III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13437)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116574
“Según la representación geográfica cuya inscripción se solicita incluye caminos y
desagües:
– los desagües afectados dan continuidad al discurso natural de las aguas pluviales
del desagüe propiedad de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Polígonio [sic] 18
parcela 9073, linde Oeste de nuestro terreno tal como se refiere en escritura de 27 de
mayo de 2009, autorizada por el Notario de Alboraya don Antonio-Jorge Serra Mallol,
número 686 de protocolo, que se aporta.
– los caminos afectados dan paso a las diferentes parcelas tanto para
infraestrucutras [sic] básicas como para accesos a las mismas, camí (…) propiedad del
Ayuntamiento de Gandía, polígo [sic] 18 parcela 9074, en el linde Sur de nuestro terreno
tal como se refiere en citada escritura de 27 de mayo de 2009.
– Gran parte de las parcelas afectadas son resultado de la división y adjudicación de
herencia de la finca de la que forma parte cuyo acto se firma y escritura el día 2 de
diciembre de 1965 autorizada por el Notario de Gandía don José Iranzo Castelló
número 2155 de protocolo, en la que en el apartado V, se acuerda ‘...entre todos los
herederos, para paso a las respectivas parcelas, se utilizarán los caminos existentes en
la actualidad, cualquiera que sea su situación, sin abono de canon alguno’. No siendo
respectado [sic] dicho acuerdo por el promotor del expediente.
Solicita se paralice el procedimiento de inscripción al entender que se sienten
afectados al no respetar espacios de utilización necesaria por parte de todos los vecinos
en los términos expuestos.”
Que el día 13 de abril de 2022 ha comparecido L. A. M. B. para complementar y
reforzar las alegaciones presentadas el 16 de marzo de 2022:
“La señora R. B. A., vendió sólo unas parcelas, no parte de caminos y desagües, al
señor C. N. G. M., testaferro del señor F.
Los citados caminos y desagües han sido utilizados por todos los vecinos, incluso
por el servicio de Custodia Rural del Ayuntamiento de Gandía –se une informe
ayuntamiento–.”
d) En el curso del procedimiento, en fecha 17 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1428/2022, escrito fechado el mismo día y firmado por L. M. C., en
representación de los Herederos de M. C. P. titular de la finca
catastral 9767808YJ3196N0001BS oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
e) En el curso del procedimiento, en fecha 17 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1441/2022, escrito fechado el mismo día y firmado poran [sic] H. P.,
además de por sí en representación de I. P. titular de la finca
catastral 46133A018004980000FY oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
f) En el curso del procedimiento, en fecha 21 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1479/2022, escrito fechado el mismo día y firmado por S. P., titular de
la finca catastral 9767807YJ3196N0001AS oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
cve: BOE-A-2022-13437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116574
“Según la representación geográfica cuya inscripción se solicita incluye caminos y
desagües:
– los desagües afectados dan continuidad al discurso natural de las aguas pluviales
del desagüe propiedad de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Polígonio [sic] 18
parcela 9073, linde Oeste de nuestro terreno tal como se refiere en escritura de 27 de
mayo de 2009, autorizada por el Notario de Alboraya don Antonio-Jorge Serra Mallol,
número 686 de protocolo, que se aporta.
– los caminos afectados dan paso a las diferentes parcelas tanto para
infraestrucutras [sic] básicas como para accesos a las mismas, camí (…) propiedad del
Ayuntamiento de Gandía, polígo [sic] 18 parcela 9074, en el linde Sur de nuestro terreno
tal como se refiere en citada escritura de 27 de mayo de 2009.
– Gran parte de las parcelas afectadas son resultado de la división y adjudicación de
herencia de la finca de la que forma parte cuyo acto se firma y escritura el día 2 de
diciembre de 1965 autorizada por el Notario de Gandía don José Iranzo Castelló
número 2155 de protocolo, en la que en el apartado V, se acuerda ‘...entre todos los
herederos, para paso a las respectivas parcelas, se utilizarán los caminos existentes en
la actualidad, cualquiera que sea su situación, sin abono de canon alguno’. No siendo
respectado [sic] dicho acuerdo por el promotor del expediente.
Solicita se paralice el procedimiento de inscripción al entender que se sienten
afectados al no respetar espacios de utilización necesaria por parte de todos los vecinos
en los términos expuestos.”
Que el día 13 de abril de 2022 ha comparecido L. A. M. B. para complementar y
reforzar las alegaciones presentadas el 16 de marzo de 2022:
“La señora R. B. A., vendió sólo unas parcelas, no parte de caminos y desagües, al
señor C. N. G. M., testaferro del señor F.
Los citados caminos y desagües han sido utilizados por todos los vecinos, incluso
por el servicio de Custodia Rural del Ayuntamiento de Gandía –se une informe
ayuntamiento–.”
d) En el curso del procedimiento, en fecha 17 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1428/2022, escrito fechado el mismo día y firmado por L. M. C., en
representación de los Herederos de M. C. P. titular de la finca
catastral 9767808YJ3196N0001BS oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
e) En el curso del procedimiento, en fecha 17 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1441/2022, escrito fechado el mismo día y firmado poran [sic] H. P.,
además de por sí en representación de I. P. titular de la finca
catastral 46133A018004980000FY oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
f) En el curso del procedimiento, en fecha 21 de marzo de 2022 se presentó bajo el
número de entada 1479/2022, escrito fechado el mismo día y firmado por S. P., titular de
la finca catastral 9767807YJ3196N0001AS oponiéndose a las operaciones registrales
pretendidas. En el citado terreno de dominio comunitario hay construido un canal con la
función de desagüe fluvial comunitario y canal de suministro de agua y cuya invasión
supondría coartar gravemente la seguridad y el acceso de un elemento esencial en mi
propiedad.
cve: BOE-A-2022-13437
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Núm. 190