III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13428)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116460

Testimonio de 14 de diciembre de 2021, en el que se inserta el Auto de adjudicación de
la finca registral 17511 de fecha 14 de mayo de 1998 dictado en
procedimiento 02522/1991 del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid, en el que
aparece como demandante el Banco Hipotecario de España, SA, y como demandado
Constructora del Guadalaviar, S.A., y P. B. B. y R. H. S. y que incorpora:
a) Escrito del procurador de 13 de julio de 1992 suplicando al juzgado que mande
practicar el requerimiento de pago y notificación de la existencia del procedimiento a los
nuevos titulares.
b) Una diligencia de ordenación de 26 de enero de 1993 diciendo “notifíquese a los
nuevos titulares en la propia finca hipotecada para lo cual líbrese exhorto al Juzgado
decano de Valencia”.
c) El exhorto de 26 de enero de 1992 al juez decano para que se notifique mediante
la cédula que se acompaña, personalmente y en la forma establecida por la LEC a los
titulares de la finca hipotecada, en el que consta un sello en el que pone número de
registro y repartido al Juzgado de 1.ª Instancia el 15 de febrero de 1993.
d) Diligencia de notificación de 10 de marzo de 1993, en el que dice que se
constituyen en el domicilio de los demandados (los titulares registrales) y que les notificó
mediante cédula que le entregan a un vecino que la firma.
Además se acompañan:
a) Testimonio de 21 de noviembre de 2019 del Decreto de 27 de febrero de 2019 en
el que dicen que se practicó la notificación a los titulares registrales en fecha 10 de
marzo de 1993.
b) Testimonio de 4 de junio de 2019 del Decreto de 12 de marzo de 2019 aclarando
el nombre del adjudicatario.
c) Acta de manifestaciones de D. A. P. N. de la que resulta, entre otras
manifestaciones, la libertad de arrendamientos de la finca adjudicada autorizada el 23 de
julio de 2021 por el notario de Valencia don Jorge Antonio Milz Ramón.
Previa su calificación jurídica en los términos a que se refiere el artículo 18 y demás
aplicables de la Ley Hipotecaria, se extiende nota de calificación desfavorable
suspensiva con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Dicha finca consta inscrita en este registro a favor de D. S. A. B. y doña P. R. T. en
virtud de escritura de compraventa de fecha XXX que motivó la inscripción 4.ª de
fecha 10 de julio de 1984.
Con fecha 1 de abril de 1992 consta nota marginal de expedición de certificación con
destino al procedimiento 2.522/91.
La compraventa inscrita a favor de los terceros poseedores es muy anterior al inicio
del procedimiento y dichos terceros poseedores no han sido demandados ni requeridos
de pago en el procedimiento.
No obstante, si existiera un pronunciamiento expreso del Juez haciendo constar que
no ha habido indefensión en los terceros poseedores de la finca ejecutada, o si se
acredita que este tuvo una intervención directa en el procedimiento que evitara su
indefensión, sería inscribible el Auto calificado.
De los documentos aportados solo resulta que se les notificó el 26/1/93 entregando
una cédula a un vecino, pero no que se les haya demandado y requerido de pago ni que
estos intervinieran de ninguna forma.
No se entra en la cuestión de la posible caducidad de la hipoteca, ya que su asiento
está vigente y por tanto bajo la salvaguardia de los tribunales mientras no se cancele.

cve: BOE-A-2022-13428
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