III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13439)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116603
Ejerc. depósito: 2019.
Hoja: GU-8555.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Del informe de auditoría que acompaña a las cuentas, emitido el día 20 de
septiembre de 2021, resulta: “No expresamos una opinión sobre las cuentas anuales de
pymes de la Sociedad adjuntas. Debido al efecto muy significativo de las cuestiones
descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no
hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y
adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales de
pymes. Fundamento de la denegación de opinión: 1. Dado que la entidad no emite
facturas de venta, ni dispone de un adecuado sistema de control interno sobre las ventas
y su cobro, no hemos podido satisfacemos de la integridad de las ventas, y del corte de
operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2019.
2. La entidad no nos ha proporcionado parte de la documentación solicitada sobre los
movimientos de gastos de explotación contabilizados en el ejercicio. Por lo tanto, no nos
ha sido posible comprobar la razonabilidad de dichos gastos de explotación cuyo saldo
a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 5.068,83 euros.”
Presentadas las cuentas anuales del ejercicio 2019 de la Sociedad Voran
Educadores Caninos SL, junto con un informe de auditoría en el que se dice que “debido
a la significatividad de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la
denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de
auditoría de proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de
auditoría sobre estas cuentas anuales de pymes”, se deniega, en principio, el depósito
de las mismas por cuanto, al no haber opinión del auditor, no cabe entender que existe la
verificación que la Ley exige. Es cierto que, conforme a la doctrina de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (R. 10 enero 2014), cabe realizar el depósito si
los motivos alegados por el auditor no son imputables a la sociedad, como es la
incertidumbre sobre litigios o inspecciones o futuro de la actividad económica. En este
caso, los puntos señalados al principio como Fundamento de la denegación de opinión,
dependen de la voluntad de la sociedad y, por ello, no cabe admitir el depósito solicitado.
(Art. 254 LSC, Resoluciones de la DGRN de 12/11/2013 y 8/01/2014, publicadas en el
BOE de 16/12/2013 y 05/02/2014, respectivamente.
– Falta la firma del órgano de Administración en la Certificación de la Huella Digital,
o bien, se debe presentar la certificación de aprobación de cuentas conteniendo la huella
digital del fichero ZIP. Anexo II de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo.
En relación con la presente calificación: (…)
Guadalajara, a trece de abril de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M., en nombre y representación de
la sociedad «Voran Educadores Caninos, SL», interpuso recurso el día 27 de mayo
de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Que, conforme al artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil, el
auditor emitirá informe con opinión denegada sino pudiese realizar la auditoría por
causas no imputables al propio auditor; que, por su parte el artículo 5 de la Ley 22/2015,
de 20 julio, de Auditoría de Cuentas, establece las modalidades de opinión que puede
contener el informe; que en el informe emitido por el auditor se pone de manifiesto que
no ha podido obtener evidencia de auditoría porque la sociedad no emite facturas de
venta ni dispone de un sistema de control interno de ventas y cobros y, por otro lado,
porque la sociedad no ha proporcionado parte de la documentación sobre movimientos
de explotación; que, como se puede observar, se trata de limitaciones ajenos a la
voluntad de la sociedad, que siempre ha colaborado con el auditor proporcionándole
cve: BOE-A-2022-13439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116603
Ejerc. depósito: 2019.
Hoja: GU-8555.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Del informe de auditoría que acompaña a las cuentas, emitido el día 20 de
septiembre de 2021, resulta: “No expresamos una opinión sobre las cuentas anuales de
pymes de la Sociedad adjuntas. Debido al efecto muy significativo de las cuestiones
descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no
hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y
adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales de
pymes. Fundamento de la denegación de opinión: 1. Dado que la entidad no emite
facturas de venta, ni dispone de un adecuado sistema de control interno sobre las ventas
y su cobro, no hemos podido satisfacemos de la integridad de las ventas, y del corte de
operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2019.
2. La entidad no nos ha proporcionado parte de la documentación solicitada sobre los
movimientos de gastos de explotación contabilizados en el ejercicio. Por lo tanto, no nos
ha sido posible comprobar la razonabilidad de dichos gastos de explotación cuyo saldo
a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 5.068,83 euros.”
Presentadas las cuentas anuales del ejercicio 2019 de la Sociedad Voran
Educadores Caninos SL, junto con un informe de auditoría en el que se dice que “debido
a la significatividad de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la
denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de
auditoría de proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de
auditoría sobre estas cuentas anuales de pymes”, se deniega, en principio, el depósito
de las mismas por cuanto, al no haber opinión del auditor, no cabe entender que existe la
verificación que la Ley exige. Es cierto que, conforme a la doctrina de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (R. 10 enero 2014), cabe realizar el depósito si
los motivos alegados por el auditor no son imputables a la sociedad, como es la
incertidumbre sobre litigios o inspecciones o futuro de la actividad económica. En este
caso, los puntos señalados al principio como Fundamento de la denegación de opinión,
dependen de la voluntad de la sociedad y, por ello, no cabe admitir el depósito solicitado.
(Art. 254 LSC, Resoluciones de la DGRN de 12/11/2013 y 8/01/2014, publicadas en el
BOE de 16/12/2013 y 05/02/2014, respectivamente.
– Falta la firma del órgano de Administración en la Certificación de la Huella Digital,
o bien, se debe presentar la certificación de aprobación de cuentas conteniendo la huella
digital del fichero ZIP. Anexo II de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo.
En relación con la presente calificación: (…)
Guadalajara, a trece de abril de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M., en nombre y representación de
la sociedad «Voran Educadores Caninos, SL», interpuso recurso el día 27 de mayo
de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Que, conforme al artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil, el
auditor emitirá informe con opinión denegada sino pudiese realizar la auditoría por
causas no imputables al propio auditor; que, por su parte el artículo 5 de la Ley 22/2015,
de 20 julio, de Auditoría de Cuentas, establece las modalidades de opinión que puede
contener el informe; que en el informe emitido por el auditor se pone de manifiesto que
no ha podido obtener evidencia de auditoría porque la sociedad no emite facturas de
venta ni dispone de un sistema de control interno de ventas y cobros y, por otro lado,
porque la sociedad no ha proporcionado parte de la documentación sobre movimientos
de explotación; que, como se puede observar, se trata de limitaciones ajenos a la
voluntad de la sociedad, que siempre ha colaborado con el auditor proporcionándole
cve: BOE-A-2022-13439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190