III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
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Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116526

sistema de interconexión de registros, de al menos la información y los documentos
siguientes:… g) datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal
órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las
relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a
representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente».
Por último, el artículo 22, relativo al sistema de interconexión de registros, se refiere
a la plataforma central europea de interconexión entre los registros de los Estados
miembros.
De la regulación expuesta resulta que la conocida como Directiva de Sociedades
consagra el principio de que los registros mercantiles de los Estados miembros son
públicos, que la manifestación de su contenido puede obtenerse por copia total o parcial
o en formato formalizado de acceso electrónico, que la obtención de dicha información
está sujeta a precio o coste y que cabe obtener la información directamente del Registro
Mercantil correspondiente o por medio de la plataforma europea de interconexión. Por
excepción, se contempla la obtención gratuita de información a través del sistema
europeo de interconexión de, entre otros, los datos relativos a las personas que
representen a la sociedad por pertenecer a su órgano de administración.
La obtención de información gratuita que ya había sido introducida por la
Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012, por
la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE
y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la
interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades), se encuentra en la
actualidad limitada al contenido a que dicha Directiva se refería (el nombre y la forma
jurídica de la sociedad; domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está
registrada, y número de registro de la sociedad), y siempre que se solicite a través del
sistema de interconexión de registros introducido por la misma.
En consecuencia, la información a que se refiere la solicitud ni está contemplada en
la norma vigente como de acceso gratuito ni puede solicitarse por otro medio que no sea
la plataforma de interconexión europea de registros mercantiles.
El ámbito de dicha información, que amplía la Directiva 2019/1151, está en nuestro
ordenamiento pendiente de transposición y limitada, también en la nueva redacción, a
las solicitudes cursadas a través del sistema europeo de interconexión.
Todo ello sin perjuicio de que existe una iniciativa parlamentaria en la actualidad que
transpone su contenido íntegro, lo cual no empece para confirmar la calificación en este
punto habida cuenta de que la norma aplicable en la actualidad restringe la información
gratuita en los términos expresados en los párrafos anteriores.
5. Los argumentos de contrario que resultan del escrito de recurso no pueden
desvirtuar las consideraciones anteriores.
En primer lugar, porque no puede afirmarse que las normas de rango inferior a la
Directiva deban ser obviadas cuando, como ocurre en este supuesto, no han sido objeto
de transposición. Es exactamente al revés, en tanto las normas europeas no sean objeto
de transposición no pasan a integrar el ordenamiento jurídico interno.
Es cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene declarado que cuando
una Directiva haya rebasado el plazo de su transposición a un ordenamiento interno
(como es el caso), cabe invocarla directamente siempre que se den circunstancias
determinadas.
La Sentencia de 5 de febrero de 1963 (van Gend & Loos), ya afirmó la primacía del
derecho mediante su efecto directo pero para que ello sea posible es preciso que sus
normas sean precisas, claras, incondicionales y no deben requerir medidas
complementarias.
Por su parte y como afirma la Sentencia de 19 de enero de 1982 (conocida como
Sentencia Becker), sólo cabe aplicar el efecto directo de Directiva europea cuando no
quepa margen de maniobra en su aplicación al Estado miembro frente al que se invoca
(vid. igualmente la Sentencia Yvonne van Duyn de 4 de septiembre de 1974 o la
Sentencia Kaefer y Procacci de 12 de diciembre de 1990, entre otras).

cve: BOE-A-2022-13433
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Núm. 190