III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13431)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116508

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13431

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se
rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.

En el recurso interpuesto por don A. M. A., en su calidad de administrador único de la
sociedad «Epco Sistemas, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Tarragona, don Juan Enrique Ballester
Colomer, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales.
Hechos

Se autorizó el día 25 de octubre de 2021 por el notario de Reus, don Francisco Javier
Pajares Sánchez, escritura de acta de requerimiento [sic], por la que don A. M. A. le
requería al notario, al efecto de levantar acta de la junta general por él convocada y a
celebrar el día 27 de octubre de 2021, siendo los únicos socios el compareciente (que
ostentaba el 75% del capital social), y don J. C. C. (quien ostentaba el resto). La
convocatoria a este socio se llevó a cabo mediante burofax, protocolizado, de la que
resultaba el siguiente orden del día: «Primero.–Examen, y en su caso aprobación, de las
Cuentas Anuales del ejercicio 2020 cerrado en fecha 31 de diciembre y de la propuesta
de aplicación del resultado. Segundo.–Aprobación de la gestión del órgano de
administración durante el ejercicio. Tercero.–Aprobación de la propuesta de nuevos
Estatutos de la sociedad, cuyo texto ha sido redactado por refundición. Cuarto.–
Nombramiento de auditor para el ejercicio 2021 (…)».
De la diligencia, de fecha 27 de octubre de 2021, resultaba que se constituía la junta
general con la presencia del socio administrador único, así con la asistencia del
representante del otro socio. Por diligencia posterior, de fecha 5 de noviembre de 2021,
se incorporaba el acta de la junta. De la citada acta, resultaba que, estando presente la
totalidad de los socios de la sociedad, acordaban constituirse en junta general universal.
En lo que ahora interesa y en relación al punto tercero del orden del día, el representante
del socio minoritario preguntaba al administrador la causa de la refundición de los
estatutos, a lo que se respondía que se debía a la antigüedad de los existentes. También
señalaba el citado representante que la reforma incluía una modificación de la
remuneración del administrador lo que, estando la sociedad en pérdidas, no procedía,
por lo que vota en contra de los nuevos estatutos. El administrador explicaba la
necesidad de la refundición en cuestiones como el domicilio social, transmisión de
participaciones, voto a distancia y modos de organización y funcionamiento del órgano
de administración.
Del contenido del registro particular de la sociedad, resulta que la inscripción 8.ª se
refería a la refundición de estatutos para su adaptación a la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y que en relación al artículo 8 se establecía
como sujeta a derecho de adquisición preferente la transmisión «inter vivos» a favor de
extraños, pero libre la de participaciones a favor del cónyuge, ascendientes o
descendientes del socio.

cve: BOE-A-2022-13431
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