III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13425)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una sentencia dictada en procedimiento de menor cuantía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116439
litigiosa por el lapso de tiempo determinado no sólo en el artículo 1.957 sino también en
el art. 1.959 del Código Civil”.
Tercera: En el fallo de la Sentencia se declara que “pertenece en pleno dominio a la
parte actora (A. A. M.) la finca descrita en el hecho 1.º de la demanda” que se
corresponde con la n.º 6.281 (datos registrales del R. de la P. de Miranda de E.). según
la calificación registral con fecha de entrada 01/02/2022.
Cuarta: He de remarcar que la usucapión se produce contra el titular inscrito E. T. P.,
titular registral, durante la vigencia del asiento del mismo (…) Y que existe excepción en
la fe pública registral sobre la consideración de tercero al titular registral, recogida en el
párrafo tercero del art. 36 de la Ley Hipotecaria.
Quinta: Entiendo que el Sr. Registrador basa su calificación en el artículo 20 de la ley
Hipotecaria, pero, a mi juicio, en el caso que nos ocupa, se trata de una prescripción
adquisitiva a favor de la parte actora A. A. M., y extintiva en contra del titular
registral E. T. P., y en mi humilde opinión, serían, en este caso, de aplicación los
párrafos 3.º y 5.º del artículo 36 de la Ley Hipotecaria, en el contexto de una usucapión
contra tabulas, y que la aplicación de tal artículo viene respaldada por Sentencia del
Supremo del 21-1-2014 a tal efecto.
Por lo expuesto,
Solicito a la D. G. R. y N., ahora D. G. de S. J. y F. P. que admita a trámite el recurso
y, tras los trámites legales, resuelva estimarlo íntegramente y ordene la inscripción de la
finca n.º 6.281 (datos registrales del R. de la P. de Miranda de Ebro (Burgos), a favor
de D. A. A. M.».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 36, 38, 40 y 83 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2003, 7 de septiembre de 2015,
17 de marzo de 2016 y 3 de mayo y 29 de octubre de 2017, respecto a la reanudación
de tracto mediante sentencia recaída en juicio declarativo, y de 27 de noviembre
de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de
agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de
septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio
de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5
de marzo, 16 y 29 de abril, 21 y 28 de mayo, 17 de julio y 22 de octubre de 2015, 17 de
marzo y 17 de mayo de 2016, 7 de marzo, 3 de abril, 3 y 22 de mayo, 18 de octubre y 18
de diciembre de 2017 y 15 de febrero, 29 de mayo, 20 de junio, 9 y 10 de julio, 14 de
septiembre, 3 de octubre y 12 de diciembre de 2018, sobre adquisición por usucapión.
Son datos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
La finca registral 6.281, se encuentra inscrita en posesión a favor de don E. T. P. en
virtud de la anotación de suspensión de inscripción de expediente posesorio letra A,
convertida en inscripción de posesión 1.ª al subsanarse el defecto observado, extendida
con fecha 27 de mayo de 1904.
Don A. A. M., alegando ser dueño de la citada finca, interpuso demanda en el
procedimiento de menor cuantía número 132/1977 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Miranda de Ebro, en ejercicio de acción reivindicatoria contra
don V. L. F.
cve: BOE-A-2022-13425
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116439
litigiosa por el lapso de tiempo determinado no sólo en el artículo 1.957 sino también en
el art. 1.959 del Código Civil”.
Tercera: En el fallo de la Sentencia se declara que “pertenece en pleno dominio a la
parte actora (A. A. M.) la finca descrita en el hecho 1.º de la demanda” que se
corresponde con la n.º 6.281 (datos registrales del R. de la P. de Miranda de E.). según
la calificación registral con fecha de entrada 01/02/2022.
Cuarta: He de remarcar que la usucapión se produce contra el titular inscrito E. T. P.,
titular registral, durante la vigencia del asiento del mismo (…) Y que existe excepción en
la fe pública registral sobre la consideración de tercero al titular registral, recogida en el
párrafo tercero del art. 36 de la Ley Hipotecaria.
Quinta: Entiendo que el Sr. Registrador basa su calificación en el artículo 20 de la ley
Hipotecaria, pero, a mi juicio, en el caso que nos ocupa, se trata de una prescripción
adquisitiva a favor de la parte actora A. A. M., y extintiva en contra del titular
registral E. T. P., y en mi humilde opinión, serían, en este caso, de aplicación los
párrafos 3.º y 5.º del artículo 36 de la Ley Hipotecaria, en el contexto de una usucapión
contra tabulas, y que la aplicación de tal artículo viene respaldada por Sentencia del
Supremo del 21-1-2014 a tal efecto.
Por lo expuesto,
Solicito a la D. G. R. y N., ahora D. G. de S. J. y F. P. que admita a trámite el recurso
y, tras los trámites legales, resuelva estimarlo íntegramente y ordene la inscripción de la
finca n.º 6.281 (datos registrales del R. de la P. de Miranda de Ebro (Burgos), a favor
de D. A. A. M.».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 36, 38, 40 y 83 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2003, 7 de septiembre de 2015,
17 de marzo de 2016 y 3 de mayo y 29 de octubre de 2017, respecto a la reanudación
de tracto mediante sentencia recaída en juicio declarativo, y de 27 de noviembre
de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de
agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de
septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio
de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5
de marzo, 16 y 29 de abril, 21 y 28 de mayo, 17 de julio y 22 de octubre de 2015, 17 de
marzo y 17 de mayo de 2016, 7 de marzo, 3 de abril, 3 y 22 de mayo, 18 de octubre y 18
de diciembre de 2017 y 15 de febrero, 29 de mayo, 20 de junio, 9 y 10 de julio, 14 de
septiembre, 3 de octubre y 12 de diciembre de 2018, sobre adquisición por usucapión.
Son datos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
La finca registral 6.281, se encuentra inscrita en posesión a favor de don E. T. P. en
virtud de la anotación de suspensión de inscripción de expediente posesorio letra A,
convertida en inscripción de posesión 1.ª al subsanarse el defecto observado, extendida
con fecha 27 de mayo de 1904.
Don A. A. M., alegando ser dueño de la citada finca, interpuso demanda en el
procedimiento de menor cuantía número 132/1977 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Miranda de Ebro, en ejercicio de acción reivindicatoria contra
don V. L. F.
cve: BOE-A-2022-13425
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