III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13426)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 2, por la que se suspende la cancelación pretendida de una nota de inicio de expediente de doble inmatriculación, por no constar iniciado tal expediente ni practicada tal nota.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116445
constante referencia, se haya iniciado a instancia del titular registral de cualquier derecho
inscrito que pudiera resultar afectado, a quien quedaría constreñida la legitimación para
su debido impulso ex a.º 209-1-Segunda de la Ley Hipotecaria.
Decimoprimero. Y que, de acuerdo con cuanto antecede, obligatoria será la
cancelación de la nota marginal por posible doble inmatriculación practicada por el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels Horts en relación a la finca n.º 8116
de Vallirana,
– bien fuera por no haber sido previamente impulsado el preceptivo expediente de
oficio o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito afectado;
– bien fuera por mera caducidad de la misma, por mandato del art 209-1-Octava de
la Ley Hipotecaria.
Por ello, a la Sra. registradora de la Propiedad N.º 2 de Sant Vicenc dels Horts
Solicita
Que, teniendo por presentado este escrito (…) se sirva admitirlo; por ello, tenga por
debidamente interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registro de la
Propiedad N.º 2 de Sant Vicenc dels Horts de fecha 22 de marzo de 2022; en sus
méritos, rectifique, en su caso, la resolución recurrida de fecha 22 de Marzo de 2022,
denegatoria de la solicitud de cancelación por caducidad de la nota marginal de posible
doble inmatriculación de la Finca n.º 8116 de Vallirana, concediendo por ello la
cancelación por caducidad de dicha nota marginal; y, para el caso de sostener la
procedencia de su denegación y previos los trámites correspondientes, remita el
correspondiente expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para
que, por la misma, se estime íntegramente el presente recurso gubernativo y se acuerde
correlativamente la cancelación por el Registro de la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels
Horts de la nota marginal de posible doble inmatriculación practicada en relación a la
Finca n.º 8.116 de Vallirana, por ser conforme a Derecho.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 209 y 222 de la Ley Hipotecaria.
1. En una instancia, presentada por el recurrente en el Registro de la Propiedad, se
afirma que, mediante la nota simple informativa expedida en fecha 17 de septiembre
de 2021, se pudo constatar la previa práctica de una nota marginal anunciadora de la
cve: BOE-A-2022-13426
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito, de fecha 3 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, hacía constar que: «En la instancia privada presentada el Sr. M.
solicitaba la cancelación por caducidad de una nota marginal de posible doble
inmatriculación de la finca 8116 de Vallirana con otra de esta demarcación. Sin embargo,
examinados los Libros del Registro, se advirtió que dicha nota marginal no constaba
extendida, se trataba de una mera advertencia que se consignó en la nota simple
informativa solicitada, con la pretensión de que los interesados pudieran tener el debido
conocimiento de la situación de la finca. Es por ello que se denegó la cancelación
pretendida, pues resulta imposible cancelar un asiento que no existe». Pero, añadía que
«con día de hoy, y constatada la posibilidad de doble inmatriculación entre la finca 8116
y 5327 de Vallirana, queda iniciado de oficio el expediente de doble inmatriculación de
conformidad con el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, habiendo puesto nota al margen
en ambas fincas afectadas, en busca de la oportuna conformidad de los interesados para
resolver la cuestión».
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116445
constante referencia, se haya iniciado a instancia del titular registral de cualquier derecho
inscrito que pudiera resultar afectado, a quien quedaría constreñida la legitimación para
su debido impulso ex a.º 209-1-Segunda de la Ley Hipotecaria.
Decimoprimero. Y que, de acuerdo con cuanto antecede, obligatoria será la
cancelación de la nota marginal por posible doble inmatriculación practicada por el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels Horts en relación a la finca n.º 8116
de Vallirana,
– bien fuera por no haber sido previamente impulsado el preceptivo expediente de
oficio o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito afectado;
– bien fuera por mera caducidad de la misma, por mandato del art 209-1-Octava de
la Ley Hipotecaria.
Por ello, a la Sra. registradora de la Propiedad N.º 2 de Sant Vicenc dels Horts
Solicita
Que, teniendo por presentado este escrito (…) se sirva admitirlo; por ello, tenga por
debidamente interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registro de la
Propiedad N.º 2 de Sant Vicenc dels Horts de fecha 22 de marzo de 2022; en sus
méritos, rectifique, en su caso, la resolución recurrida de fecha 22 de Marzo de 2022,
denegatoria de la solicitud de cancelación por caducidad de la nota marginal de posible
doble inmatriculación de la Finca n.º 8116 de Vallirana, concediendo por ello la
cancelación por caducidad de dicha nota marginal; y, para el caso de sostener la
procedencia de su denegación y previos los trámites correspondientes, remita el
correspondiente expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para
que, por la misma, se estime íntegramente el presente recurso gubernativo y se acuerde
correlativamente la cancelación por el Registro de la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels
Horts de la nota marginal de posible doble inmatriculación practicada en relación a la
Finca n.º 8.116 de Vallirana, por ser conforme a Derecho.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 209 y 222 de la Ley Hipotecaria.
1. En una instancia, presentada por el recurrente en el Registro de la Propiedad, se
afirma que, mediante la nota simple informativa expedida en fecha 17 de septiembre
de 2021, se pudo constatar la previa práctica de una nota marginal anunciadora de la
cve: BOE-A-2022-13426
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito, de fecha 3 de junio de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, hacía constar que: «En la instancia privada presentada el Sr. M.
solicitaba la cancelación por caducidad de una nota marginal de posible doble
inmatriculación de la finca 8116 de Vallirana con otra de esta demarcación. Sin embargo,
examinados los Libros del Registro, se advirtió que dicha nota marginal no constaba
extendida, se trataba de una mera advertencia que se consignó en la nota simple
informativa solicitada, con la pretensión de que los interesados pudieran tener el debido
conocimiento de la situación de la finca. Es por ello que se denegó la cancelación
pretendida, pues resulta imposible cancelar un asiento que no existe». Pero, añadía que
«con día de hoy, y constatada la posibilidad de doble inmatriculación entre la finca 8116
y 5327 de Vallirana, queda iniciado de oficio el expediente de doble inmatriculación de
conformidad con el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, habiendo puesto nota al margen
en ambas fincas afectadas, en busca de la oportuna conformidad de los interesados para
resolver la cuestión».