III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116492
anotación preventiva de embargo letra A que motivó la presente ejecución. En
consecuencia, conforme a la RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras, tampoco
puede procederse a la cancelación de la carga posterior, letra H, que ha ganado
prioridad al haber caducado la que motivó la anotación que se ejecuta.”
Y todo ello, basando el Sr. Registrador su decisión en los Fundamentos de Derecho
“1 y 2. Arts. 18 y 20 Ley Hipotecaria y RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras”.
En definitiva, el Sr. Registrador califica desfavorablemente y se impide la inscripción
solicitada por una principal razón, la supuesta caducidad del embargo que motivó la
ejecución cuyos efectos se pretenden inscribir y consecuencia de esa caducidad que
objeta el Sr. Registrador, deviene y se acumula un déficit de falta de tracto.
Segunda. Sobre la impugnación de la pretendida caducidad de la anotación
preventiva de embargo.
Centrado así el debate conviene decir que en la Información Registral de la finca de
Mota del Cuervo n.º 8.909, con código único registral 16001000267999, consta como
carga y desde el 11 de julio de 2009 la anotación preventiva de embargo (Anotación
letra A) a favor del recurrente D. J. M. V. C., en virtud de mandamiento judicial de
Embargo expedido en Daimiel, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 el 22 de mayo
de 2009.
Que luego se vería Ampliada por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2011,
ascendiendo el embargo inscrito en esta Anotación A (carga primera) a la cantidad
conjunta de 68.456,69 euros.
Embargo por el que luego se resolvería vía de apremio y subasta que ha concluido a
favor de los intereses recurrente/acreedor con el decreto de adjudicación de la finca a
favor del Sr. V. C. como pago por todas las cantidades que el titular de la finca gravada le
debía por todos los conceptos, no existiendo sobrante, como así se ha informado en
Mandamiento de Cancelación de Cargas presentado para inscripción en este Registro.
Durante todo ese proceso y para poder llevar a término la meritada Subasta judicial
por la procuradora del recurrente en el proceso judicial ejecutivo se han venido
renovando mediante la presentación de los pertinentes Mandamientos Judiciales de
Embargo y Prórroga estas anotaciones preventivas de embargo a fin de que estuvieran
en vigor al momento de petición judicial y aportación al proceso ejecutivo de la pertinente
Certificación de cargas con las que se prepararon las bases y publicidad de la subasta
que a la postre ha terminado con la adjudicación de la finca al recurrente en pago de su
crédito. De todo lo cual queda prueba en la Información Registral de la finca de
referencia, asientos y archivos de este Registro de la Propiedad de Belmonte,
remitiéndonos a ello para su acreditación.
Así las cosas y abordando el impedimento principal que denuncia el Sr. Registrador
para emitir su calificación desfavorable, esto es, esa supuesta caducidad del embargo
trabado, el artículo 77 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria expresa que: “Las anotaciones preventivas
se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción”.
Y el siguiente art. 86 de la misma Ley Hipotecaria resuelve: “Las anotaciones
preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la
anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No
obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las
decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más. siempre que el
mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.
La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos
términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a
instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.”
Pues bien, sucede que por el recurrente se han venido cumpliendo con todas las
preceptivas legales para poder hacer valer ahora su derecho, actuando en todo
cve: BOE-A-2022-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116492
anotación preventiva de embargo letra A que motivó la presente ejecución. En
consecuencia, conforme a la RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras, tampoco
puede procederse a la cancelación de la carga posterior, letra H, que ha ganado
prioridad al haber caducado la que motivó la anotación que se ejecuta.”
Y todo ello, basando el Sr. Registrador su decisión en los Fundamentos de Derecho
“1 y 2. Arts. 18 y 20 Ley Hipotecaria y RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras”.
En definitiva, el Sr. Registrador califica desfavorablemente y se impide la inscripción
solicitada por una principal razón, la supuesta caducidad del embargo que motivó la
ejecución cuyos efectos se pretenden inscribir y consecuencia de esa caducidad que
objeta el Sr. Registrador, deviene y se acumula un déficit de falta de tracto.
Segunda. Sobre la impugnación de la pretendida caducidad de la anotación
preventiva de embargo.
Centrado así el debate conviene decir que en la Información Registral de la finca de
Mota del Cuervo n.º 8.909, con código único registral 16001000267999, consta como
carga y desde el 11 de julio de 2009 la anotación preventiva de embargo (Anotación
letra A) a favor del recurrente D. J. M. V. C., en virtud de mandamiento judicial de
Embargo expedido en Daimiel, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 el 22 de mayo
de 2009.
Que luego se vería Ampliada por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2011,
ascendiendo el embargo inscrito en esta Anotación A (carga primera) a la cantidad
conjunta de 68.456,69 euros.
Embargo por el que luego se resolvería vía de apremio y subasta que ha concluido a
favor de los intereses recurrente/acreedor con el decreto de adjudicación de la finca a
favor del Sr. V. C. como pago por todas las cantidades que el titular de la finca gravada le
debía por todos los conceptos, no existiendo sobrante, como así se ha informado en
Mandamiento de Cancelación de Cargas presentado para inscripción en este Registro.
Durante todo ese proceso y para poder llevar a término la meritada Subasta judicial
por la procuradora del recurrente en el proceso judicial ejecutivo se han venido
renovando mediante la presentación de los pertinentes Mandamientos Judiciales de
Embargo y Prórroga estas anotaciones preventivas de embargo a fin de que estuvieran
en vigor al momento de petición judicial y aportación al proceso ejecutivo de la pertinente
Certificación de cargas con las que se prepararon las bases y publicidad de la subasta
que a la postre ha terminado con la adjudicación de la finca al recurrente en pago de su
crédito. De todo lo cual queda prueba en la Información Registral de la finca de
referencia, asientos y archivos de este Registro de la Propiedad de Belmonte,
remitiéndonos a ello para su acreditación.
Así las cosas y abordando el impedimento principal que denuncia el Sr. Registrador
para emitir su calificación desfavorable, esto es, esa supuesta caducidad del embargo
trabado, el artículo 77 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria expresa que: “Las anotaciones preventivas
se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción”.
Y el siguiente art. 86 de la misma Ley Hipotecaria resuelve: “Las anotaciones
preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la
anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No
obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las
decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más. siempre que el
mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.
La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos
términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a
instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.”
Pues bien, sucede que por el recurrente se han venido cumpliendo con todas las
preceptivas legales para poder hacer valer ahora su derecho, actuando en todo
cve: BOE-A-2022-13430
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