III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13437)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116575

g) En el curso del procedimiento, en fecha 22 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1493/2022, informe de 3 de marzo de 2022 con CSV (…) en el que
hace constar:
“Segons el informe emet pel Servei de Custòdia Rural d’aquest ajuntament, qui es va
personar al lloc de refèrencia i ès coneixedor de la cartografía histórica, aixl com deis
propletaris de la zona i el seu histric
– La parcel la 9074 dei pollgon 18, amb referència cadastral 46133A018090740000FA,
correspon a un camí de titularitat Municipal, en concret al camí rural conegut com camí de la
(…)
– La parcel la 9075 del polígon 18, amb referéncia cadastral 46133A018090750000FB,
correspon a una aigüera del Domini Públic Hidréulic, sent la continuació natural de la parcel
la amb referéncia cadastral 46133A018090730000FW en el transcurs de les aigües de pluja
cap al Barranc (…)
– La parcel la 9071 del pollgon 18, amb referéncia cadastral 46133A018090710000FU,
correspon a un caml d’ús públic, sent la connexió històrica entre els camins municipals (…)
(amb referència cadastral 46133A018090590000FX) i camí (…) (amb referència
cadastral 46133A018090580000FD). Cal anotar que la informació geográfica de la zona que
és pot consultar al Cadastre no és correspon amb els usos histórics i públics.”
h) En fecha 31 de marzo de 2022, se practica anotación de suspensión de
conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y de Notariado
de 3 de noviembre de 2015, apartado 2.º, letra d), al comprobarse que el procedimiento
va a exceder del plazo de 60 días hábiles.
i) En fecha 3 de mayo de 2022 se procede a la conclusión del procedimiento previsto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y a la vista de la alegaciones presentadas por las
colindantes, se acuerda denegar la incorporación al folio real correspondiente de la finca
con Código registral único 46064000072940 de la representación gráfica georreferenciada
de la misma –lista de coordenadas y circunstancias descriptivas solicitadas (cabida,
linderos, forma y características que constan en los documentos presentados)–, por existir
dudas fundadas en cuanto a la existencia de conflicto entre las fincas colindantes, con
posible invasión de desagües y caminos comunes a todas las fincas, habiendo quedado
identificada la finca y el titular afectado.

1. La principal finalidad del procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria es la
tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que estas
se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse.
2. El art. 199.2 de la Ley Hipotecaria referido a la incorporación de la
representación gráfica alternativa se remite en cuanto al procedimiento al apartado 1.
Este dispone expresamente que “El Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público... En los demás, y a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio...”.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de la Dirección General de los Registros y
del Notariado en los supuestos en los que se pretende la inscripción de una
representación gráfica y puede sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad
de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características

cve: BOE-A-2022-13437
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