III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13428)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116458

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13428

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende
la inscripción del testimonio de auto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don A. P. N. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Valencia número 10, doña María Pilar García
Goyeneche, por la que suspende la inscripción del testimonio de auto de adjudicación y
el mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos

Mediante auto de adjudicación, de fecha 14 de mayo de 1998, derivado del
procedimiento de ejecución hipotecaria número 2522/1991, seguido ante el Juzgado
de Primera Instancia número 31 de Madrid –y que se sustanció por los trámites del
procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria en su redacción
anterior a la dada al mismo por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil–, en
el en el que aparece como parte demandante la entidad «Banco Hipotecario de España,
S.A.» y como parte demandada la entidad «Constructora del Guadalaviar, S.A.»,
don P. B. B. y doña R. H. S., se aprobaba el remate de la subasta celebrada en dicho
procedimiento de la finca registral número 17.511 del Registro de la Propiedad
de Valencia número 10 en favor de don A. P. N. y doña M. L. P. M., casados en régimen
de gananciales, y se ordenaba la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito
del actor, la cual originó la inscripción 2.ª modificada por la 3.ª de dicha finca, así como
de los asientos registrales posteriores a dicha inscripción que se reflejaban en las
fotocopias del historial registral de la finca que se incorporaban al mismo, si bien se
indicaba que no constaban asientos de tal tipo, e igualmente se acordaba la cancelación
de cuantas inscripciones o anotaciones se hubieren practicado con posterioridad a la
expedición de la certificación a que aludía la regla cuarta del artículo 131 de la Ley
Hipotecaria, en su redacción entonces vigente.
Consta además testimoniado por dicho juzgado: a) escrito suscrito por el procurador
de la parte actora en el procedimiento de fecha 13 de julio de 1992, en el cual, tras
haberse puesto de relieve al expedirse por el Registro de la Propiedad número 10
de Valencia la certificación de dominio y cargas reglamentaria que en la finca registral
número 17.511 aparecían como nuevos titulares del dominio don S. A. B. y su esposa,
doña P. R. T., sin que constasen en la misma acreedores o titulares de cargas o
derechos reales posteriores a la inscripción de la hipoteca que garantizaba el crédito del
actor, suplicaba dicho procurador al Juzgado que mandase practicar requerimiento de
pago y notificación de la existencia del procedimiento a los nuevos titulares de la
finca 17.511, don S. A. B. y doña P. R. T., en la finca hipotecada, en forma personal y, si
no fueren hallados, a las personas señaladas en el artículo 268 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; b) una diligencia de ordenación dictada por la secretaria
del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, doña C.C. V., de fecha 26 de
enero de 1993, en la que se disponía «como se solicita notifíquese la existencia del
procedimiento a los nuevos titulares registrales de la finca número 17.511, don S. A. B. y
doña P. R. T. en la propia finca hipotecada para lo cual líbrese el correspondiente exhorto
al Juzgado de igual clase decano de Valencia»; c) exhorto, de fecha 26 de enero

cve: BOE-A-2022-13428
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