III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13434)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

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corresponde una cuota de participación en la zona de servicios comunes de cero enteros
y cuatrocientos setenta y siete milésimas de entero por ciento."
Se trata de la Finca Registral número 4.476 inscrita al Tomo 1.687 del Libro 70,
Folio 111 del Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao que se corresponde con la
parcela catastral con número fijo (…)
Pues bien, con fecha 11 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Getxo dicta Auto por virtud del cual se acuerda practicar anotación
preventiva de demanda y de prohibición de disponer, transmitir o gravar en el Registro de
la Propiedad n.º 11 de Bilbao, sobre la citada finca n.º 4.476 en juicio de Medidas
cautelares previas n.º 25/2018-B, seguidos a instancia de Doña M. J. C. B.
Dicha anotación preventiva se practica con fecha 26 de enero de 2018 por el citado
Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao.
En concreto, la citada anotación refiere lo que sigue: "Gravada la finca con la
Anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer, transmitir y gravar, letra ‘E’,
en virtud de mandamiento expedido el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, por la
UPAD de 19 Instancia N.º 2 de Getxto, en juicio de medidas cautelares previas 25/2018,
promovido por M. J. C. B. frente a B. B. G M. y Barridu S.L., ‘para asegurar la efectividad
de la pretensión a ejercitar en la demanda que se propone promover frente a B. B. G. M
y Barridu S.L. y consistente en la declaración de nulidad de la transmisión realizada por
Barridu S.L. a B. B. G. M. de esta finca, así como la declaración de que B. B. G. M. no
tiene la consideración de tercer adquirente de buena fe en relación a la existencia de la
servidumbre de paso de la que esta finca era predio dominante’; practicada en fecha
veintiséis de enero de dos mil dieciocho, al folio 112 del Libro 70 de Santa María".
Segundo.

Por una parte, la caducidad sobrevenida, por el transcurso del plazo legalmente
previsto, de la anotación preventiva inscrita sobre la referida finca registral 4.476
(parcela 73-B […]) en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Bilbao.
Así, habiéndose practicado con fecha 26 de enero de 2018 la mentada anotación
preventiva y de conformidad con lo prevenido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria,
arguye –en tal oposición– mi Dicente que, computando el plazo de caducidad de cuatro
(4) años, de fecha a fecha, resulta indiscutible que el referido asiento deviene caducado
el día 26 de enero de 2022, no pudiendo prorrogarse este una vez que el mismo ha
caducado.
En tal sentido, no habiendo solicitado, la Sra. C., su prórroga con anterioridad a la
fecha de caducidad –26 de enero de 2022– y pudiendo haberlo hecho porque nada ni
nadie se lo impedía, solicitaba mi Mandante que por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Getxo se librase el correspondiente mandamiento al Registro de la
Propiedad n.º 11 de Bilbao, a fin de que se procediese a hacer constar expresamente la
caducidad de la Anotación Preventiva de demanda y prohibición de disponer y gravar, en
cumplimiento de lo prevenido por el artículo 86.2 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-13434
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De la solicitud de prórroga de la anotación preventiva de demanda y de la prohibición
de disponer, transmitir y gravar solicitada con fecha 15 de marzo de 2022 y de su
improcedencia, al encontrarse esta caducada.
Con fecha 15 de marzo de 2022, se da traslado a mi Mandante del escrito
presentado por Doña M. J. C. B. quien, con manifiesto abuso de derecho pretende, y así
solicita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo, que se acuerde
fuera de plazo la prórroga de la anteriormente referida Anotación Preventiva y que se
expida el correspondiente Mandamiento al Registro de la Propiedad.
Ante dicha extemporánea solicitud, quién suscribe –en la representación que
ostenta– se opone a la misma por las razones fundamentales que, brevemente, se
exponen a continuación: