III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13428)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116459
de 1993, emitido por el magistrado-juez Juzgado de Primera Instancia número 31 de
Madrid, don Juan-Lucas Uceda Ojeda, y firmado también por la secretaria del Juzgado
dirigido al de igual clase decano de Valencia para que se notificase, mediante entrega de
la cédula que se acompañaba, personalmente, y en la forma establecida en los
artículos 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 131, párrafo tercero de la regla tercera
de la Ley Hipotecaria, a los titulares de la finca hipotecada la existencia del
procedimiento y, en su caso, fechas de señalamiento de las subastas, a los efectos de lo
prevenido en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria
y 1490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que constaba un sello, de fecha 15 de
febrero de 1993, con número de registro e indicación de repartido al Juzgado de Primera
Instancia decano, y d) diligencia de notificación del servicio común de notificaciones y
embargos del Juzgado de Primera Instancia decano de Valencia de fecha 10 de marzo
de 1993, en la que constaba que, constituido el oficial habilitado en el domicilio que se
indicaba como del demandado, don S. A. B. y doña P. R. (los titulares registrales), les
notificó en legal la cédula de notificación de fecha 26 de enero de 1993, mediante
entrega de la oportuna cédula comprensiva de los requisitos legales, al tiempo que les
hacía saber los recursos que contra la misma podían interponer, plazo y autoridad ante
la cual deberían hacerlo, quedando enterado de todo ello, lo que se llevaba cabo a
través del vecino de puerta, que se excusaba firmar, a quien se le hacían las
advertencias y apercibimientos legales, quedando enterado, en prueba de todo lo cual,
firmaba con el mismo.
Asimismo, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid,
doña N. H. M., aclarado mediante otro decreto dictado por la misma Letrada el día 12 de
marzo de 2019, se acordaba adicionar el mandamiento de cancelación de cargas y el
testimonio del auto de adjudicación dictado el día 14 de mayo de 1998 en el indicado
procedimiento de ejecución hipotecaria número 2552/1991 en los siguientes términos:
«Con fecha 26 de enero de 1993, se acordó notificar a los nuevos titulares de la finca
registral 17.511, don S. A. B. y doña P. R. T., la existencia del procedimiento, librándose a
tal efecto exhorto a los juzgados de igual clase de Valencia, notificación que se practicó
por el Servicio Común de Notificación y Embargo de esos juzgados, en fecha 10 de
marzo de 1993».
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10 testimonio del
citado auto de adjudicación, expedido el día 14 de diciembre de 2021 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, doña
N. H. M., en el que también se insertaban los mencionados escrito del procurador de la
parte actora de fecha 13 de julio de 1992, diligencia de ordenación de fecha 26 de enero
de 1993, exhorto enviado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid al
Juzgado de igual clase decano de Valencia de fecha 26 de enero de 1993 y diligencia de
notificación practicada por el servicio común de notificaciones y embargos del Juzgado
de Primera Instancia decano de Valencia de fecha 10 de marzo de 1993, junto con
testimonios de los mencionados decretos de fechas 27 de febrero de 2019 y 12 de
marzo de 2019, aclaratorio del anterior, dictados por la letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid doña N. H. M.,
expedidos por la misma Letrada los días 21 de noviembre y 4 de junio de 2019,
respectivamente, y acta de manifestaciones suscrita por don A. P. N., adjudicatario junto
con su esposa, en la que manifestaba que era viudo, de la finca objeto de ejecución, de
la que resultaba, entre otras manifestaciones, la libertad de arrendamientos de la finca
adjudicada, autorizada el día 23 de julio de 2021 por el notario de Valencia, don Jorge
Antonio Milz Ramón, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el 24 de febrero de 2022 según el
asiento 1320 del diario 102, en este Registro de la Propiedad de Valencia número diez,
cve: BOE-A-2022-13428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116459
de 1993, emitido por el magistrado-juez Juzgado de Primera Instancia número 31 de
Madrid, don Juan-Lucas Uceda Ojeda, y firmado también por la secretaria del Juzgado
dirigido al de igual clase decano de Valencia para que se notificase, mediante entrega de
la cédula que se acompañaba, personalmente, y en la forma establecida en los
artículos 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 131, párrafo tercero de la regla tercera
de la Ley Hipotecaria, a los titulares de la finca hipotecada la existencia del
procedimiento y, en su caso, fechas de señalamiento de las subastas, a los efectos de lo
prevenido en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria
y 1490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que constaba un sello, de fecha 15 de
febrero de 1993, con número de registro e indicación de repartido al Juzgado de Primera
Instancia decano, y d) diligencia de notificación del servicio común de notificaciones y
embargos del Juzgado de Primera Instancia decano de Valencia de fecha 10 de marzo
de 1993, en la que constaba que, constituido el oficial habilitado en el domicilio que se
indicaba como del demandado, don S. A. B. y doña P. R. (los titulares registrales), les
notificó en legal la cédula de notificación de fecha 26 de enero de 1993, mediante
entrega de la oportuna cédula comprensiva de los requisitos legales, al tiempo que les
hacía saber los recursos que contra la misma podían interponer, plazo y autoridad ante
la cual deberían hacerlo, quedando enterado de todo ello, lo que se llevaba cabo a
través del vecino de puerta, que se excusaba firmar, a quien se le hacían las
advertencias y apercibimientos legales, quedando enterado, en prueba de todo lo cual,
firmaba con el mismo.
Asimismo, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid,
doña N. H. M., aclarado mediante otro decreto dictado por la misma Letrada el día 12 de
marzo de 2019, se acordaba adicionar el mandamiento de cancelación de cargas y el
testimonio del auto de adjudicación dictado el día 14 de mayo de 1998 en el indicado
procedimiento de ejecución hipotecaria número 2552/1991 en los siguientes términos:
«Con fecha 26 de enero de 1993, se acordó notificar a los nuevos titulares de la finca
registral 17.511, don S. A. B. y doña P. R. T., la existencia del procedimiento, librándose a
tal efecto exhorto a los juzgados de igual clase de Valencia, notificación que se practicó
por el Servicio Común de Notificación y Embargo de esos juzgados, en fecha 10 de
marzo de 1993».
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10 testimonio del
citado auto de adjudicación, expedido el día 14 de diciembre de 2021 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, doña
N. H. M., en el que también se insertaban los mencionados escrito del procurador de la
parte actora de fecha 13 de julio de 1992, diligencia de ordenación de fecha 26 de enero
de 1993, exhorto enviado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid al
Juzgado de igual clase decano de Valencia de fecha 26 de enero de 1993 y diligencia de
notificación practicada por el servicio común de notificaciones y embargos del Juzgado
de Primera Instancia decano de Valencia de fecha 10 de marzo de 1993, junto con
testimonios de los mencionados decretos de fechas 27 de febrero de 2019 y 12 de
marzo de 2019, aclaratorio del anterior, dictados por la letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid doña N. H. M.,
expedidos por la misma Letrada los días 21 de noviembre y 4 de junio de 2019,
respectivamente, y acta de manifestaciones suscrita por don A. P. N., adjudicatario junto
con su esposa, en la que manifestaba que era viudo, de la finca objeto de ejecución, de
la que resultaba, entre otras manifestaciones, la libertad de arrendamientos de la finca
adjudicada, autorizada el día 23 de julio de 2021 por el notario de Valencia, don Jorge
Antonio Milz Ramón, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el 24 de febrero de 2022 según el
asiento 1320 del diario 102, en este Registro de la Propiedad de Valencia número diez,
cve: BOE-A-2022-13428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190