III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13439)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13439
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2019.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M., en nombre y representación de la
sociedad «Voran Educadores Caninos, SL», contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Guadalajara, don Luis Delgado Juega,
por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2019.
Hechos
I
Se solicitaba del Registro Mercantil de Guadalajara la práctica del depósito de las
cuentas correspondientes al ejercicio 2019, con presentación de la documentación
correspondiente, de la sociedad «Voran Educadores Caninos, SL».
Junto con las cuentas anuales, se acompañaba el informe de verificación contable
fechado el día 20 de septiembre de 2021 y del que resultaba la emisión de opinión
denegada en los siguientes términos: «No expresamos una opinión sobre las cuentas
anuales de pymes de la Sociedad adjuntas. Debido al efecto muy significativo de las
cuestiones descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro
informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base
suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas
anuales de pymes. Fundamento de la denegación de opinión. 1. Dado que la entidad
no emite facturas de venta, ni dispone de un adecuado sistema de control interno sobre
las ventas y su cobro, no hemos podido satisfacernos de la integridad de las ventas, y
del corte de operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de
diciembre de 2019. 2. La entidad no nos ha proporcionado parte de la documentación
solicitada sobre los movimientos de gastos de explotación contabilizados en el ejercicio.
Por lo tanto, no nos ha sido posible comprobar la razonabilidad de dichos gastos de
explotación cuyo saldo a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 5.068,83 euros».
II
«Don Luis Delgado Juega, Registrador Mercantil de Guadalajara 1 Merc., previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 60/946.
F. presentación: 25/03/2022.
Entrada: 2/2022/500199,0.
Sociedad: Voran Educadores Caninos, SL.
cve: BOE-A-2022-13439
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Guadalajara, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13439
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2019.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M., en nombre y representación de la
sociedad «Voran Educadores Caninos, SL», contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Guadalajara, don Luis Delgado Juega,
por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2019.
Hechos
I
Se solicitaba del Registro Mercantil de Guadalajara la práctica del depósito de las
cuentas correspondientes al ejercicio 2019, con presentación de la documentación
correspondiente, de la sociedad «Voran Educadores Caninos, SL».
Junto con las cuentas anuales, se acompañaba el informe de verificación contable
fechado el día 20 de septiembre de 2021 y del que resultaba la emisión de opinión
denegada en los siguientes términos: «No expresamos una opinión sobre las cuentas
anuales de pymes de la Sociedad adjuntas. Debido al efecto muy significativo de las
cuestiones descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro
informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base
suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas
anuales de pymes. Fundamento de la denegación de opinión. 1. Dado que la entidad
no emite facturas de venta, ni dispone de un adecuado sistema de control interno sobre
las ventas y su cobro, no hemos podido satisfacernos de la integridad de las ventas, y
del corte de operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de
diciembre de 2019. 2. La entidad no nos ha proporcionado parte de la documentación
solicitada sobre los movimientos de gastos de explotación contabilizados en el ejercicio.
Por lo tanto, no nos ha sido posible comprobar la razonabilidad de dichos gastos de
explotación cuyo saldo a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 5.068,83 euros».
II
«Don Luis Delgado Juega, Registrador Mercantil de Guadalajara 1 Merc., previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 60/946.
F. presentación: 25/03/2022.
Entrada: 2/2022/500199,0.
Sociedad: Voran Educadores Caninos, SL.
cve: BOE-A-2022-13439
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Guadalajara, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: