III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13431)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116509
Del ejemplar de los estatutos protocolizado en el documento presentado, resultaba
que en su artículo 7 se regulaba la transmisión de participaciones «inter vivos», siendo
libre la que se llevaba a cabo entre socios, ascendiente y descendientes.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Tarragona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 72/1756
F. presentación: 29/03/2022
Entrada: 1/2022/2.615,0
Sociedad: Epco Sistemas Sociedad Limitada
Autorizante: Pajares Sánchez, Francisco Javier
Protocolo: 2021/3417 de 25/10/2021
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. En relación con el acuerdo tercero que consta en la certificación de elevación a
público de acuerdos sociales y según lo dispuesto en el artículo 197 bis LSC en la junta
general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente
independientes y más concretamente en el apartado b) en la modificación de estatutos
sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
Asimismo en relación a la modificación a la modificación del régimen de transmisión de
participaciones este una de las causas señaladas en el artículo 346.2 LSC deberá
hacerse expresa manifestación sobre la suerte del derecho de separación.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Tarragona, a 1 de Abril de 2022.»
III
Primero. Que el artículo 197 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se refería a
la forma en que han de celebrarse las votaciones, pero no tiene regla alguna sobre el
desarrollo de las deliberaciones sobre el orden del día; Que el hecho de que en el orden
del día se comprendan varios asuntos bajo el mismo punto, no altera el hecho de que
deban efectuarse votaciones diferentes si los asuntos son independientes; Que la validez
del orden del día debe valorarse atendiendo a sus requisitos y no al artículo 197 bis,
como afirma determinada doctrina; Que de ello resulta que hay que atender al resultado
de las votaciones y no al orden del día; Que para ello hay que estar al acta de la reunión;
Que por parte del socio disidente sólo se llevó a cabo una distinción entre los nuevos
estatutos y los antiguos en relación a la remuneración del órgano de administración, y
Que los derechos de voto e información no se han visto menoscabados, por cuanto
queda clara la voluntad del socio disidente de oponerse a la modificación de estatutos.
cve: BOE-A-2022-13431
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. A.A, en su calidad de administrador
único de la sociedad «Epco Sistemas, S.L.», interpuso recurso el día 3 de mayo de 2022
en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116509
Del ejemplar de los estatutos protocolizado en el documento presentado, resultaba
que en su artículo 7 se regulaba la transmisión de participaciones «inter vivos», siendo
libre la que se llevaba a cabo entre socios, ascendiente y descendientes.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Tarragona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 72/1756
F. presentación: 29/03/2022
Entrada: 1/2022/2.615,0
Sociedad: Epco Sistemas Sociedad Limitada
Autorizante: Pajares Sánchez, Francisco Javier
Protocolo: 2021/3417 de 25/10/2021
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. En relación con el acuerdo tercero que consta en la certificación de elevación a
público de acuerdos sociales y según lo dispuesto en el artículo 197 bis LSC en la junta
general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente
independientes y más concretamente en el apartado b) en la modificación de estatutos
sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
Asimismo en relación a la modificación a la modificación del régimen de transmisión de
participaciones este una de las causas señaladas en el artículo 346.2 LSC deberá
hacerse expresa manifestación sobre la suerte del derecho de separación.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Tarragona, a 1 de Abril de 2022.»
III
Primero. Que el artículo 197 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se refería a
la forma en que han de celebrarse las votaciones, pero no tiene regla alguna sobre el
desarrollo de las deliberaciones sobre el orden del día; Que el hecho de que en el orden
del día se comprendan varios asuntos bajo el mismo punto, no altera el hecho de que
deban efectuarse votaciones diferentes si los asuntos son independientes; Que la validez
del orden del día debe valorarse atendiendo a sus requisitos y no al artículo 197 bis,
como afirma determinada doctrina; Que de ello resulta que hay que atender al resultado
de las votaciones y no al orden del día; Que para ello hay que estar al acta de la reunión;
Que por parte del socio disidente sólo se llevó a cabo una distinción entre los nuevos
estatutos y los antiguos en relación a la remuneración del órgano de administración, y
Que los derechos de voto e información no se han visto menoscabados, por cuanto
queda clara la voluntad del socio disidente de oponerse a la modificación de estatutos.
cve: BOE-A-2022-13431
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. A.A, en su calidad de administrador
único de la sociedad «Epco Sistemas, S.L.», interpuso recurso el día 3 de mayo de 2022
en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente: