.
– Finalmente, por nota al margen de esta inscripción hay practicada una segregación
de 33 áreas que ha pasado a formar la finca registral 25628, quedando una cabida de 88
áreas y 99 centiáreas, que es la actual cabida inscrita.
– Presentada posteriormente instancia de heredera única se inscribió con esta
cabida.
En cuanto a esta rectificación de cabida hay que señalar que los asientos están bajo
la salvaguardia de los tribunales y que nuestro sistema se ha acogido al “sistema métrico
decimal” tal y como consta en el historial registral y ello conforme a lo señalado en el
artículo 51.4 del Reglamento Hipotecario según el cual “la medida superficial se
expresara en todo caso y con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que
también se haga constar la equivalencia en las medidas del país”.