III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13435)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116544
de enero y 30 de mayo de 2018 y 17 de mayo de 2021. Incluso, la STS de 12 de junio
de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado por la STS 20 de febrero de 2018, en
un caso de custodia compartida rechaza explícitamente la posibilidad de que el derecho
de uso sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun habiendo hijos
menores.
4. En este caso se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a la hija
entonces menor –resultando del segundo fundamento de Derecho de la sentencia que
alcanzaría la mayor edad en noviembre de 2017, por lo que el plazo implícito a que se
refería el TS y que hoy recoge explícitamente el art. 96.1 CC ya está vencido, y al
progenitor al que se atribuye su guardia y custodia, sin que ni en la sentencia ni en el
propio convenio regulador se establezca ningún límite temporal del derecho de uso,
requisito necesario para su acceso al Registro según la interpretación que el TS y
la DGSJFP atribuyeron a la anterior redacción del art. 96 CC y que hoy exige
específicamente el apartado 2 del mismo precepto.
5. En el caso de que finalmente se atribuyera el derecho de uso por un mayor plazo
que el que marcó la propia mayoría de edad de la hija entonces menor, será preciso
aportar sus circunstancias personales, pues no podría atribuírsele entonces la condición
de simple beneficiaria sino la de cotitular del derecho inscribible. Las circunstancias
personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción están contenidas
en los arts. 9 y 21 LH y 51 RH. Según el art. 9 LH en toda inscripción que se haga en el
Registro de la Propiedad debe constar «la persona natural o jurídica a cuyo favor se
haga la inscripción». El párrafo 1.º del art. 21 LH establece que «los documentos
relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las
circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las
personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos». El art. 51,
apartado 9, letra a), RH, determina las circunstancias con que ha de identificarse la
persona a cuyo favor vaya a practicarse una inscripción, que si se tratara de la persona
física incluye además del nombre y apellidos –que son las únicas que constan–, el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que
tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo,
separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los
derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico
matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la
vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las
circunstancias que lo concreten.
Acuerdo
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspender el asiento solicitado por los
siguientes defectos subsanables:
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las dos notificaciones que han de practicarse.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Pablo Angulo Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Motril 1 a día doce de
abril del dos mil veintidós».
La calificación se notificó por correo electrónico al Juzgado y por correo certificado
con acuse de recibo al presentante, constando su recepción el día 21 de abril de 2021.
cve: BOE-A-2022-13435
Verificable en https://www.boe.es
1. No consta el plazo por el que se atribuye el derecho de uso de la vivienda al
cónyuge no titular, y en su caso a la hija ya mayor de edad.
2. Si se mantiene la atribución a la hija, ya mayor de edad, será preciso aportar las
circunstancias personales de la hija cotitular del derecho inscribible.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116544
de enero y 30 de mayo de 2018 y 17 de mayo de 2021. Incluso, la STS de 12 de junio
de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado por la STS 20 de febrero de 2018, en
un caso de custodia compartida rechaza explícitamente la posibilidad de que el derecho
de uso sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun habiendo hijos
menores.
4. En este caso se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a la hija
entonces menor –resultando del segundo fundamento de Derecho de la sentencia que
alcanzaría la mayor edad en noviembre de 2017, por lo que el plazo implícito a que se
refería el TS y que hoy recoge explícitamente el art. 96.1 CC ya está vencido, y al
progenitor al que se atribuye su guardia y custodia, sin que ni en la sentencia ni en el
propio convenio regulador se establezca ningún límite temporal del derecho de uso,
requisito necesario para su acceso al Registro según la interpretación que el TS y
la DGSJFP atribuyeron a la anterior redacción del art. 96 CC y que hoy exige
específicamente el apartado 2 del mismo precepto.
5. En el caso de que finalmente se atribuyera el derecho de uso por un mayor plazo
que el que marcó la propia mayoría de edad de la hija entonces menor, será preciso
aportar sus circunstancias personales, pues no podría atribuírsele entonces la condición
de simple beneficiaria sino la de cotitular del derecho inscribible. Las circunstancias
personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción están contenidas
en los arts. 9 y 21 LH y 51 RH. Según el art. 9 LH en toda inscripción que se haga en el
Registro de la Propiedad debe constar «la persona natural o jurídica a cuyo favor se
haga la inscripción». El párrafo 1.º del art. 21 LH establece que «los documentos
relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las
circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las
personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos». El art. 51,
apartado 9, letra a), RH, determina las circunstancias con que ha de identificarse la
persona a cuyo favor vaya a practicarse una inscripción, que si se tratara de la persona
física incluye además del nombre y apellidos –que son las únicas que constan–, el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que
tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo,
separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los
derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico
matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la
vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las
circunstancias que lo concreten.
Acuerdo
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspender el asiento solicitado por los
siguientes defectos subsanables:
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las dos notificaciones que han de practicarse.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Pablo Angulo Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Motril 1 a día doce de
abril del dos mil veintidós».
La calificación se notificó por correo electrónico al Juzgado y por correo certificado
con acuse de recibo al presentante, constando su recepción el día 21 de abril de 2021.
cve: BOE-A-2022-13435
Verificable en https://www.boe.es
1. No consta el plazo por el que se atribuye el derecho de uso de la vivienda al
cónyuge no titular, y en su caso a la hija ya mayor de edad.
2. Si se mantiene la atribución a la hija, ya mayor de edad, será preciso aportar las
circunstancias personales de la hija cotitular del derecho inscribible.