III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13426)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 2, por la que se suspende la cancelación pretendida de una nota de inicio de expediente de doble inmatriculación, por no constar iniciado tal expediente ni practicada tal nota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116446
posibilidad de un supuesto de doble inmatriculación entre la finca del interesado y otra
finca registral y solicita la cancelación de dicha nota marginal por caducidad.
La registradora suspendió tal cancelación señalando dos defectos:
– Que debe legitimarse la firma extendida en la instancia de fecha 22 de marzo de 2022.
– Que no se puede proceder a la cancelación de un expediente que todavía no se
ha iniciado.
El interesado recurrió alegando que procede la cancelación de tal nota marginal
«– bien fuera por no haber sido previamente impulsado el preceptivo expediente de
oficio o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito afectado;
– bien fuera por mera caducidad de la misma, por mandato del art 209-1-Octava de
la Ley Hipotecaria.»
En su informe aclara la registradora que «dicha nota marginal no constaba extendida,
se trataba de una mera advertencia que se consignó en la nota simple informativa
solicitada, con la pretensión de que los interesados pudieran tener el debido
conocimiento de la situación de la finca. Es por ello que se denegó la cancelación
pretendida, pues resulta imposible cancelar un asiento que no existe». Y añade que «con
día de hoy, y constatada la posibilidad de doble inmatriculación entre la finca 8116 y 5327
de Vallirana, queda iniciado de oficio el expediente de doble inmatriculación de
conformidad con el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, habiendo puesto nota al margen
en ambas fincas afectadas, en busca de la oportuna conformidad de los interesados para
resolver la cuestión».
2. El artículo 209 de la Ley Hipotecaria establece que el expediente para la
subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación de una misma finca o
parte de ella en folios registrales distintos «se iniciará de oficio por el Registrador, o a
instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de los diferentes
historiales registrales coincidentes», de modo que «si el Registrador, una vez realizadas
las investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las
representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del
Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la
posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, notificará tal circunstancia a los
titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus
causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando
constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida
en el folio de cada uno de los historiales coincidentes».
Y añade que «las notas marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios
de las fincas afectadas caducarán a los seis meses de su fecha, salvo que dentro de
dicho plazo se practique anotación preventiva, como consecuencia de la presentación en
el Registro de la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente».
3. En el caso que nos ocupa, se expidió nota simple de fecha 17 de septiembre
de 2021 de una determinada finca en la que, tras su descripción y referencia catastral, y
antes de los apartados dedicado a las «titularidades» y a las «cargas», figuraba la
siguiente frase: «Se advierte que se aprecia la posibilidad de una doble inmatriculación
entre la finca de que se trata y otra finca registral».
El titular de la finca objeto de tal nota simple interpreta que consta practicada nota
marginal de inicio del expediente de doble inmatriculación y solicita la cancelación de
dicha nota marginal por caducidad.
La registradora suspende tal cancelación porque no consta practicada tal nota ni
iniciado tal expediente, pues la nota simple no reflejaba tal supuesta nota marginal, sino
una mera advertencia. Y, como aclara en su informe, es ahora cuando sí que se practica,
por primera vez, nota marginal de inicio de oficio por la registradora de expediente para
la subsanación de la doble inmatriculación.
cve: BOE-A-2022-13426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116446
posibilidad de un supuesto de doble inmatriculación entre la finca del interesado y otra
finca registral y solicita la cancelación de dicha nota marginal por caducidad.
La registradora suspendió tal cancelación señalando dos defectos:
– Que debe legitimarse la firma extendida en la instancia de fecha 22 de marzo de 2022.
– Que no se puede proceder a la cancelación de un expediente que todavía no se
ha iniciado.
El interesado recurrió alegando que procede la cancelación de tal nota marginal
«– bien fuera por no haber sido previamente impulsado el preceptivo expediente de
oficio o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito afectado;
– bien fuera por mera caducidad de la misma, por mandato del art 209-1-Octava de
la Ley Hipotecaria.»
En su informe aclara la registradora que «dicha nota marginal no constaba extendida,
se trataba de una mera advertencia que se consignó en la nota simple informativa
solicitada, con la pretensión de que los interesados pudieran tener el debido
conocimiento de la situación de la finca. Es por ello que se denegó la cancelación
pretendida, pues resulta imposible cancelar un asiento que no existe». Y añade que «con
día de hoy, y constatada la posibilidad de doble inmatriculación entre la finca 8116 y 5327
de Vallirana, queda iniciado de oficio el expediente de doble inmatriculación de
conformidad con el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, habiendo puesto nota al margen
en ambas fincas afectadas, en busca de la oportuna conformidad de los interesados para
resolver la cuestión».
2. El artículo 209 de la Ley Hipotecaria establece que el expediente para la
subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación de una misma finca o
parte de ella en folios registrales distintos «se iniciará de oficio por el Registrador, o a
instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de los diferentes
historiales registrales coincidentes», de modo que «si el Registrador, una vez realizadas
las investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las
representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del
Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la
posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, notificará tal circunstancia a los
titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus
causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando
constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida
en el folio de cada uno de los historiales coincidentes».
Y añade que «las notas marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios
de las fincas afectadas caducarán a los seis meses de su fecha, salvo que dentro de
dicho plazo se practique anotación preventiva, como consecuencia de la presentación en
el Registro de la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente».
3. En el caso que nos ocupa, se expidió nota simple de fecha 17 de septiembre
de 2021 de una determinada finca en la que, tras su descripción y referencia catastral, y
antes de los apartados dedicado a las «titularidades» y a las «cargas», figuraba la
siguiente frase: «Se advierte que se aprecia la posibilidad de una doble inmatriculación
entre la finca de que se trata y otra finca registral».
El titular de la finca objeto de tal nota simple interpreta que consta practicada nota
marginal de inicio del expediente de doble inmatriculación y solicita la cancelación de
dicha nota marginal por caducidad.
La registradora suspende tal cancelación porque no consta practicada tal nota ni
iniciado tal expediente, pues la nota simple no reflejaba tal supuesta nota marginal, sino
una mera advertencia. Y, como aclara en su informe, es ahora cuando sí que se practica,
por primera vez, nota marginal de inicio de oficio por la registradora de expediente para
la subsanación de la doble inmatriculación.
cve: BOE-A-2022-13426
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Núm. 190