III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116527

Aun en el supuesto de que se considerase que el mandato del artículo 19 de la
Directiva transcrito más arriba goza de los citados requisitos, su efecto directo no sería
de trascendencia en este supuesto al limitar su aplicación a la solicitud de información a
través del sistema de interconexión de los registros.
En consecuencia, no correspondiendo a España, como Estado miembro, desarrollar
las modificaciones que requiere el nuevo texto ni proporcionar la información solicitada
por los medios previstos en el artículo 16 bis.1 de la Directiva, sino a la propia plataforma
de interconexión como resulta del artículo 18.1 de la propia Directiva, no puede
predicarse dicho efecto directo en relación a nuestro ordenamiento.
Por último y con cierta confusión el escrito de recurso se refiere al efecto directo en
relación con la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20
de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del
sector público.
Lo cierto sin embargo es que dicha Directiva si ha sido objeto de transposición a
nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de
transposición de directivas de la Unión Europea en distintas materias.
En concreto, por su Libro Tercero, que en su artículo 64 modifica la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, cuyo
artículo 2 se modifica en relación al ámbito subjetivo de aplicación que no comprende la
institución del Registro Mercantil.
Tampoco la llamada genérica al derecho de información conforme a los tratados
internacionales o la Constitución Española enervan las conclusiones anteriores pues son
las normas expuestas de desarrollo de dichos principios generales las que concretan su
aplicación a supuestos concretos y determinados.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-13433
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X