III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13434)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116528

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13434

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del
registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 de prorrogar una anotación
preventiva de demanda y prohibición de disponer.

En el recurso interpuesto por doña M. A. T. M., abogada, en nombre y representación
de don B. B. G., contra la decisión del registrador de la Propiedad de Bilbao número 11,
don Pablo Sánchez Lamelas, de prorrogar una anotación preventiva de demanda y
prohibición de disponer.
Hechos
I
Por mandamiento, dictado por doña R. C. C. H., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo, que fue
presentado en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 11 el día 21 de abril
de 2022, se ordenó prorrogar la anotación preventiva de demanda y prohibición de
disponer, transmitir y gravar (letra E) sobre la finca registral número 4.476 de Santa
María de Getxo, tomada con fecha 26 de enero de 2018.
II
Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Bilbao 11, el
registrador practicó la prórroga por cuatro años de la referida anotación preventiva de
demanda y prohibición de disponer, transmitir y gravar el día 28 de abril de 2022
mediante la anotación letra F, haciéndolo constar en la nota de despacho que expidió el
mismo día.
III
Contra la práctica de dicha anotación de prórroga, doña M. A. T. M., abogada, en
nombre y representación de don B. B. G., interpuso recurso el día 30 de mayo de 2022
alegando lo siguiente:

De los antecedentes: de la anotación preventiva de demanda y de prohibición de
disponer, transmitir y gravar inscrita sobre la finca registral n.º 4.476 del registro de la
propiedad n.º 11 de Bilbao practicada previo dictado del auto n.º 4/ 2018 del juzgado de
primera instancia n.º 2 de Getxo en autos de medidas cautelares previas n.º 25/2018-b.
Mi Mandante, Don B. B. G., es titular, del pleno dominio, de la siguiente finca urbana
cuya descripción registral es la que sigue:
"Urbana. Parcela número (…) jurisdicción de Getxo, que mide una superficie de mil
veinticinco metros cuadrados, y linda: al Norte, con la parcela número setenta y cuatro; al
Sur, con las parcelas setenta y uno y setenta y dos de (…); al Este, con vial Público; y al
Oeste, con resto de la finca matriz, denominada parcela número setenta y tres A, finca
registral número 1531, respecto de la cual es predio dominante en la servidumbre de
paso constituida en la inscripción 2.ª de dicha finca matriz, predio sirviente. Le

cve: BOE-A-2022-13434
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