III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

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momento conforme a Derecho y sobre todo movido por el principio de buena fe en favor
de obtener la realización de su legítimo crédito; siendo la desproporcionada duración en
la tramitación del proceso judicial (14 años), propiciado por la concurrencia de diversos
factores todos ajenos a la voluntad e intervención del recurrente, como han sido, sobre
todo, la acumulación de asuntos, falta de medios y por ende, exagerado retraso en la
resolución de asuntos por parte de la Administración de Justicia y la desproporcionada
actividad procesal de la parte ejecutada y terceros interesados (algunos no legitimados)
en el proceso judicial, movida por la mala fe y su intolerable afán por perjudicar de
cualquiera de las formas posibles e imaginables el derecho del ejecutante, aquí
recurrente, Sr. V. C.
Precisamente por ese prolongado espacio de tiempo, sobre el que en modo alguno
ha tenido culpa alguna el recurrente, la mayor garantía de sus derechos a fin de que
esos intolerables retrasos no le terminen perjudicando su legítimo interés (que
recordemos fue el primero inscrito tras la propiedad de la mercantil embargada) la marca
el momento en la vía de apremio de la aportación a la Ejecución judicial por parte de la
Sra. Registradora de la Propiedad de Belmonte, en aquellas fechas, doña Nuria Raga
Sastre, de la certificación de dominio y cargas de la finca de Mota del Cuervo n.º 8909
que expresamente solicitada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Daimiel a
través del libramiento del oportuno mandamiento por Diligencia de Ordenación de 18 de
marzo de 2010, sería aportada por ésta en autos de ETJ 179/2009 con fecha 7 de abril
de 2010 (asiento 1010, del diario 75) (…)
Este momento y documento es esencial para la salvaguarda de los derechos y
garantías de todas las partes, tercero e interesados que puedan guardar relación o
interés anterior, presente o futuro con la finca inscrita, pero sobre todo, para
salvaguardar los de la parte perjudicada por el saldo deudor de la ejecutada, esto es, los
intereses del promotor del proceso ejecutivo Sr. V. C., cosa que parece ahora se está
obviando en su injusto perjuicio por la rigurosa calificación desfavorable objeto de la
presente impugnación.
En la misma, del documento de Certificación de dominio y cargas aportado en los
referidos autos puede comprobarse que consta como titular del inmueble la ejecutada
Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL.
Y como primera y única carga la de la anotación de embargo preventivo del
recurrente Sr. V. a cuenta del proceso de ejecución del que se trae causa, que se
constituiría como la Anotación letra A y que luego sería ampliada posteriormente en
cuanto a su cuantía.
No consta ningún otro derecho o gravamen inscrito ni anterior ni posterior, ni constan
documentos pendientes de despacho a ese tiempo.
Posteriormente, ya se conoce por este organismo que existieron problemas para
obtener la adjudicación de la finca a cuenta de una posible caducidad del embargo
trabado (incidencia en la que ahora repite este Registro), que no obstante, tras oportunas
impugnaciones en el proceso judicial ejecutivo por el ahora recurrente, sería salvado por
Auto de 29 de marzo de 2019 por el que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Daimiel estimaba recurso de revisión presentado y dejaba sin efecto la Diligencia de
Ordenación de 8 de febrero de 2018, acordando en su lugar, que se procediera al
dictado del correspondiente Decreto de aprobación de remate y adjudicación (…)
Esta decisión judicial que ya resolvía la discusión referida de la caducidad del asiento
de anotación preventiva de embargo se fundamentaba principalmente en la doctrina
sentada por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 2793/2017 de 7 de
julio de 2017 que a su vez recogía idénticos pronunciamientos argumentados en
sentencia n.º 282/2007, de 12 de marzo, reiterados también por la n.º 88/2015, de 23 de
febrero, entre otras.
Por su claridad argumental se reproduce extracto de su Fundamento Jurídico Quinto
en el que respecto a este asunto se nuestro Alto Tribunal zanja definitivamente la
controversia planteada diciendo: “Dicha doctrina reconoce una especial significación al
momento de emisión por parte del Registro de la Propiedad de la certificación de cargas

cve: BOE-A-2022-13430
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