III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13434)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116530
E íntimamente relacionado con lo anterior, por otra parte, se causa oposición a dicha
extemporánea solicitud de prórroga toda vez que esta se articula al amparo de lo
dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y de una Resolución de esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 11 de junio de 2021.
Así, decíamos y reiteramos que el propósito de la suspensión del plazo de caducidad
de las Anotaciones Preventivas de Demanda no era otro que el de tratar de evitar el
perjuicio de todos aquellos interesados o beneficiarios de una Anotación de tal carácter
cuya caducidad iba a tener lugar durante el período de confinamiento y de suspensión de
la actividad judicial que verían finalizar irremediablemente el plazo de caducidad durante
el Estado de Alarma sin poder tramitar la solicitud de prórroga de dichas Anotaciones
Preventivas por causas ajenas a su voluntad. Medida extraordinaria de protección y
garantía que deja de tener efecto, una vez derogado el artículo 42 del Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, momento en el que se alza expresamente la suspensión de
dichos plazos y se reanuda el cómputo de estos con efectos desde el 10 de junio
de 2020.
En ningún caso, dicha suspensión ha de afectar a aquellas Anotaciones Preventivas
cuyo plazo de caducidad excediera del periodo de suspensión del cómputo, porque
reanudado el mismo; ninguna incidencia podría tener en dicho cómputo una suspensión
por días o meses puesto que, como bien dice la legislación aplicable, siendo el plazo
computable de fecha a fecha y estando fijado en años, no cabe su ampliación por una
unidad inferior de tiempo.
Así y en cuanto a la interpretación de la Resolución de esta DGSJ y FP de 11 de
junio de 2021, mi Dicente argumentaba que no tiene sentido jurídico alguno –amén de
ser contrario a lo dispuesto en el artículo 33 de la CE– que dicha Resolución afecte a
aquellas Anotaciones Preventivas de Demanda cuyo plazo de vigencia estaba lejos de
finalizar cuando se produjo el alzamiento de la suspensión, como el supuesto que nos
ocupa, cuya caducidad tiene lugar más de un año y ocho meses después de la
suspensión prevista en el citado Artículo 42 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Lo
anterior, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria (…).
Tercero.
"/.../se accede a lo solicitado por la representación procesal de D.ª M. J. C. B. y en
consecuencia, expídase mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad n.º 11 de
Bilbao para que acuerde la prórroga de la anotación preventiva de demanda y
prohibición de disponer, transmitir y gravar sobre la finca n.º 4476 (parcela 73-B […]) e
inscrita al Tomo 1687, Libro 70 de Santa María de Getxo, Folio 110.
Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que contra la misma
podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reposición en el plazo de cinco
días/.../."
Con fecha 28 de abril de 2022, la Representación Procesal de Don B. B. G. presenta
Recurso de Reposición contra el precitado Auto, solicitando que: «/.../se sirva revocar el
meritado Auto, dejándolo sin efecto y reponiendo éste dicte, en su lugar, nuevo Auto por
el que acuerde:
1. Declarar la caducidad desde el día 18 de abril de 2022 de la citada Anotación
Preventiva de Demanda y de Prohibición de Disponer, Transmitir y Gravar, sobre la
cve: BOE-A-2022-13434
Verificable en https://www.boe.es
Del auto de 12 de abril de 2022 dictado por el juzgado de primera instancia n.º 2 de
Getxo en autos de medidas cautelares previas n.º 25/2018-b y del recurso de reposición
presentado con fecha 28 de abril de 2022 contra el referido auto de 12 de abril de 2022.
Con fecha 12 de abril de 2022 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Getxo en autos de Medidas Cautelares Previas n.º 25/2018-B, Auto
por el que:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116530
E íntimamente relacionado con lo anterior, por otra parte, se causa oposición a dicha
extemporánea solicitud de prórroga toda vez que esta se articula al amparo de lo
dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y de una Resolución de esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 11 de junio de 2021.
Así, decíamos y reiteramos que el propósito de la suspensión del plazo de caducidad
de las Anotaciones Preventivas de Demanda no era otro que el de tratar de evitar el
perjuicio de todos aquellos interesados o beneficiarios de una Anotación de tal carácter
cuya caducidad iba a tener lugar durante el período de confinamiento y de suspensión de
la actividad judicial que verían finalizar irremediablemente el plazo de caducidad durante
el Estado de Alarma sin poder tramitar la solicitud de prórroga de dichas Anotaciones
Preventivas por causas ajenas a su voluntad. Medida extraordinaria de protección y
garantía que deja de tener efecto, una vez derogado el artículo 42 del Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, momento en el que se alza expresamente la suspensión de
dichos plazos y se reanuda el cómputo de estos con efectos desde el 10 de junio
de 2020.
En ningún caso, dicha suspensión ha de afectar a aquellas Anotaciones Preventivas
cuyo plazo de caducidad excediera del periodo de suspensión del cómputo, porque
reanudado el mismo; ninguna incidencia podría tener en dicho cómputo una suspensión
por días o meses puesto que, como bien dice la legislación aplicable, siendo el plazo
computable de fecha a fecha y estando fijado en años, no cabe su ampliación por una
unidad inferior de tiempo.
Así y en cuanto a la interpretación de la Resolución de esta DGSJ y FP de 11 de
junio de 2021, mi Dicente argumentaba que no tiene sentido jurídico alguno –amén de
ser contrario a lo dispuesto en el artículo 33 de la CE– que dicha Resolución afecte a
aquellas Anotaciones Preventivas de Demanda cuyo plazo de vigencia estaba lejos de
finalizar cuando se produjo el alzamiento de la suspensión, como el supuesto que nos
ocupa, cuya caducidad tiene lugar más de un año y ocho meses después de la
suspensión prevista en el citado Artículo 42 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Lo
anterior, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria (…).
Tercero.
"/.../se accede a lo solicitado por la representación procesal de D.ª M. J. C. B. y en
consecuencia, expídase mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad n.º 11 de
Bilbao para que acuerde la prórroga de la anotación preventiva de demanda y
prohibición de disponer, transmitir y gravar sobre la finca n.º 4476 (parcela 73-B […]) e
inscrita al Tomo 1687, Libro 70 de Santa María de Getxo, Folio 110.
Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que contra la misma
podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reposición en el plazo de cinco
días/.../."
Con fecha 28 de abril de 2022, la Representación Procesal de Don B. B. G. presenta
Recurso de Reposición contra el precitado Auto, solicitando que: «/.../se sirva revocar el
meritado Auto, dejándolo sin efecto y reponiendo éste dicte, en su lugar, nuevo Auto por
el que acuerde:
1. Declarar la caducidad desde el día 18 de abril de 2022 de la citada Anotación
Preventiva de Demanda y de Prohibición de Disponer, Transmitir y Gravar, sobre la
cve: BOE-A-2022-13434
Verificable en https://www.boe.es
Del auto de 12 de abril de 2022 dictado por el juzgado de primera instancia n.º 2 de
Getxo en autos de medidas cautelares previas n.º 25/2018-b y del recurso de reposición
presentado con fecha 28 de abril de 2022 contra el referido auto de 12 de abril de 2022.
Con fecha 12 de abril de 2022 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Getxo en autos de Medidas Cautelares Previas n.º 25/2018-B, Auto
por el que: