III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116496

En idéntico propósito el art. 656.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la
Certificación de dominio y cargas, dispone que una vez remitido al Juzgado requirente tal
importante Certificación, después “hará constar (en la Ficha Registral de la finca) por
nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior,
expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera”.
Y continúa que tras estos trámites: “El registrador notificará, inmediatamente y de
forma telemática, al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas el
hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información
inicial a los efectos del artículo 667”.
En tal sentido garantista el art. 135 de la Ley Hipotecaria dispone: “El Registrador
deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento
ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión
de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución”.
El Registrador debe comunicar al órgano judicial no sólo la existencia de asientos,
sino también la extensión de nuevos, cada vez que practique uno que pueda afectar al
procedimiento judicial en curso. De ahí la necesidad de comunicación surgirá una vez
extendida la nota marginal acreditativa de la expedición de la preceptiva certificación de
cargas, pues es entonces cuando puede conocerse la existencia del procedimiento de la
ejecución de la hipoteca (por analogía también de ejecución de un embargo trabado
sobre bien inmueble), y deberán ser objeto de comunicación los asientos, posteriores a
la fecha de dicha nota, por los que se cancele la inscripción de hipoteca o embargo
trabado o se disminuya dicho derecho.
Es de entender que estas exigencias lo sean como garantía de todas las partes
implicadas en la evolución del estado registral y judicial de la finca sobre la que se
ejecuta la vía de apremio en base al embargo trabado. No constan notificaciones por
parte del Registro de la Propiedad de Belmonte al Juzgado y por ende a esta parte que
lo fuera ejecutante, que ahora puedan considerarse oponibles y perjudicar el derecho del
Sr. V., si no es a consta de una inseguridad jurídica e indefensión proscrita en Derecho.
Sin embargo, con esa información sí que han contado y han podido orientar su
derecho los terceros que inscribieron derechos sobre la finca embargada tras la emisión
de la Certificación de Dominio y Cargas, a saber, las entidades Internacional Buisnet, SL,
Cogarsan SL, y Ángel García Santos, SL, pues adquirieron sus porcentajes de propiedad
vigente el embargo a favor del Sr. V. C., con lo cual aceptaban y se subrogaban en la
carga, además que tuvieron la oportunidad de ser parte en el proceso en el que se ha
dictado el decreto de adjudicación que se pretende inscribir como terceros interesado,
dadas las notificaciones legales antes descritas.
De hecho, consta la intervención como tercero interesado de la mercantil
Internacional Buisnet SL, por ejemplo (que comparte lazos personales con los otros dos
copropietarios), como puede observarse del extracto documental de parte del proceso
donde interviene como tal en su propósito de subrogarse en los derechos del actor Sr. V.,
en aplicación del art. 659. 3° LEC. Siendo, tras todo tipo de recursos ejercitados,
desestimadas sus pretensiones por auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Daimiel, (…) de 31 de enero de 2022 (…)
Y lo mismo sucedió con quienes inscribieron cargas posteriores que contaron con la
información pública y con la que debe trasladarle el Juzgado de Primera Instancia
ejecutante que lleva a cabo la subasta con la información evolutiva puntual que en ese
sentido debe ofrecerle el Registrador para si corresponde informar de la evolución de la
misma a estos titulares de derechos, a otros terceros interesados o a los propios
licitadores.
Con el cumplimiento de estas prevenciones legales se salva cualquier tipo de
inseguridad jurídica por la que pudieren verse afectados estos últimos, igual que la
emisión del Certificado de Cargas informando del estado registral de la finca al tiempo de
preparación de la Subasta salva de inseguridad jurídica al recurrente (entonces
ejecutante), conciliando así los intereses y garantías de todas las partes, con perfecto
ajuste a la normativa legal vigente.

cve: BOE-A-2022-13430
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Núm. 190