III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13432)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Mahón, por la que se rechaza la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

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escrito de interposición, por lo que procede entrar en el fondo del asunto. La ausencia de
indefensión material impide que la mera presencia de una indefensión puramente formal
determine la nulidad del procedimiento.
Así lo ha entendido nuestro Tribunal Supremo como recuerda su Sentencia
número 969/2022, de 15 de marzo. en la que afirma: «Hemos declarado en otras
ocasiones que “deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones
que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios
jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha
determinado aquélla” (sentencias 294/2012, de 18 de mayo, 95/2014, de 11 de marzo,
759/2015, de 30 de diciembre, y 619/2021, de 22 de septiembre)».
Esta doctrina es plenamente congruente con la muy asentada en la materia por
nuestro Tribunal Constitucional que en su Sentencia de 28 de enero de 2013 afirma que:
«Esto determina que la supuesta lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva sin
indefensión [art. 24.1 CE (RCL 1978, 2836)] y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) que denuncian los recurrentes resulte ser un reproche meramente formal y
retórico, carente, por lo tanto, de acuerdo con una reiterada doctrina de este Tribunal, de
la imprescindible relevancia constitucional, ya que es igualmente doctrina reiterada y
conocida de este Tribunal la que señala que –de producirse– no toda infracción o
irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca inevitablemente un
perjuicio material en los derechos de defensa que corresponden a las partes en el
proceso [por todas, recientemente STC 42/2011, de 11 de abril (RTC 2011, 42), F. 2].
Como subraya por su parte la STC 85/2003, de 8 de mayo, F. 11, lo relevante a estos
efectos es determinar si –en este caso– esa supuesta irregularidad procesal causó un
perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa (…), privando o limitando su
facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses».
En el supuesto que da lugar a la presente el interesado conoce con precisión cual es
el motivo por el que no se ha practicado la inscripción solicitada como demuestra que ha
ejercitado su derecho de impugnación tanto por la vía de la calificación sustitutoria como
del presente recurso y sin que haya planteado duda alguna sobre el alcance de la
calificación. La ausencia de indefensión material, como resulta del expediente, deja la
queja del recurrente desprovista de efectos por lo que se refiere al presente sin perjuicio
de que actúe de la forma mas conveniente para sus intereses dentro de las posibilidades
que le ofrece nuestro sistema jurídico.
Tampoco puede aceptarse la queja de falta de motivación en la instrucción del
expediente. En primer y esencial lugar, porque el objeto de este expediente recae
estrictamente en la impugnación de la calificación del registrador. Dispone el artículo 326
de la Ley Hipotecaria lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las
cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del
Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en
documentos no presentados en tiempo y forma».
En base a dicho precepto, es continua doctrina de esta Dirección General (vid., por
todas, resoluciones de 14 de julio de 2017, 22 de enero de 2021 y 8 de febrero de 2022,
basadas en el contenido del artículo y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
Sentencia de 22 de mayo de 2000), que el objeto del expediente de recurso contra
calificaciones de registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles es
exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho. En
consecuencia, la motivación solo puede predicarse y tener relevancia en relación a la
nota del registrador en la que, por definición, no puede hacerse referencia a las
diligencias posteriores del procedimiento.
La afirmación del escrito de recurso de que la causa de la ausencia de motivación
reside en una conversación telefónica que afirma le consta su existencia, pero de la que
no aporta prueba alguna y con la que pretende desacreditar tanto la resolución del
registrador sustituto como la entera instrucción del expediente es inadmisible por las
mismas causas que el propio escrito imputa. Ni la justifica ni la acredita en modo alguno
por lo que no es sino una afirmación de parte de que la no cabe deducir cuestión alguna.

cve: BOE-A-2022-13432
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Núm. 190