III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13437)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116576
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24’de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
5. En el presente caso resultan dudas fundadas en cuanto a la existencia de
conflicto entre finca colindante, con posible invasión de la misma, quedando identificada
la finca y su titular afectado. Además, las dudas quedan corroboradas con otros datos y
documento que obran en el expediente, en particular la oposición de un colindante,
cuyas alegaciones se encuentran fundamentadas y respaldas documentalmente, con
referencia a planos y ortofotografias sobre el origen de la finca.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Son de aplicación artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, 45 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 21 de octubre de 2015, 12 de
febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre, 2,14 y 28 de noviembre
de 2016, 7 de abril, 1 de junio, 13 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de
diciembre de 2017, 21 de mayo y 20 de julio de 2018 y 18 de febrero de 2019.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En su virtud, se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa, nueva
cabida y demás circunstancias descriptivas asignadas a la finca con código registral
único 46064000072940, por las causas y en los términos que resultan de la presente
nota de calificación.
Contra la expresada calificación (…)
Gandía, 3 de mayo de 2022. El Registrador Fdo. Rafael-Francisco Carbonell
Serrano.»
cve: BOE-A-2022-13437
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116576
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24’de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
5. En el presente caso resultan dudas fundadas en cuanto a la existencia de
conflicto entre finca colindante, con posible invasión de la misma, quedando identificada
la finca y su titular afectado. Además, las dudas quedan corroboradas con otros datos y
documento que obran en el expediente, en particular la oposición de un colindante,
cuyas alegaciones se encuentran fundamentadas y respaldas documentalmente, con
referencia a planos y ortofotografias sobre el origen de la finca.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Son de aplicación artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, 45 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 21 de octubre de 2015, 12 de
febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre, 2,14 y 28 de noviembre
de 2016, 7 de abril, 1 de junio, 13 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de
diciembre de 2017, 21 de mayo y 20 de julio de 2018 y 18 de febrero de 2019.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En su virtud, se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa, nueva
cabida y demás circunstancias descriptivas asignadas a la finca con código registral
único 46064000072940, por las causas y en los términos que resultan de la presente
nota de calificación.
Contra la expresada calificación (…)
Gandía, 3 de mayo de 2022. El Registrador Fdo. Rafael-Francisco Carbonell
Serrano.»
cve: BOE-A-2022-13437
Verificable en https://www.boe.es
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