III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13434)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116531
finca 4.476 (Parcela 73-b […]) anotada en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao, a
los efectos legales oportunos que ello pueda dar lugar.
2. Denegar la prórroga de la Anotación Preventiva de Demanda y de Prohibición de
Disponer, Transmitir y Gravar sobre la finca 4.476 (Parcela 73-b […]) del Registro de la
Propiedad n.º 11 de Bilbao acordada mediante Auto 4/2028 de 9 de enero de 2018 y
practicada el 26 de enero de 2018, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley
Hipotecaria al no haber sido anotada la prórroga en el Registro de la Propiedad antes de
que caducara el asiento, caducidad que se produjo el día 18 de abril de 2022./.../ (…)
Cuarto.
De la efectiva caducidad de la anotación preventiva de demanda y del carácter no
firme del auto de 12 de abril de 2022 dictado por el juzgado de primera instancia n.º 2 de
Getxo en autos de medidas cautelares previas n.º 25/2018-b: la inscripción de la
prórroga es contraria y no ajustada a derecho.
Como se ha dicho, con fecha 5 de mayo de 2022, en el seno del Procedimiento de
Medidas Cautelares Previas n.º 25/2018 promovido por Doña M. J.C. B., mi Mandante
tiene conocimiento de que, con fecha 28 de abril de 2022, el Sr. Registrador del Registro
de la Propiedad n.º 11 de Bilbao inscribe la prórroga de la anotación preventiva de
demanda y de prohibición de disponer, transmitir y gravar sobre la meritada finca 4.476
(Parcela 73-B […]).
Y ello, a pesar de: (i) que el mandamiento que ordena la prórroga de la anotación
preventiva fue expedido fuera del plazo de caducidad del asiento de dicha anotación
preventiva y (ii) que el Auto de 12 de abril de 2022 que accede a dicha prórroga y que
ordena que se expida el referido mandamiento no es firme, siendo susceptible de
Recurso de Reposición, siendo el Sr. Registrador conocedor de esta circunstancia por
habérsela expuesto personalmente esta parte.
Centremos, en consecuencia, la atención en el hecho por mor del cual el
mandamiento que contiene la prórroga de la anotación preventiva fue expedido fuera del
plazo de caducidad del correspondiente asiento. Y, posteriormente, ahondaremos en la
inscripción practicada antes de que fuera firme el citato Auto de 12 de abril de 2022 y a
sabiendas, porque así se lo hizo saber mi Mandante, de que contra el mismo se iba a
interponer el oportuno Recurso de Reposición.
"Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a
instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado."
Las anotaciones preventivas están sujetas a un plazo de caducidad de cuatro años,
ex artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Es decir, el mero transcurso del tiempo agota la
vigencia de dichas anotaciones preventivas.
cve: BOE-A-2022-13434
Verificable en https://www.boe.es
4.1 De la efectiva caducidad de la Anotación Preventiva de Demanda y de la
improcedencia de ampliación del plazo de caducidad en 88 días. Artículo 86 de la Ley
Hipotecaria y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 463/20 por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19.
El Artículo 86 de la Ley Hipotecaria recoge el derecho del titular de un inmueble a
solicitar que se haga constar en el Registro de la Propiedad la caducidad de la anotación
preventiva de demanda, una vez ésta ha acaecido, en los siguientes términos:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116531
finca 4.476 (Parcela 73-b […]) anotada en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao, a
los efectos legales oportunos que ello pueda dar lugar.
2. Denegar la prórroga de la Anotación Preventiva de Demanda y de Prohibición de
Disponer, Transmitir y Gravar sobre la finca 4.476 (Parcela 73-b […]) del Registro de la
Propiedad n.º 11 de Bilbao acordada mediante Auto 4/2028 de 9 de enero de 2018 y
practicada el 26 de enero de 2018, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley
Hipotecaria al no haber sido anotada la prórroga en el Registro de la Propiedad antes de
que caducara el asiento, caducidad que se produjo el día 18 de abril de 2022./.../ (…)
Cuarto.
De la efectiva caducidad de la anotación preventiva de demanda y del carácter no
firme del auto de 12 de abril de 2022 dictado por el juzgado de primera instancia n.º 2 de
Getxo en autos de medidas cautelares previas n.º 25/2018-b: la inscripción de la
prórroga es contraria y no ajustada a derecho.
Como se ha dicho, con fecha 5 de mayo de 2022, en el seno del Procedimiento de
Medidas Cautelares Previas n.º 25/2018 promovido por Doña M. J.C. B., mi Mandante
tiene conocimiento de que, con fecha 28 de abril de 2022, el Sr. Registrador del Registro
de la Propiedad n.º 11 de Bilbao inscribe la prórroga de la anotación preventiva de
demanda y de prohibición de disponer, transmitir y gravar sobre la meritada finca 4.476
(Parcela 73-B […]).
Y ello, a pesar de: (i) que el mandamiento que ordena la prórroga de la anotación
preventiva fue expedido fuera del plazo de caducidad del asiento de dicha anotación
preventiva y (ii) que el Auto de 12 de abril de 2022 que accede a dicha prórroga y que
ordena que se expida el referido mandamiento no es firme, siendo susceptible de
Recurso de Reposición, siendo el Sr. Registrador conocedor de esta circunstancia por
habérsela expuesto personalmente esta parte.
Centremos, en consecuencia, la atención en el hecho por mor del cual el
mandamiento que contiene la prórroga de la anotación preventiva fue expedido fuera del
plazo de caducidad del correspondiente asiento. Y, posteriormente, ahondaremos en la
inscripción practicada antes de que fuera firme el citato Auto de 12 de abril de 2022 y a
sabiendas, porque así se lo hizo saber mi Mandante, de que contra el mismo se iba a
interponer el oportuno Recurso de Reposición.
"Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a
instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado."
Las anotaciones preventivas están sujetas a un plazo de caducidad de cuatro años,
ex artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Es decir, el mero transcurso del tiempo agota la
vigencia de dichas anotaciones preventivas.
cve: BOE-A-2022-13434
Verificable en https://www.boe.es
4.1 De la efectiva caducidad de la Anotación Preventiva de Demanda y de la
improcedencia de ampliación del plazo de caducidad en 88 días. Artículo 86 de la Ley
Hipotecaria y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 463/20 por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19.
El Artículo 86 de la Ley Hipotecaria recoge el derecho del titular de un inmueble a
solicitar que se haga constar en el Registro de la Propiedad la caducidad de la anotación
preventiva de demanda, una vez ésta ha acaecido, en los siguientes términos: