III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13426)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 2, por la que se suspende la cancelación pretendida de una nota de inicio de expediente de doble inmatriculación, por no constar iniciado tal expediente ni practicada tal nota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116444
Resolución:
En consecuencia, se suspende la inscripción a que se refiere la documentación
presentada por el/los defecto/s observado/s, que califico de subsanable/s:
1. Debe legitimarse la firma extendida en la instancia de fecha veintidós de marzo
de dos mil veintidós.
2. No se puede proceder a la cancelación de un expediente que todavía no se ha
iniciado. Además, el inicio del expediente de posible doble inmatriculación podrá iniciarse
de oficio por el Registrador con motivo de la presentación de documentación sobre las
fincas afectadas.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente calificación, los
interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eva María
Javaloyes Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Sant Vicenç dels Horts 2 a día
trece de abril del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. G. interpuso recurso el día 20 de
mayo de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero. El recurrente es titular registral de la finca 8.116 inscrita en el Registro de
la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels Horts.
Segundo. En relación a dicha finca y mediante la nota simple informativa expedida
en fecha 17 de Septiembre de 2021 (…), el ahora recurrente pudo constatar la previa
práctica de una nota marginal anunciadora de la posibilidad de un supuesto de doble
inmatriculación entre dicha finca y la 5.327 inscrita en el mismo Registro.
Tercero. De conformidad con el art 209-1-Octava de la Ley Hipotecaria, las notas
marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios de las fincas afectadas
caducarán a los 6 meses de su fecha, salvo que dentro de dicho plazo se practique
anotación preventiva como consecuencia de la presentación en el Registro de la
demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente.
Cuarto. Ninguna anotación preventiva de demanda ha sido practicada constante el
plazo semestral de caducidad de la reseñada nota marginal de posible doble
inmatriculación, todavía publicitada a la luz de la nota simple actualizada de la Finca n.º
8116 de Vallirana (…)
Quinto. Habiendo transcurrido en exceso y de manera ininterrumpida el plazo de
caducidad de 6 meses de la nota marginal de posible doble inmatriculación de constante
referencia, procede inequívoca e inexorablemente declararla 'caducada y practicar su
correlativa cancelación.
Sexto. No obstante ello, la Sra. Registradora de la Propiedad denegó tan justa
pretensión en atención al único argumento de que “no se puede proceder a la
cancelación de un expediente que todavía no se ha iniciado”.
Séptimo. Así las cosas, la Sra. Registradora de la Propiedad reconoce en la propia
resolución recurrida que la nota marginal de posible doble inmatriculación cuya
cancelación por caducidad le fue solicitada fue practicada sin la tramitación del
preceptivo expediente a tramitarse por el Registro de las Propiedad en que radique la
finca en cuestión de conformidad con el art 209 de la Ley Hipotecaria.
Décimo [sic]. Tampoco consta que el expediente de doble inmatriculación que
preceptivamente debe tramitarse al amparo del art 209 de la Ley Hipotecaria para la
debida práctica de una nota marginal por posible doble inmatriculación, cual la de
cve: BOE-A-2022-13426
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«Alegaciones
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116444
Resolución:
En consecuencia, se suspende la inscripción a que se refiere la documentación
presentada por el/los defecto/s observado/s, que califico de subsanable/s:
1. Debe legitimarse la firma extendida en la instancia de fecha veintidós de marzo
de dos mil veintidós.
2. No se puede proceder a la cancelación de un expediente que todavía no se ha
iniciado. Además, el inicio del expediente de posible doble inmatriculación podrá iniciarse
de oficio por el Registrador con motivo de la presentación de documentación sobre las
fincas afectadas.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente calificación, los
interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eva María
Javaloyes Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Sant Vicenç dels Horts 2 a día
trece de abril del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. G. interpuso recurso el día 20 de
mayo de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero. El recurrente es titular registral de la finca 8.116 inscrita en el Registro de
la Propiedad n.º 2 de Sant Vicenç dels Horts.
Segundo. En relación a dicha finca y mediante la nota simple informativa expedida
en fecha 17 de Septiembre de 2021 (…), el ahora recurrente pudo constatar la previa
práctica de una nota marginal anunciadora de la posibilidad de un supuesto de doble
inmatriculación entre dicha finca y la 5.327 inscrita en el mismo Registro.
Tercero. De conformidad con el art 209-1-Octava de la Ley Hipotecaria, las notas
marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios de las fincas afectadas
caducarán a los 6 meses de su fecha, salvo que dentro de dicho plazo se practique
anotación preventiva como consecuencia de la presentación en el Registro de la
demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente.
Cuarto. Ninguna anotación preventiva de demanda ha sido practicada constante el
plazo semestral de caducidad de la reseñada nota marginal de posible doble
inmatriculación, todavía publicitada a la luz de la nota simple actualizada de la Finca n.º
8116 de Vallirana (…)
Quinto. Habiendo transcurrido en exceso y de manera ininterrumpida el plazo de
caducidad de 6 meses de la nota marginal de posible doble inmatriculación de constante
referencia, procede inequívoca e inexorablemente declararla 'caducada y practicar su
correlativa cancelación.
Sexto. No obstante ello, la Sra. Registradora de la Propiedad denegó tan justa
pretensión en atención al único argumento de que “no se puede proceder a la
cancelación de un expediente que todavía no se ha iniciado”.
Séptimo. Así las cosas, la Sra. Registradora de la Propiedad reconoce en la propia
resolución recurrida que la nota marginal de posible doble inmatriculación cuya
cancelación por caducidad le fue solicitada fue practicada sin la tramitación del
preceptivo expediente a tramitarse por el Registro de las Propiedad en que radique la
finca en cuestión de conformidad con el art 209 de la Ley Hipotecaria.
Décimo [sic]. Tampoco consta que el expediente de doble inmatriculación que
preceptivamente debe tramitarse al amparo del art 209 de la Ley Hipotecaria para la
debida práctica de una nota marginal por posible doble inmatriculación, cual la de
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