III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116522

solicitada está dentro de la comprendida en la letra d) del artículo 14 de la Directiva
de 2017. En cualquier caso, se compromete a realizar un uso responsable que garantice
la protección de datos y los derechos de intimidad y privacidad.
Segundo. Que la normativa comunitaria citada prevé que la información sea
proporcionada de modo gratuito sin que normas de inferior rango sean relevantes en
contrario.
Tercero. Que la normativa interna no puede ser contraria a la Directiva 2019/1024,
pudiendo ser invocadas directamente si no son transpuestas en plazo o adecuadamente
siempre que existan disposiciones claras, concisas e incondicionales, como es el caso, y
Que, en cualquier caso, carece de relevancia que dicha Directiva sea aplicable pues el
derecho fundamental a la información no requiere que ninguna Directiva lo reconozca
porque ya está positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (artículo 20), y en la Constitución Española (artículo 10.2 y 97).
IV
El registrador Mercantil I de Málaga, don Francisco Javier Brea Serra, tras la
oportuna instrucción del expediente, emitió informe el día 1 de junio de 2022,
ratificándose en la calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 y 23 del Código de Comercio; 19 bis, 222, 225, 227, 229, 326
y 328 de la Ley Hipotecaria; 14, 16, 16 bis, 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2017/1132 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades; la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el
ámbito del Derecho de sociedades; el Libro Tercero del Real Decreto-ley 24/2021, de 2
de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva,
datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos
de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes;
los artículos 12, 78, 79, 80 y 382 del Reglamento del Registro Mercantil; 22, 23 y 24 del
Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los
Registradores Mercantiles; la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 1997; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de octubre
de 1996, 17 de febrero de 1998 y 27 de enero de 1999, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2010, 4 de julio
de 2013, 26 de septiembre de 2014, 22 de diciembre de 2015, 13 de febrero y 14 de julio
de 2016 y 16 y 30 de enero y 1 de marzo de 2017.
1. Una persona física solicita mediante instancia dirigida al Registro Mercantil de
Málaga información sobre las personas «autorizadas actualmente para representar ante
terceros y/o procedimientos judiciales, ya sea por si solas o conjuntamente» a
determinadas sociedades (164 en total), que identifica bien por su número de
identificación fiscal, bien por su denominación.
En su instancia señala que dicha información debería estar publicada y ser de
acceso libre y gratuito conforme a la Directiva 2017/1132, de 14 de junio, debiéndose
tener en cuenta además la Directiva 2019/1024 de 20 de junio sobre datos abiertos y
reutilización de información del sector público. Termina solicitando que dicha información
sea publicada de forma abierta y gratuita y subsidiariamente a que se le remita de forma
gratuita por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2022-13433
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Núm. 190