III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116491
2. Igualmente, en el día de la fecha de presentación del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cancelación de cargas, ya había caducado, conforme al
art.º 353 R.H., la anotación preventiva de embargo letra A que motivó la presente
ejecución. En consecuencia, y conforme a la RGRN de 25 de octubre de 2012, entre
otras, tampoco puede procederse a la cancelación de la carga posterior, letra H, que ha
ganado prioridad al haber caducado la que motivó la anotación que se ejecuta.
Fundamentos de Derecho:
1. y 2. Arts. 18 y 20 Ley Hipotecaria y RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras.
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable, conforme al
art.º 42,9 L.H., por no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Juan
Muñoz Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Belmonte a día doce de abril del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. V. C. interpuso recurso el día 16 de
mayo de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Que concluida vía de apremio en el proceso de Ejecución de Títulos
Judiciales 179/2009, seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Daimiel, mediante el dictado del oportuno Testimonio de fecha 16 de febrero de 2022 del
Decreto de Adjudicación a favor de D. J. M. V. C. de la finca registral n.º 8.909 de Mota
del Cuervo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte (Cuenca), de fecha 4 de
septiembre de 2019, Decreto firme en derecho.
Y acompañado de su correspondiente Mandamiento también de 16 de febrero
de 2022 de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que se originó como
consecuencia del meritado proceso de ejecución sobre la finca registral 8.909 del
Registro de la Propiedad de Belmonte, así como de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la
certificación de cargas de la mencionada finca (…)
Se procedió por quien suscribe, titular del derecho documentado, a interesar a este
Registro la oportuna inscripción de la finca a su nombre tal y como ordenan las
resoluciones judiciales firmes referidas, liquidando y abonando para ello los oportunos
impuestos y tasas propios del acto a inscribir, esto es, modelo 600 (respecto a la
transmisión de inmuebles en subasta judicial administrativa) por importe de 6.161,10
euros (…) y Modelo 600 (respecto a cancelación hipoteca-embargos) de resultado
exento (…)
Así, habiéndose cumplido con todas las prescripciones legales para la correcta
inscripción del acto a través de los asientos 471 y 960 del Diario 92, se nos notifica a
través de mi procuradora en el proceso judicial de Ejecución, doña A. M. V. F. y a través
del propio Juzgado ejecutante de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Daimiel,
calificación desfavorable acordada por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de
Belmonte resolviendo no practicar los asientos solicitados por, se refiere, falta de tracto,
conforme a los siguientes dos hechos especificados que, para su debate, literalmente
reproducimos en el presente:
1. “La finca objeto de adjudicación figura inscrita a favor de la Entidad Internacional
Buisnet, SL, la Entidad Cogarsan, SL, y la Entidad Ángel García Santos, SL, sociedades
distintas de la demandada por lo que falta tracto.
2. Igualmente, en el día de la fecha de presentación del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas, ya había caducado, conforme al art. 353 R.H, la
cve: BOE-A-2022-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116491
2. Igualmente, en el día de la fecha de presentación del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cancelación de cargas, ya había caducado, conforme al
art.º 353 R.H., la anotación preventiva de embargo letra A que motivó la presente
ejecución. En consecuencia, y conforme a la RGRN de 25 de octubre de 2012, entre
otras, tampoco puede procederse a la cancelación de la carga posterior, letra H, que ha
ganado prioridad al haber caducado la que motivó la anotación que se ejecuta.
Fundamentos de Derecho:
1. y 2. Arts. 18 y 20 Ley Hipotecaria y RGRN de 25 de octubre de 2012, entre otras.
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable, conforme al
art.º 42,9 L.H., por no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Juan
Muñoz Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Belmonte a día doce de abril del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. V. C. interpuso recurso el día 16 de
mayo de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Que concluida vía de apremio en el proceso de Ejecución de Títulos
Judiciales 179/2009, seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Daimiel, mediante el dictado del oportuno Testimonio de fecha 16 de febrero de 2022 del
Decreto de Adjudicación a favor de D. J. M. V. C. de la finca registral n.º 8.909 de Mota
del Cuervo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte (Cuenca), de fecha 4 de
septiembre de 2019, Decreto firme en derecho.
Y acompañado de su correspondiente Mandamiento también de 16 de febrero
de 2022 de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que se originó como
consecuencia del meritado proceso de ejecución sobre la finca registral 8.909 del
Registro de la Propiedad de Belmonte, así como de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la
certificación de cargas de la mencionada finca (…)
Se procedió por quien suscribe, titular del derecho documentado, a interesar a este
Registro la oportuna inscripción de la finca a su nombre tal y como ordenan las
resoluciones judiciales firmes referidas, liquidando y abonando para ello los oportunos
impuestos y tasas propios del acto a inscribir, esto es, modelo 600 (respecto a la
transmisión de inmuebles en subasta judicial administrativa) por importe de 6.161,10
euros (…) y Modelo 600 (respecto a cancelación hipoteca-embargos) de resultado
exento (…)
Así, habiéndose cumplido con todas las prescripciones legales para la correcta
inscripción del acto a través de los asientos 471 y 960 del Diario 92, se nos notifica a
través de mi procuradora en el proceso judicial de Ejecución, doña A. M. V. F. y a través
del propio Juzgado ejecutante de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Daimiel,
calificación desfavorable acordada por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de
Belmonte resolviendo no practicar los asientos solicitados por, se refiere, falta de tracto,
conforme a los siguientes dos hechos especificados que, para su debate, literalmente
reproducimos en el presente:
1. “La finca objeto de adjudicación figura inscrita a favor de la Entidad Internacional
Buisnet, SL, la Entidad Cogarsan, SL, y la Entidad Ángel García Santos, SL, sociedades
distintas de la demandada por lo que falta tracto.
2. Igualmente, en el día de la fecha de presentación del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas, ya había caducado, conforme al art. 353 R.H, la
cve: BOE-A-2022-13430
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Núm. 190