III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116494

y gravámenes (artículo 656 LEC). Dicha certificación acreditativa de los derechos y
cargas que afectan al inmueble sobre el que se ha iniciado la ejecución persigue varios
objetivos:
A) Conocer el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el
que se sigue la ejecución a los efectos de determinar la valoración del bien para la
subasta (que se calcula deduciendo su importe del avalúo).
B) Proporcionar a los posibles licitadores una información completa sobre las
condiciones de adquisición y, en concreto, sobre la existencia de cargas anteriores que
no desaparecerán con la adquisición;
C) Identificar e individualizar a los titulares de derechos y cargas inscritos o
anotados con posterioridad al del acreedor ejecutante, los cuales quedarán extinguidos
por la realización del bien, a los efectos de comunicarles la pendencia del proceso de
ejecución para que puedan intervenir en él a los efectos legalmente previstos. (Esto
último es decisivo a los fines que por el presente recurso se defienden por el recurrente).
La expedición de dicha certificación, sin duda, ha dado lugar a la extensión de nota
marginal en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es
comunicada a los titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del
derecho del ejecutante (artículo 659.1 LEC), todo lo cual no se ha cuestionado por las
partes.
En consecuencia, puede afirmarse que el contenido de tal certificación tiene un valor
esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que la
situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble
de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior –como puede ser la
caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante– no modifica
dicha situación.
En el mismo sentido sobre la eficacia de la fecha de expedición de la certificación de
cargas cabe citar la sentencia de esta Sala n.º 10978/1994, de 5 de diciembre.
En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio
la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de
preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo
que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha
ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y
gravámenes”.
A mayor abundamiento, la STS n.º 282/2007 de 12 de marzo (Sala de lo civil,
sección 1.ª) (…) concluye que: “Por ello no sólo la protección del eventual adjudicatario
de los bienes embargados sino, además, el propio conocimiento que el beneficiado por
las ulteriores anotaciones de embargo tenía de la existencia de otro anterior y de la
certificación de cargas librada por razón del mismo para la ejecución de los bienes,
determina que las anotaciones ulteriores no deban subsistir en perjuicio de quien actuó
amparado en el contenido de la certificación de cargas obrante en el proceso ejecutivo”.
Es por ello, que en la finalización del proceso de ejecución y tras salvar innumerables
(e impensables) vicisitudes procesales el Testimonio de Adjudicación de la finca a favor
de D. J. M. V. y sobre todo, el Mandamiento de cancelación de cargas consecuencia de
la anterior doctrina jurisprudencial expresamente recoge en su contenido la orden judicial
expresa a este Registro de la Propiedad de que “proceda a la cancelación de la
anotación preventiva de embargo que ha originado la adjudicación, respecto de la finca
que luego se describirá (la n.º 8909 de Mota del Cuervo), así como, en su caso, de las
inscripciones y anotaciones posteriores, haciéndose saber que se hicieron las
notificaciones legales oportunas”.
Concurre en esta cuestión una controversia entre la loable aspiración del sistema
registral de otorgar una seguridad jurídica preventiva por la información que otorga el
registro público de acuerdo con los asientos vigentes (que el recurrente que suscribe
puede llegar a entender si no existieran más condicionantes), y la seguridad jurídica que
la certificación registral de cargas ha de otorgar a quienes concurren a la ejecución

cve: BOE-A-2022-13430
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