III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13434)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116532

No existe controversia alguna respecto a que se trata de un plazo de caducidad, no
de prescripción.
El Estado de Alarma, y la paralización de la actividad que ha traído consigo, no
impiden la continuidad de la vigencia de la anotación preventiva, que no está sujeta a
ninguna actividad o actuación que deba ejercitarse y haya quedado paralizada como
consecuencia de la crisis sanitaria, sino al mero transcurso del tiempo.
Dicho lo cual, en el presente escenario concurrente, de la documental aportada y de
la información obrante en el propio Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao, se colige
que la anotación preventiva de demanda concerniente a la finca registral 4.476 se hace
efectiva con fecha 26 de enero de 2018.
Computando de fecha a fecha el precitado plazo de cuatro años, tal y como dispone
la normativa aplicable, resulta palmario que, con fecha 26 de enero de 2022, tuvo lugar
la caducidad del mentado asiento.
No obstante, el referido Auto de 12 de abril de 2022 acoge la decisión de la
Representación Procesal de Doña M. J. C. B. y entiende que dicho plazo de caducidad
se ve ampliado por el Real Decreto Ley 463/20 por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ampliando
el plazo nada menos que en 88 días. Interpretación frente a la que esta parte muestra su
absoluta discrepancia.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo que dicta el ya
nombrado Auto del que trae causa el mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad
n.º 11 de Bilbao decide incrementar el plazo de caducidad previsto en el artículo 86 de la
Ley Hipotecaria con fundamento en lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y
en la Disposición Adicional Cuarta del indicado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el Covid, los cuales disponen:
Disposición Adicional Segunda: "Se suspenden términos y suspenden e interrumpen
los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales".
Disposición Adicional Cuarta: "Los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia
del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se adoptaren".
Y en atención a las ut supra referenciadas Disposiciones, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo tiene por ampliado el plazo de caducidad previsto
en el precitado artículo 86 de la Ley Hipotecaria y acuerda expedir mandamiento al
Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao a fin de practicar la prórroga de la referida
anotación preventiva de demanda, invocando para ello la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de julio de 2021 que entiende que el
plazo de la anotación preventiva es susceptible de ampliación por un periodo de ochenta
y ocho (88) días naturales.
Sin embargo, conviene señalar que en el presente supuesto, en ningún caso, cabría
una suspensión de ochenta y ocho (88) días del plazo de caducidad previsto en el
Artículo 86 de la Ley Hipotecaria, sino que la suspensión del plazo de caducidad,
únicamente podría tener lugar durante ochenta y dos (82) días. Lo anterior, en aplicación
de la Disposición Adicional Cuarta del precitado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Este, en su caso, sería el plazo máximo en el que cabría ampliar el plazo de
caducidad prevenido en el Artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en los términos que
posteriormente argumentaremos motivadamente.
Y ello, por una simple razón, porque nos encontramos ante un plazo de caducidad de
acciones y derechos, tal y como ha recogido, incluso el propio Auto de 12 de abril
de 2022, cuando hace referencia a la Disposición Adicional Cuarta del Real
Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid.

cve: BOE-A-2022-13434
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Núm. 190