III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13426)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 2, por la que se suspende la cancelación pretendida de una nota de inicio de expediente de doble inmatriculación, por no constar iniciado tal expediente ni practicada tal nota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116447

Por tanto, aclarado que se trató de un error, la nota de calificación que deniega
cancelar un asiento inexistente al tiempo de la solicitud de su cancelación, ha de ser,
evidentemente, confirmada.
4. Cuestión distinta, que no puede alterar la suerte del presente recurso, es la de si
dicho error de interpretación es achacable sólo al interesado, o provocado en parte por el
contenido de la nota simple al incluir la citada «advertencia».
A este respecto, debe recordarse que conforme al artículo 222.5 de la Ley
Hipotecaria, «la nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del
contenido de los asientos (…)» y «deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado,
o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto
de manifestación (…)».
Por lo tanto, si la función legal de la nota simple es reproducir «(…) contenido de
asientos vigentes relativos a la finca», es comprensible que el interesado pueda
interpretar, como ha ocurrido en el presente caso, que una «advertencia» sobre la
posibilidad de doble inmatriculación aluda en realidad a un asiento registral expresivo de
tal extremo.
Por ello debe recomendarse, para evitar inducir a errores de interpretación como el
que ha ocurrido en este caso, que los registradores no incluyan en las notas simples ni
en la certificaciones registrales «advertencias» tan confusas y poco procedentes como la
que nos ocupa, pues si un registrador aprecia la posibilidad de doble inmatriculación, lo
que debe hacer es actuar de oficio como le ordena el artículo 209 (notificar tal extremo a
los titulares registrales y dejar constancia de ello mediante nota marginal en cada finca),
como finalmente sí que ha hecho la registradora una vez que se le presentó el recurso
que nos ocupa.
Sea como fuere, estas consideraciones, como ya se ha dicho, no pueden alterar la
suerte del presente recurso, que ha de ser desestimado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-13426
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X