III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13436)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se deniega la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a una serie de fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13436
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se deniega
la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a una serie de
fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
En el recurso interpuesto por doña A. G. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Santander número 4, doña Alicia López-Tormos Pascual,
por la que se deniega la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a
una serie de fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita en Santander el día 16 de marzo de 2022 por
doña A. G. M., se solicitaba que se hiciera constar la referencia catastral sobre las fincas
registrales número 25.389, 25.391, 25.393, 25.395 y 84.227 del término municipal de
Santander, así como el cambio de algunos linderos. En cuanto a la finca número 25.393,
además de la solicitud de constancia de la referencia catastral y de la modificación de los
linderos, se alegaba que tenía mayor cabida, en concreto, en lugar de las 88 áreas y 99
centiáreas, tendría una superficie de 121 áreas y 99 centiáreas o 73 carros y seis
octavos, añadiendo la solicitante que había un error en el Registro por la errónea
equivalencia de los carros.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santander número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que más
abajo se relaciona, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y
sus concordantes legales y reglamentarios emite la siguiente nota de calificación en base
a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos:
Mediante instancia suscrita por doña A. G. M. se solicita que se haga constar la
referencia catastral sobre las fincas registrales 25389, 25391, 25393, 25395 y 84227, así
como el cambio de algunos linderos.
En cuanto a la finca número 25393 además de la solicitud de constancia de la
referencia catastral y de la modificación de los linderos, se alega que la finca tiene mayor
cabida, en concreto en vez de 88 áreas y 99 centiáreas, 121 áreas y 99 centiáreas o 73
carros y seis octavos, añadiendo la solicitante que hay un error en el Registro por la
errónea equivalencia de los carros.
Es relevante para todas las fincas que nos ocupan, excepto la registral 25395, que
han sido objeto de expropiación posterior, sin que la misma haya tenido acceso al
Registro, por lo que no es posible obtener una certificación catastral vigente.
cve: BOE-A-2022-13436
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13436
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se deniega
la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a una serie de
fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
En el recurso interpuesto por doña A. G. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Santander número 4, doña Alicia López-Tormos Pascual,
por la que se deniega la inscripción de las referencias catastrales correspondientes a
una serie de fincas y la rectificación de la superficie de una de ellas.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita en Santander el día 16 de marzo de 2022 por
doña A. G. M., se solicitaba que se hiciera constar la referencia catastral sobre las fincas
registrales número 25.389, 25.391, 25.393, 25.395 y 84.227 del término municipal de
Santander, así como el cambio de algunos linderos. En cuanto a la finca número 25.393,
además de la solicitud de constancia de la referencia catastral y de la modificación de los
linderos, se alegaba que tenía mayor cabida, en concreto, en lugar de las 88 áreas y 99
centiáreas, tendría una superficie de 121 áreas y 99 centiáreas o 73 carros y seis
octavos, añadiendo la solicitante que había un error en el Registro por la errónea
equivalencia de los carros.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santander número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que más
abajo se relaciona, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y
sus concordantes legales y reglamentarios emite la siguiente nota de calificación en base
a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos:
Mediante instancia suscrita por doña A. G. M. se solicita que se haga constar la
referencia catastral sobre las fincas registrales 25389, 25391, 25393, 25395 y 84227, así
como el cambio de algunos linderos.
En cuanto a la finca número 25393 además de la solicitud de constancia de la
referencia catastral y de la modificación de los linderos, se alega que la finca tiene mayor
cabida, en concreto en vez de 88 áreas y 99 centiáreas, 121 áreas y 99 centiáreas o 73
carros y seis octavos, añadiendo la solicitante que hay un error en el Registro por la
errónea equivalencia de los carros.
Es relevante para todas las fincas que nos ocupan, excepto la registral 25395, que
han sido objeto de expropiación posterior, sin que la misma haya tenido acceso al
Registro, por lo que no es posible obtener una certificación catastral vigente.
cve: BOE-A-2022-13436
Verificable en https://www.boe.es
I.