III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13435)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116546
para su inscripción registral es que lo regulado por dicho artículo lo es “En defecto de
acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez”.
Y como resulta de los documentos aportados con este recurso en el caso que nos
ocupa si hubo acuerdo de los cónyuges respecto a la atribución del uso del que
constituyó vivienda familiar el cual fue aprobado sin reserva ni reparo alguno por el Juez
en la referenciada sentencia.
Y así los ex cónyuges en lícito uso de su libertad negocial y de pacto acordaron atribuir
el uso de la citada sentencia a la hija común J. P. A. y al progenitor custodio J. P. P. sin
establecer limitación temporal ni condición resolutoria alguna.
Por tanto y “a sensu contrario” debe entenderse que la voluntad de los progenitores
es que dicha atribución del uso se mantuviese y su modificación y/o extinción quedará
sujeto a las reglas generales de modificación de medidas de divorcio, es decir, acuerdo
entre los ex cónyuges para dicha modificación o extinción o, en su defecto, alteración
sobrevenida de las circunstancias que existían al tiempo de dicha atribución de uso
apreciada por el Juzgado que aprobó el Convenio y dictado de una sentencia que
modifique o extinga aquella atribución de uso.
Y a fecha de hoy ninguno de esas alternativas ha concurrido por lo que aquella
atribución de uso del que constituyó el domicilio familiar pervive en los mismos términos
que los acordaos por los ex cónyuges en aquel convenio regulador posteriormente
aprobado judicialmente.
Y a esta conclusión no es óbice las sentencia citadas en el acuerdo ahora recurrido
ya que se refieren a supuestos jurídicamente distintos tales como que la atribución del
uso no había sido fijado por los excónyuges de común acuerdo sino por el Juez en
defecto de acuerdo o que la vivienda conyugal cuya limitación temporal de uso era
controvertida era propiedad privativa del cónyuge que no tenía atribuido el uso o se
trataba de supuestos de atribución del uso de la vivienda teniendo la custodia
compartida.
Por otro lado, la doctrina sentada por la anteriormente denominada Dirección
General de los Registros y del Notariado, en materia de inscripción del derecho de uso
establece lo siguiente: “... Por ello, y presenciando un supuesto de hecho en que existe
un hijo menor de edad cuya custodia se atribuye a la madre, no resulta preciso señalar el
límite temporal del derecho de uso asignado a la misma a efectos de su acceso al
Registro de la Propiedad. Procede, por tanto, estimar el recurso y revocar el defecto
recogido en la nota de calificación...” (valga por todas la resolución 8051/2018 de 30 de
mayo)
Y dicha doctrina extrapolable al asunto que nos ocupa, ya que no hay más
diferenciación que en aquel supuesto el progenitor custodio era la madre y en este es el
padre, conlleva la estimación del presente recurso y la revocación de la calificación
negativa basada en la presunta exigencia de la limitación temporal en la atribución del
uso y ello, sin perjuicio de la subsanación del defecto consistente en la falta de datos
personales de D.ª J. P. A. lo que se hará en el plazo concedido a tal efecto.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 9 de junio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 622 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero
de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18
y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20
cve: BOE-A-2022-13435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116546
para su inscripción registral es que lo regulado por dicho artículo lo es “En defecto de
acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez”.
Y como resulta de los documentos aportados con este recurso en el caso que nos
ocupa si hubo acuerdo de los cónyuges respecto a la atribución del uso del que
constituyó vivienda familiar el cual fue aprobado sin reserva ni reparo alguno por el Juez
en la referenciada sentencia.
Y así los ex cónyuges en lícito uso de su libertad negocial y de pacto acordaron atribuir
el uso de la citada sentencia a la hija común J. P. A. y al progenitor custodio J. P. P. sin
establecer limitación temporal ni condición resolutoria alguna.
Por tanto y “a sensu contrario” debe entenderse que la voluntad de los progenitores
es que dicha atribución del uso se mantuviese y su modificación y/o extinción quedará
sujeto a las reglas generales de modificación de medidas de divorcio, es decir, acuerdo
entre los ex cónyuges para dicha modificación o extinción o, en su defecto, alteración
sobrevenida de las circunstancias que existían al tiempo de dicha atribución de uso
apreciada por el Juzgado que aprobó el Convenio y dictado de una sentencia que
modifique o extinga aquella atribución de uso.
Y a fecha de hoy ninguno de esas alternativas ha concurrido por lo que aquella
atribución de uso del que constituyó el domicilio familiar pervive en los mismos términos
que los acordaos por los ex cónyuges en aquel convenio regulador posteriormente
aprobado judicialmente.
Y a esta conclusión no es óbice las sentencia citadas en el acuerdo ahora recurrido
ya que se refieren a supuestos jurídicamente distintos tales como que la atribución del
uso no había sido fijado por los excónyuges de común acuerdo sino por el Juez en
defecto de acuerdo o que la vivienda conyugal cuya limitación temporal de uso era
controvertida era propiedad privativa del cónyuge que no tenía atribuido el uso o se
trataba de supuestos de atribución del uso de la vivienda teniendo la custodia
compartida.
Por otro lado, la doctrina sentada por la anteriormente denominada Dirección
General de los Registros y del Notariado, en materia de inscripción del derecho de uso
establece lo siguiente: “... Por ello, y presenciando un supuesto de hecho en que existe
un hijo menor de edad cuya custodia se atribuye a la madre, no resulta preciso señalar el
límite temporal del derecho de uso asignado a la misma a efectos de su acceso al
Registro de la Propiedad. Procede, por tanto, estimar el recurso y revocar el defecto
recogido en la nota de calificación...” (valga por todas la resolución 8051/2018 de 30 de
mayo)
Y dicha doctrina extrapolable al asunto que nos ocupa, ya que no hay más
diferenciación que en aquel supuesto el progenitor custodio era la madre y en este es el
padre, conlleva la estimación del presente recurso y la revocación de la calificación
negativa basada en la presunta exigencia de la limitación temporal en la atribución del
uso y ello, sin perjuicio de la subsanación del defecto consistente en la falta de datos
personales de D.ª J. P. A. lo que se hará en el plazo concedido a tal efecto.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 9 de junio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 622 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero
de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18
y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20
cve: BOE-A-2022-13435
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Núm. 190