III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13430
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la
inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación
derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por don J. M. V. C. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Belmonte, don Víctor Juan Muñoz Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de
cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
En decreto de adjudicación expedido el día 4 de septiembre de 2019 por el letrado de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Daimiel, relativo al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 179/2009
contra Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, se adjudicaba la finca registral
número 8.909 del término de Mota del Cuervo a don J. M. V. C.
En mandamiento, de fecha 16 de febrero de 2022, derivado del mismo
procedimiento, se ordenaba la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen
que se originó como consecuencia del meritado proceso de ejecución sobre la finca
registral 8.909 del Registro de la Propiedad de Belmonte, así como de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después
de expedida la certificación de cargas de la mencionada finca.
II
Presentado testimonio de la citada documentación en el Registro de la Propiedad de
Belmonte, fue objeto de la siguiente nota calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de los
documentos presentados por Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, el día 18 de enero
de 2022 y 17 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Daimiel, en el que se sigue ejecución de títulos judiciales, n.º 179/2009,a instancia de
D. J. M. V. C., contra Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, bajo los asientos 471
y 960 del Diario 92, autoliquidado el impuesto el 18 de marzo de 2022 y aportado con
fecha a 6 de abril de 2022, testimonio del auto de 11 de noviembre de 2021 de la
Audiencia Provincial Sección n.º 1 de Ciudad, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados por falta de tracto, conforme a los siguientes:
Hechos:
1. La finca objeto de adjudicación figura inscrita a favor de la Entidad Internacional
Buisnet, SL, la Entidad Cogarsan, SL, y la Entidad Ángel García Santos, SL, sociedades
distintas de la demandante, por lo que falta tracto.
cve: BOE-A-2022-13430
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13430
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la
inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación
derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por don J. M. V. C. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Belmonte, don Víctor Juan Muñoz Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de
cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
En decreto de adjudicación expedido el día 4 de septiembre de 2019 por el letrado de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Daimiel, relativo al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 179/2009
contra Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, se adjudicaba la finca registral
número 8.909 del término de Mota del Cuervo a don J. M. V. C.
En mandamiento, de fecha 16 de febrero de 2022, derivado del mismo
procedimiento, se ordenaba la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen
que se originó como consecuencia del meritado proceso de ejecución sobre la finca
registral 8.909 del Registro de la Propiedad de Belmonte, así como de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después
de expedida la certificación de cargas de la mencionada finca.
II
Presentado testimonio de la citada documentación en el Registro de la Propiedad de
Belmonte, fue objeto de la siguiente nota calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de los
documentos presentados por Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, el día 18 de enero
de 2022 y 17 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Daimiel, en el que se sigue ejecución de títulos judiciales, n.º 179/2009,a instancia de
D. J. M. V. C., contra Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, bajo los asientos 471
y 960 del Diario 92, autoliquidado el impuesto el 18 de marzo de 2022 y aportado con
fecha a 6 de abril de 2022, testimonio del auto de 11 de noviembre de 2021 de la
Audiencia Provincial Sección n.º 1 de Ciudad, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados por falta de tracto, conforme a los siguientes:
Hechos:
1. La finca objeto de adjudicación figura inscrita a favor de la Entidad Internacional
Buisnet, SL, la Entidad Cogarsan, SL, y la Entidad Ángel García Santos, SL, sociedades
distintas de la demandante, por lo que falta tracto.
cve: BOE-A-2022-13430
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario: