III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116521

gratuita de copia de la información y documentación anteriormente solicitada,
preferentemente mediante medios electrónicos.
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 23 del Código de comercio, artículos 12, 77, 78, 79, 80 del
Reglamento del Registro Mercantil, 221, 222, 227, 248 del Texto Refundido de la Ley
Hipotecaria, artículo 589 del Reglamento hipotecario, los Aranceles de los Registros
Mercantiles aprobados de conformidad con el Decreto 757/1973, de 29 de marzo,
publicado en el BOE número 93, de 18 de abril de 1973 y las Instrucciones de la
Dirección General de los Registro y del Notariado (hoy Dirección general de Seguridad
Jurídica y Fe Pública) de 17 de febrero de 1998, 27 de febrero de 1999 y 10 de abril
de 2000.
Resolución
Se deniega la manifestación de los libros del registro por los siguientes defectos:
1. Solicitándose publicidad registral sobre un gran número de sociedades,
publicidad en masa, no se acredita el interés legítimo del solicitante conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil e Instrucción de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998
desarrollada por la Instrucción de la misma Dirección General de 27 de enero de 1999,
debiendo en todo caso el solicitante a comprometerse por escrito a que el tratamiento y
publicación de los datos se realizará por agregación de los mismos, de manera que se
salvaguarde el derecho a la intimidad y a la privaticidad.
2. La publicidad del Registro Mercantil, tal y como establece el Artículo 589 del
Reglamento Hipotecario, por remisión del artículo 23 del código de comercio y 80 del
Reglamento del Registro Mercantil, está sujeta a los Aranceles aprobados por el
Ministerio de Justicia, por lo que no se puede emitir la información de manera gratuita,
debiéndose pagar los honorarios en el momento de la retirada de la documentación
conforme a la factura emitida y sin perjuicio de la posible impugnación de la misma ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, previa solicitud de reforma ante
el Registrador. Lo contrario además infringe la normativa fiscal ya que al estar sujeta a
facturación la publicidad formal, deben también sujetarse la prestación de estos servicios
al pago de los correspondientes impuestos.
3. Respecto a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de Junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información
del sector público, que ha sido objeto de transposición al ordenamiento interno español,
en virtud del Libro Tercero del Real Decreto Ley 24/2021 de 2 de noviembre, los
Registros Mercantiles no quedan sujetos al ámbito de aplicación de la señalada Directiva
como resulta del 2 del citado Real Decreto que determina el ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley.
Contra esta resolución (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, don P. C. G. interpuso recurso el día 23 de
mayo de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que no puede exigirse acreditar interés legítimo alguno cuando la
normativa vigente refiere que la información debe ser pública, abierta y gratuita. Toda
persona está legitimada para conocer dicha información que debe ser hecha pública por
lo que no cabe restringir el acceso exigiendo un interés legítimo, y Que la información

cve: BOE-A-2022-13433
Verificable en https://www.boe.es

Málaga a 6 de abril de 2022 Los Registradores Javier Brea Serra Jesús Víctor Muro
Villalón José Miguel Crespo Monerri.»